Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Noviembre de 2017, expediente FPO 005001/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5001/2014/TO1 SENTENCIA - DETERMINACIÓN DE PENAS N° 3480. En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D..

F.A.C. -en ejerciendo de la presidencia-, L.G.C. y N.M.B., con la asistencia del A.D.F.G.C.; a efectos de DETERMINAR LA PENA en la presente causa Nº. FPO 5001/2014/TO1, caratulada “MONTERO, L.H.; KOCH, A.A.;G., L.F. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, seguida contra L.H.M. de nacionalidad argentina, DNI N°

30.381.324, nacido el 27 de mayo del año 1983, en la localidad de Posadas Misiones, de 34 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, que sabe leer y escribir, de estado civil casado, de ocupación chofer de camiones, con último domicilio en Barrio Villa Bonita calle sin número de la ciudad de Posadas, Misiones, hijo de J. (f) y de M.E.D., actualmente alojado en la Colonia Penal de Candelaria U.17 del Servicio Penitenciario Federal, condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737”); A.A.K., de nacionalidad argentina, DNI N°

27.810.361, nacido el 06 de febrero del año 1980, en la localidad de A. del Valle, M., de 37 años de edad, con instrucción secundaria completa, que sabe leer y escribir, de estado civil soltero, chofer de camiones, con último domicilio en C.E.B.Ñ.P.G.M., hijo de L. (v) y de C.F. (v) actualmente alojado en la Colonia Penal de Candelaria U.17 del Servicio Penitenciario Federal, condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737”); L.F.G., de nacionalidad argentina, DNI N° 34.737.513, nacido el 16 de enero del año 1990, en la localidad de Posadas, M., de 27 años de edad, con instrucción primaria incompleta, que sabe leer y escribir, de estado civil en soltero, de ocupación agricultor, con último domicilio en calle San Casimiro al 663 de Gobernador Roca, M., que es hijo de Leonido (v) y de M.R. (v), actualmente alojado en la Colonia Penal de Candelaria U.17 del Servicio Penitenciario Federal, condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

c

de la ley 23.737”).

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #27036929#192780226#20171115091308088 Durante la audiencia intervino la Señora Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A. en representación del condenado L.H.M., y los Sres. Defensores Particulares, Dr. R.C.Y. e I.F.L.N., en representación de los acriminados A.A.K. y L.F.G.. En virtud de ello, se fijó

audiencia oral y pública de determinación de penas, y conforme lo previsto en el artículo 398 del C.P.P.N., y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, será la única cuestión a resolver. Los Magistrados fundaran el voto en forma impersonal; por lo que a la única cuestión, DIJERON:

  1. - Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas integrado por los Jueces de Cámara naturales, dictó sentencia el 22 de junio del año 2016, condenando a L.H.M. a la pena de nueve años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes en concurso real con el delito de almacenamiento de estupefacientes (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737; 12, 21, 29 inc. 3, 45 y 54 del C.P.); a A.A.K., a la pena de ocho años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737; 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del C.P.); y a L.F.G., a la pena de siete años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes (arts. 5 inc.

    c

    , 11 inc. “c” de la Ley 23.737; 12, 21, 29 inc. 3, 45 del C.P.).-

  2. - Recurrido que fue el fallo condenatorio, por los letrados particulares D.. R.C.Y. e I.F.L.N. en representación de los procesados KOCH y GIMÉNEZ, este Tribunal no admitió el recurso de casación. No obstante ello, mediante la interposición del recurso de queja correspondiente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió el 29 de junio del corriente año, registro N°

    845/17, por mayoría: “HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos, SIN COSTAS, CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, CONDENAR a A.A.K., L.F.G. y L.H.M., como coautores del delito de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #27036929#192780226#20171115091308088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5001/2014/TO1 transporte de estupefacientes (art. 5, inc. "c" de la ley 23.737). En consecuencia, APARTAR a los señores magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que dictaron el pronunciamiento recurrido, y remitir las actuaciones a su origen, para que por quien corresponda, se desinsacule otro tribunal que, previa audiencia de visu y con intervención de las partes, deberá fijar nueva pena respecto de los mencionados (arts. 173, 441, 470, 530 y ccds. CPPN)”; fallo que de acuerdo a lo previsto al art. 441 del CPPN., se hizo extensivo al imputado MONTERO.-

    Vueltos los autos a este Tribunal, y conforme lo resuelto precedentemente, fuimos designados por el Tribunal Casatorio para determinar la pena en relación a las condenas. Una vez que aceptamos el cargo, citamos a la audiencia de determinación de penas la que tuvo lugar en el día de la fecha.-

  3. - A los fines de resumir la argumentación, que nos lleva a determinar la pena, en primer lugar cabe destacar que durante la audiencia de mención se tomó conocimiento directo y personal a los nombrados para poder evaluarlos a la luz de las reglas de los arts. 40 y 41 del Código Penal respecto del tipo penal consignado en el fallo C. cuya parte dispositiva fuera transcripta precedentemente.

    En uso de la palabra, la Señora Fiscal, Dra. B. formuló el pedido de pena bajo las pautas de los arts. 40 y 41 del CP.

    Tuvo en cuenta la extensión del ilícito y el grado de reproche por su accionar. Expuso que M. prestó su domicilio particular donde vive con su familia, lugar en el que acondicionaron los neumáticos de tres camiones conducidos por los encausados. En dicho inmueble, se halló el rodado de K. con panes de marihuana y también tres neumáticos cargados de la misma sustancia. Los camiones partieron del domicilio de Montero, quedando allí los rodados particulares de G. y de K..

    La cantidad de droga secuestrada en el domicilio de Montero ascendió a un total de 237,161 kg de marihuana. Los tres camiones fueron detenidos en el control de Gendarmería cuando arribaron en caravana. G. y K. se dieron a...

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