Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2017, expediente FMZ 033990/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1753 En Mendoza a los diecisiete días del mes de octubre de 2017, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se conforma este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de Mendoza, con Juez Unipersonal doctor A.W.P., en presencia del señor S., Dr. A.F., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos FMZ Nº 33990/2017/TO1 caratulados :“S.Z.L.A./ INFR. LEY 23.737”, y a los efectos de redactar los fundamentos del veredicto recaído.

  1. ) ¿Procede el planteo de nulidad formulado por la defensa de L.A.S.Z.?

  2. ) En caso negativo ¿se encuentra probado el hecho en su materialidad y autoría?

  3. ) En caso afirmativo ¿qué calificación y pena corresponden?

  4. ) C..

    Requisitoria de elevación a juicio y el desarrollo del debate.

    El Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 62/64, sostuvo que: “El hecho objeto de la presente investigación registra su inicio el 18 de agosto de 2017, a las 08:00 horas aproximadamente, en oportunidad en la que personal de la División Robos y Hurtos de la Policía de Mendoza se encontraba llevando a cabo un allanamiento ordenado por el Tercer Juzgado de Garantías del Poder Judicial de la Nación en autos Nº P-4515/17, en el domicilio sito en Bº Virgen del Rosario manzana B, casa 24 de Rodeo de la Cruz, departamento de Guaymallén, procedió a consultar a los moradores si poseían sustancias estupefacientes en su poder respondiendo afirmativamente L.A.S.Z. e indicando donde se encontraban. Por tal motivo, se procedió

    al secuestro de 47 envoltorios realizados en papel glasé metalizado Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #30402283#191081452#20171018120442962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 conteniendo cocaína con un peso total de 26 gramos que se encontraban en el respaldo de la cama matrimonial; 83 cigarrillos de armado artesanal de marihuana, un envoltorio de nylon con picadura de marihuana con un peso total de 38 gramos y una bolsa pequeña de nylon conteniendo 10 gramos de cocaína que se encontraban en un estante de un modular del living cocina comedor.

    Asimismo se procedió al secuestro de una balanza de precisión sin marca visible y dos cajas de papelillos para armar cigarrillos marca OCB y G. empezados que se encontraban en el modular, un tupper pequeño y un colador, ambos con restos de cocaína, varios recortes de papel glasé metalizado, todos elementos también hallados en el modular; y una caja de papelillos para armar cigarrillos marca O. empezado que se encontraba en el patio de la vivienda.”

    Calificó el F. de instrucción la conducta de L.A.S.Z. como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (Artículo 5º inc. c de la Ley 23.737 y artículo 45 del C.Penal).

    Durante el debate escuché a los testigos propuesto por las partes, comenzando por D.A.Q.M., Auxiliar 1º de la División Narcocriminalidad, quien prestó declaración previo juramento de ley expresando respecto de las generales que no le comprenden. Expresa que se desempeña en la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, y encontrándose de guardia fue requerido por la Unidad Investigativa que efectivizó el allanamiento en una vivienda de Guaymallén, la que al arribarse encontró sustancia, cocaína y marihuana la cual estaba sobre la mesa, y que realizó prueba reactiva y pesaje y sacó fotos de los lugares donde fue encontrada la sustancia. La cocaína estaba fraccionada en papel glasé y la marihuana en cigarrillos. Dijo haber visto una balanza y que secuestró un teléfono celular por orden del fiscal, quien le ordenó remitirlo a Medios Técnicos para ser peritado. Dijo que dinero no secuestraron. Reconoce su firma en el acta de allanamiento de fs. 16/17 vta. e impronta fotográfica de fs.

    18/23 Luego, compareció D.A.M., testigo de actuación, quien prestó declaración previo juramento de decir verdad y manifestó que no le comprenden las generales de la ley. A continuación, exhibidas las Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #30402283#191081452#20171018120442962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 actuaciones glosadas a fs. 16/17 vta. y 18/23 –acta de procedimiento y complejo fotográfico- el testigo reconoció sus firmas. Manifestó que al llegar a la vivienda a allanar, la policía ya estaba en el interior del domicilio en tarea de búsqueda, y al ingresar en la pieza vio una especie de respaldo de cama, que detrás se encontró diversos envoltorios pequeños de papel glasé

    y que de la cocina comedor extrajeron muchos cigarrillos tipos “porros”, a los que, le practicaron un test poniéndose de color azul y que sabe que salió

    positivo.

    Luego, prestó testimonio G.M., Auxiliar de la Policía de Mendoza, quien prestó declaración previo juramento de decir verdad expresando respecto de las generales de la ley que no comprenden, quien relató que el procedimiento efectuado tenía como objeto la búsqueda de armas de fuego. Expresó que es esa búsqueda y registro del domicilio halló

    en un modular cigarrillos armados, porros y en la habitación una especie de respaldo con muchos envoltorios de papel glasé con cocaína. Refirió que en la puertita del modular estaba lleno de cigarrillos armados, un montón de papel glasé, una bolsa con papel glasé y una balanza chiquita. Dijo que luego llamó a toxicomanía y concluyó su intervención. Concluyó afirmando que le pusieron un químico a la sustancia estupefaciente y que se puso de color azul. Finaliza su testimonio afirmando que S. estaba tranquilo y la medida se llevó a cabo con tranquilidad.

    Concluyen los testigos con la declaración de L.Q., auxiliar de la policía de Mendoza, quien presta declaración previo juramento de decir verdad...

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