Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2017, expediente CCC 078789/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78789/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. 5680 (registro de origen nro. 78.789/2016) de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9 de esta ciudad, en presencia de la Secretaria, A.L.V., elevada a juicio por el delito de extorsión en grado de tentativa, contra S.A.R. -argentino, nacido el 10 de noviembre de 1993 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de

V.M.M., identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 37.839.736, legajo serie D.E. nro. 283.784 de la Policía Federal Argentina y nro. 4.024.878 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle X.X. de esta ciudad-.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

A.H.D.C., por la parte querellante, M. d.C.P.M., con el patrocinio letrado del doctor J.C., y en la defensa del imputado, la Defensora Pública Oficial, Dra. K.C.M., en representación de la Defensoría n° 5 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la agente fiscal requirió la elevación a juicio de la presente causa (cfr. fs. 276/278) en los siguientes términos:

    “Se le imputa a S.A.R. el haber obligado a M. d.C.P.M. a entregar la suma de $10.000, bajo amenazas de publicar vistas fotográficas que la retrataban sin ropas u cuya entrega debía Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #30238594#191211343#20171117111302434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78789/2016/TO1 concretarse el día 4 de enero de 2017, alrededor de las 23:00hs., en la intersección de las calles Escalada y Malvinas Argentinas, de esta ciudad, más precisamente en el ingreso al Parque Indoamericano.-

    Cabe aclarar, que las fotografías habían sido tomadas en el mes de octubre de 2016 por A.G. y con el consentimiento de la damnificada, cuando después de haber concurrido la misma y el nombrado al boliche denominado “Eclíptico” mantuvieron relaciones en una vivienda en la zona de Puente La Noria.

    Aproximadamente dos semanas después, G.V., por entonces novio de la damnificada, e I.V., hermana de éste último, recibieron dichas fotografías en sus cuentas de F., las cuales les fueron enviadas desde el usuario “Y.J.”, siendo éste el perfil desde cual le exigieron en Prado Morato la entrega de la suma de $10.000, bajo amenazas de hacer circular las imágenes por Internet y de enviárselas a sus familiares por F..-

    Así las cosas, en las circunstancias mencionadas, se hizo presente el encausado a bordo de un motovehículo marca Yamaha, dominio A0052ZKQ, más precisamente en la entrada del Parque Indoamericano, y recogió la cartera que había sido dejada por la víctima con la suma de dinero aludida en su interior.-

    Mediante el operativo realizado por la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, una vez que el encausado descendió de la motocicleta que tripulaba y se agachó para tomar la cartera que estaba sobre el piso, se le impartió la voz de alto, ante lo cual la guardó dentro de una mochila y subió al rodado intentado darse a la fuga.-

    Finalmente, pudo ser interceptado y reducido con el ejercicio de la fuerza mínima necesaria, secuestrándose la moto mencionada, como así también una mochila marca “Jansport” color azul, una cartera color negra conteniendo en su interior papeles, y un teléfono celular marca Samsung, modelo SMG-710 de la empresa Movistar.”

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de extorsión en grado de tentativa por el que S.A.R. debe responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 168 del Código Penal).

    A fs. 299 se presentó la Señora Fiscal solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #30238594#191211343#20171117111302434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78789/2016/TO1 art. 431 bis CPPN (fs. 298).

    Según surge del acta, la F. recibió en audiencia a S.A.R. que compareció asistido por su abogada defensora, Dra. K.C.M., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 276/278, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como extorsión en grado de tentativa, y que solicitaría la pena de dos años y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas (arts. 26, 29, inc. 3°, 42, 45 y 168 del Código Penal; 530 y 531 CPPN).

    En ejecución del acuerdo alcanzado la representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y pidió que se lo condene en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación tomé conocimiento de visu de S.A.R., en ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, llamé a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. Que, tengo por probado que, entre el 28 de diciembre de 2016 y el 4 de enero de 2017, S.A.R. realizó

    Fecha de firma: 17/11/2017...

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