Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 007387/2009/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 Causa nº 1597/13, “R., R.R. y otros s/ inf. arts.

166, inc. 2°, 170, inc. 6°, y 186, inc. 1°, del C.P.”, y sus acumuladas nros. 1598/13, 1599/13, 1600/13 y 1601/13 T.O.F. n° 3 Reg. n° 7699 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de julio de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad dispuso la inmediata libertad de S.S.S., S.N.B.D. y F.A.L., en virtud del veredicto absolutorio dictado respecto de los nombrados (cfr. fs. 3005/8).

    La sentencia dictada por ese Tribunal fue revisada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió, entre otras cuestiones, anular las absoluciones mencionadas y reenviar las actuaciones a efectos de que se lleve a cabo un nuevo juicio oral, llegando, de ese modo, las actuaciones a conocimiento de esta sede judicial.

  2. Que, en el día de la fecha, este Tribunal condenó a S.S.S. a la pena de diecisiete años de prisión, con más las accesorias legales y las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, reiterado en cuatro oportunidades, que concurren en forma Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#193421341#20171115152644799 real entre sí, y por haber percibido rescate en dos de ellas; en concurso ideal, cada uno de los hechos, con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 164, 166 in fine y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 403, 530, 531 Y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, se condenó a S.N.B.D. a la pena de catorce años de prisión, con más las accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse percibido rescate y por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, en concurso ideal con el de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada; en concurso real con falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en carácter de partícipe necesario (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 164, 166 in fine, 170, primer párrafo e inc. 6°, 292, segundo párrafo, del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, se le impuso la pena única de treinta y cinco años de prisión con más las accesorias legales y las costas del proceso, comprensiva de la dispuesta precedentemente y de la pena única de veinticuatro años y seis meses de prisión, recaída el 7 de febrero del año en curso en la causa n° 1787/2014 del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial La Matanza, manteniéndose su declaración de reincidencia Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#193421341#20171115152644799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 (arts. 29, inc. 3°, 50 y 58 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Finalmente, se condenó a F.A.L. a la pena de once años de prisión, con más las accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse percibido rescate y por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, en concurso ideal con el de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 164, 166 in fine y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Que, al momento de formular su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal, peticionó

    que, en caso de...

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