Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCR 000050/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 50/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 n la ciudad de Ushuaia, a los 10 días del mes de noviembre de 2017, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa FCR 50/2017/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la presidencia a cargo de la Dra. A.M.D., actuando como vocales los Dres. L.A.G. y N.M.T.C. de Monella, con la asistencia del Dr.

C.V.V. en carácter de Secretario, junto al F. General, Dr. A.J.G.L., y el Dr. Adolfo M. F. J.

Muschietti asistiendo a los señores L.G.M., titular del D.N.

I. nro. 40.533.583, argentino, soltero, nacido el 9 de julio de 1997 en San Miguel de Tucumán, hijo de G.M. y de L.V.R., con domicilio en el Barrio dos Banderas casa nro. 40 de esta ciudad y a W.A.S., titular del D.N.I nro.36.108.143, argentino, soltero, nacido el 6 de noviembre de 1990 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hijo de A.O. y de E.A.Z., en la actualidad detenido en el marco de las presentes actuaciones en la alcaidía de esta ciudad; el Dr. J.B. asistiendo a la Sra. L.V.R., titular del D.N.I nro. 27.945.088, argentina, divorciada, nacida el 5 de mayo de 1980 en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, hija de N.M. y de M.R.C., con domicilio en Barrio Dos Banderas, Casa 40 de Ushuaia; el Dr. S.P. asistiendo a Y.E.S., titular del D.N.I nro. 36.968.089, argentina, soltera, nacida el 29 de octubre de 1993 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hija de A.O. y de E.A.Z., con domicilio en Barrio la Cima Casa Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30012151#192227606#20171121131946065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 50/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 nro. 15 de esta ciudad; y los Dres. N.G. y J.A.P. asistiendo a G.T.F., titular del D.N.I nro.40.173.952, argentina, soltera, nacida el 16 de julio de 1994 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hija de R. y de G.B., con domicilio en la calle I.R. 2579 de esta ciudad.

Tras la deliberación realizada, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA:

I.- RECHAZAR la nulidad planteada por la Defensa Pública Oficial de L.G.M. y W.A.S. (arts. 123,166 167 y 168 C.P.P.N).

II.- ABSOLVER a L.G.M., de las demás condiciones obrantes en autos, por el delito que fuera requerido de juicio y acusado y hacer cesar todas las restricciones que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio (art. 402 C.P.P.N).

III.- ABSOLVER a W.A.S., de las demás condiciones obrantes en autos, por el delito que fuera requerido de juicio y acusado y hacer cesar todas las restricciones que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio; y ordenar su inmediata libertad (art. 402 C.P.P.N) en estas actuaciones desde el lugar de detención, lo que se comunicará en la fecha al Juzgado de ejecución del Distrito Judicial Sur, con relación a la causa 3756/15 a los efectos que correspondan.

IV.- ABSOLVER a L.V.R., de las demás condiciones obrantes en autos, por el delito que fuera requerido de juicio y acusada y hacer cesar todas las restricciones Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30012151#192227606#20171121131946065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 50/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio (art. 402 C.P.P.N).

V.- RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad efectuados por los Defensores Particulares de Y.E.S. y G.T.F..

VI.- CONDENAR a Y.E.S. de las demás condiciones obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de 4 (CUATRO) años y 2 (DOS) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 12, 29 inc.

  1. , 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” de la Ley 23.737).

VII.- CONDENAR a G.T.F. de las demás condiciones obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “c” de la Ley 23.737).

VIII.- MANTENER vigente el régimen de presentaciones a las que se hayan sujetas las aquí condenadas.

IX.- DISPONER una vez firme la sentencia, la destrucción del material secuestrado, el decomiso del dinero secuestrado a las aquí condenadas y la devolución de los efectos secuestrados conforme correspondiere (arts. 30 ley 23.737, 522 y 523 del CPPN).

Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30012151#192227606#20171121131946065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 50/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

X.- CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia el día 21 de noviembre próximo, a las 12:00 horas en la sede del Tribunal.

R.; comuníquese, publíquese y una vez firme la presente practíquese el cómputo conforme el art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

A.M.D.L.A.G. JUEZ DE CÁMARA N.M.T. JUEZ DE CÁMARA CABRERA DE MONELLA JUEZ DE CÁMARA Ante mí:

C.V. VAGO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30012151#192227606#20171121131946065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 50/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, en la Sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa FCR 50/2017/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 del registro de este Tribunal, en relación a L.G.M., titular del D.N.

I. nro. 40.533.583, argentino, soltero, nacido el 9 de julio de 1997 en San Miguel de Tucumán, hijo de G.M. y de L.V.R., con domicilio en el Barrio dos Banderas casa nro. 40 de esta ciudad; W.A.S., titular del D.N.I nro.36.108.143, argentino, soltero, nacido el 6 de noviembre de 1990 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hijo de A.O. y de E.A.Z.; L.V.R., titular del D.N.I nro. 27.945.088, argentina, divorciada, nacida el 5 de mayo de 1980 en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, hija de N.M. y de M.R.C., con domicilio en Barrio Dos Banderas, Casa 40 de Ushuaia; Y.E.S., titular del D.N.I nro. 36.968.089, argentina, soltera, nacida el 29 de octubre de 1993 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hija de A.O. y de E.A.Z., con domicilio en Barrio la Cima Casa nro. 15 de esta ciudad y G.T.F., titular del D.N.I nro.40.173.952, argentina, soltera, nacida el 16 de julio de 1994 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hija de R. y de G.B., con domicilio en la calle I.R. 2579 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.L. y; asistiendo a los enjuiciados L.G.M. y W.A.S., el Sr. Defensor Público Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30012151#192227606#20171121131946065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 50/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, G.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Oficial, Dr. A.M.F.J.M., a L.V.R. elD.J.B.; a Y.E.S. elD.S.P. y a G.T.F. los Dres. N.P.G. y J.A.P.,

I. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.573/577, por el cual el Fiscal Federal de esta ciudad Dr. J.A.S. asigno a los enjuiciados los siguientes hechos: Respecto de G.T.F. y de Y.E.S., el haber trasladado desde la ciudad de Buenos Aires a esta ciudad, el día 6 de enero del corriente año, en el vuelo nro. 1890, 305 gramos; 186 gramos y 92 gramos de cocaína en un bolso y 720 gramos de cocaína oculto en el cuerpo de Y.S. y 717 gramos de cocaína oculto en el cuerpo de G.T.F.; atribuyéndoles el delito de transporte de estupefacientes – art.5 inc. “C” de la ley 23.737 en su carácter de coautoras, art. 45 C.P; y en relación a W.A.S., L.V.R. y L.G.M. el haber tenido el día 13 de enero del corriente año, en el domicilio donde residiría Y.S. (Barrio La Cima Casa 40 del Barrio Dos Banderas de esta ciudad), en el interior de un libro, la cantidad de 90 troqueles de LSD y 09 semillas de sustancia vegetal, el día del secuestro del material nombrado se encontraban en el domicilio W.S. y L.R. surgiendo que además vivía L.G.M.; atribuyéndoles ser coautores penalmente responsables del...

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