Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000249/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 249/2016/TO1 Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Recurso de casación interpuesto por el Dr. H.F., Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, interinamente a cargo de la Defensoría N°

    1 a cargo de la defensa del imputado S.K., en la causa N° 2547 caratulada “KHMELEV SERGEI S/ INF. LEY 22415” (CPE 249/2016/TO1), del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; contra la sentencia de fs. 609/612 vta., que impuso al nombrado, entre otras penas, CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión.

  2. El recurrente se agrava por un lado, por entender que resulta claramente injustificada la determinación de aquella pena y carece de un proceso de determinación fundado; requiere la revisión de la sentencia dictada, en orden a la inobservancia de los art. 40 y 41 del CP, y consecuentemente una disminución en la medida punitiva aplicada a sus defendidos.

  3. -Asimismo, en la misma presentación, interpone el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 474 del CPPN, en tanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del CA.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que el recurso ha sido presentado en legal término, lleva firma de letrada y se halla dirigido contra una sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28512263#193691562#20171115111258856

  5. Sin embargo, el primero de los planteos, no será

    concedido por inexistencia de agravio. En ese sentido, el recurso de casación, como cualquier otro recurso, debe poseer un gravamen para el recurrente, circunstancia que concurre, frente a la ausencia de concordancia, total o parcial, entre lo resuelto y lo solicitado por aquel (Cámara Federal de Casación Penal –CFCP-, “F.F.D.”, sala III, 2129/15).

  6. Por su propia naturaleza, el juicio abreviado importa un acuerdo entre las partes en orden a la existencia del hecho, la participación en el mismo del imputado, el encuadre legal respectivo y los montos de las penas aplicables (art. 431 bis apartados 1 1er. párrafo y 2 del CPP). Dichos montos resultan una condición sine qua non para la procedencia del acuerdo (art. 1 cit.

    1er. párrafo in fine).

  7. En la medida que la condena impuesta recoge a la letra lo pactado entre el Sr. Fiscal General de Juicio y el imputado KHMELEV a fs. 600/ y vta., no existe gravamen alguno en cabeza de este...

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