Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSM 004024/2016/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 4024/2016/TO1 vos, de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver sobre la excepción de incompetencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en la causa n°
FSM 4024/2016/TO1 seguida a B.E.I. y L.M.F., planteada por las partes.
Practicado el sorteo resultó el siguiente orden de votación:
S.. Jueces D.. D.L.G., D.A.C. y D.A.P..
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Diego Leif Guardia, dijo:
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- Que el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M., en su presentación de fs. 2209/2213, entendió que este colegio no resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, y que en consecuencia debe declinar la competencia en razón de la materia en favor del Tribunal Oral en lo Criminal que por jurisdicción corresponda.
Tras referirse brevemente a los hechos materia de investigación en estos actuados, con relación a la imputación de robo agravado, recordó que dada su naturaleza de delito común, no motiva la atención del fuero federal, y en lo que respecta al secuestro extorsivo, consideró que tampoco amerita la intervención de este fuero, en tanto se trata de hechos aislados con una estricta motivación particular, que no ha puesto en peligro la seguridad del Estado Nacional ni de alguna de sus instituciones, ello conforme la línea jurisprudencial establecida en la materia por la CSJN, cuyos precedentes citó
para respaldar el planteo. A ello sumó que el lapso de cautiverio en ninguno de los casos fue prolongado y que no se verificó una planificación previa.
Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #30561984#192432405#20171101101105371 Sobre el punto, señaló que en dos de los tres hechos no fue necesario el pago de un rescate para la liberación de las víctimas, que en los tres se procedió a la sustracción de elementos personales y que la privación de libertad no fue mayor a unas horas.
Aclaró que la instrucción de la presente ante el fuero federal se debió a la aplicación literal de lo dispuesto en los arts. 3, inc. 5°, de la Ley 48 y 33, inc. 1° apartado e), del CPPN, no obstante lo cual recordó que es pacífica la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en cuanto al criterio interpretativo que indica que la competencia de los tribunales federales consagrada en el art.
116 de la CN y reglamentada por aquellas disposiciones legales es de carácter restrictiva y excepcional, citando numerosos fallos en ese sentido.
Finalmente concluyó que, siguiendo los criterios vigentes sobre interpretación de las normas de atribución de competencia aplicables al caso, corresponde sin dudas que en estos actuados intervenga la justicia criminal, ya que las conductas imputadas, por su naturaleza, modo, tiempo y lugar en que las mismas se produjeron, no ameritan el juzgamiento en este fuero de excepción.
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- A fs. 2217/2218, el Sr. Fiscal de Cámara, en razón de la descripción y trama de los hechos que se reputan cometidos, conforme al requerimiento de elevación a juicio, también entendió que este Tribunal no resulta competente para intervenir en la presente, en tanto no se vislumbran las circunstancias causídicas contempladas en el caso “R.” (fallos 328:3963), tales como un prolongado lapso de cautiverio o la existencia de una...
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