Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 17 de Noviembre de 2017, expediente FPA 091001685/2008/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 9 de noviembre de 2015.-

Por recibida la respuesta de la Municipalidad de Sauce de Luna informe, téngase presente.-

Conforme la pena del delito imputado (art. 174 inc. 5 del Código Penal) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-

Pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÒN Nº 422/17.-

Paraná, 15 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

El presente expediente FPA 91001685/2008/TO1 caratulado:

“LACOSTE, J.E.Y.R., A.M. S/

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 334/337 se presenta el Sr. Defensor Público Oficial Dr.

    Mario Franchi en defensa de los procesados L. y R., solicitando el sobreseimiento de sus pupilos alegando la violación constitucional al debido proceso dada la excesiva prolongación de la causa que les impide obtener una sentencia en plazo razonable.-

    En primer lugar realiza un relato de los hechos de acuerdo a la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 284/288 vta..-

    Aporta los lineamientos sentados por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de en la causa 7789 “V.C.…”, y sus precedentes “Kipperband”, “Barra”, “E.”, y “C.G.M. y otros….” de la C.S.J.N..-

    Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #23880755#193815663#20171117093141521 Destaca que la insubsistencia de la acción no solamente es provechosa para el imputado, sino que también a la sociedad y la administración de justicia le interesa la resolución de las causas en un plazo razonable.-

    Menciona que, a efectos de la determinación de cuándo comienza a lesionarse esta garantía, se debe tener en cuenta: a) complejidad del asunto, b)

    actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales.-

    En cuanto a la complejidad, advierte que la causa es relativamente sencilla y de los tantos delitos imputados en la justicia federal. Respecto a la actitud de los procesados, tampoco puede imputárseles la demora, ya que desde el inicio se encuentran a derecho, sin que pese sobre ellos rebeldía alguna.-

    Por último, en relación a la conducta de las autoridades judiciales, el trámite en la instrucción y la etapa del juicio no se desarrolló dentro de un plazo razonable, afirmando que la causa se inicia el 14/05/2004, clausurándose la instrucción el 30/11/2007. Luego ingresa al Tribunal el 18/02/2008 y el 16/05/2008 se admite la prueba fijando audiencia para el 02/06/2009, la que se prorroga para el 05/04/2010 y luego para los días 23 y 24/10/2014, suspendiéndose finalmente la misma.-

    Aclara que las cuestiones por las cuales se prorrogan y suspenden las audiencias escapan a sus defendidos, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR