Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000306/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 5F. 306/2015/TO1M., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Alfredo J.

Ruiz Paz, en su carácter de presidente, Marcelo G.

Díaz Cabral y M.C.M.M., como vocales, con mi asistencia como secretario de actuación, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa nº FSM 306/2015/TO1 (registro interno 3553) respecto de J.L.I., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 30.429.837, nacido el 5 de septiembre de 1982 en la localidad de Marcos Paz, de estado civil soltero, hijo de Á.R. y S.N.M., domiciliado en la calle Granaderos n° 4546 de la localidad de V.L., pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO A fs. 414/423 el fiscal de grado solicitó

    la elevación a juicio de las presentes actuaciones achacándole a J.L.I.:

    HECHO “A”“

    “...haber tomado parte –junto a, cuanto menos, otros cuatro sujetos aún no Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #27662768#193718807#20171115161356340 individualizados-en el secuestro extorsivo de D.F.D., cuando el 29 de diciembre de 2014, siendo alrededor de las 22:15 horas, D. circulaba en su vehículo marca “Volkswagen”, modelo “V.”, dominio GWO-670 y al arribar a su domicilio, sito en Charcas 950 de la localidad de M., fue interceptado por un vehículo, del cual descendió un sujeto armado, quien lo sustrajo y lo obligó a descender de su auto y subir al que ellos conducían, en principio un Volkswagen “Bora” o “Gol”, color azul con vidiros polarizados y ponerse con la cabeza para abajo; todo ello, apuntándolo constantemente con un arma. En el automotor había cuatro sujetos más, el que conducía, el acompañante y dos en la parte trasera junto a la víctima y uno o dos más, que los seguían en su automóvil.”

    Posteriormente, lo obligaron a contactarse desde su radio ID 731*250 con la radio ID 731*426 perteneciente a su socio M.V., a quien le exigieron dinero y elementos de valor por su liberación. Minutos después D.F.D., encontrándose en San Justo, cerca de la Iglesia Don Bosco, fue trasladado del vehículo de los captores al suyo.

    Finalmente, luego de arduas negociaciones V. pagó la suma de aproximadamente $10.000, una notebook, una filmadora, una cámara de fotos y un reloj, en concepto de rescate, sobre la colectora de la Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #27662768#193718807#20171115161356340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 306/2015/TO1 Autopista Acceso Oeste, cerca de la bajada de Ciudadela; minutos más tarde, el cautivo fue liberado en cercanías del lugar sobre la calle G. a la altura 4.400.

    HECHO “B”

    … haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de armas de fuego y mientras se encontraba en cautiverio de los siguientes efectos: a) un bolso de trabajo que contenía la suma de $5.000, b) una Tablet marca Samsung, modelo S10, blanca, c) las llaves de su oficina que poseía un control de alarma marca SPS, d) un control remoto de la alarma del portón de su domicilio, e) una alianza de oro que poseía grabado “Gaby 1-02-14”, f) un anillo de oro con la letra “D”, g) $3.000 en efectivo, h) una billetera color marrón, i) una licencia de conducir expedida a su nombre, j) un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy S3, abonado n° 113639-3636, k) el rodado V.V., dominio GWO-670, que con posterioridad fue hallado por personal de la Comisaría de Tres de Federo, l) una chequera del Banco Superville, sucursal N° 52, correspondiente a la cuenta corriente N° 707046, con números de cheques desde el 83468063 al 83468110 y uno suelto de la misma cuenta y banco N° 82553844, m) una chequera del Banco Francés, sucursal 38, correspondiente a la cuenta corriente N° 17999/0, con cheques desde el número 647124 al 647130 y tres cheques sueltos correspondientes a la misma Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #27662768#193718807#20171115161356340 cuenta y banco nros. 647119, 647120 y 516991, n)

    la cédula de identificación del moto vehículo marca “Bajaj”, modelo Rouser 220 F, negra, dominio 633-IXH, motor N° DKGBUH85864 y cuadro N°

    8A2XCMLA8CA003092.

    En base a ello, entendió que I. debía responder como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo, por ser en poblado y en banda (arts. 45, 54, 170, primer párrafo ‘in fine’

    e inciso sexto –según Ley 25.742- y 166, inciso 2°, tercer párrafo, en función 167, inciso 2° del C.P.).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 30 de octubre y 8 de noviembre del corriente año tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 745/751.

  3. ALEGATOS A) ACUSACIÓN Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #27662768#193718807#20171115161356340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 306/2015/TO1 En oportunidad de formular su alegato, el señor fiscal general, C.C., sostuvo que se encuentra acreditado que el día 29 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 22:15 horas, D.F.D. circulaba en la localidad de M. a bordo su vehículo marca Volkswagen modelo V., dominio GWO-670, y al arribar a su domicilio fue interceptado por un vehículo del que descendió una persona armada, quien lo sustrajo y lo obligó a descender de su auto y subir a otro, donde se encontraban al menos tres ocupantes más, quienes lo apuntaron en todo momento y lo sometieron a malos tratos.

    También lo obligaron a comunicarse desde su radio ID 731*250 con la radio ID 731*426 perteneciente a su socio M.V., a quien le exigieron dinero y elementos de valor por su liberación. Luego de circular por varias autopistas y negociar el precio de la liberación, acordaron realizar el pago en la colectora de la Autopista Acceso Oeste, cerca de la bajada de Ciudadela, ocasión en la que V. se acercó al auto donde se trasladaban los captores junto a D., y le pasó

    al conductor de aquel rodado una bolsa que contenía la suma de aproximadamente $10.000, una notebook, una filmadora, una cámara de fotos y un reloj, en concepto de rescate. Finalmente, Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #27662768#193718807#20171115161356340 minutos más tarde, el cautivo fue liberado en la zona de San Justo.

    Por otro lado, el Sr. fiscal entendió

    probado que durante su cautiverio, D. fue desapoderado ilegítimamente, mediante el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, de dinero, documentación personal, un celular y una Tablet.

    Explicó que como consecuencia de ello se inició una investigación para determinar los autores del hecho. En esa línea, se practicó un levantamiento de rastros en el vehículo de D. que había sido hallado horas mas tarde de su captura, y como resultado de ello, se obtuvo una huella dactilar en la tapa de un disco compacto que se encontraba ubicado en el interior de la guantera. Que aquella fue sometida a las pericias de rigor, y resultó coincidente con la de J.L.I., de quien se dispuso su captura, la que a la postre fue llevada a cabo por el T.B. y su compañera D..

    Asimismo y en virtud de que I. refirió que previo a resultar detenido trabajaba en un lavadero de autos, aclaró que la posibilidad que D. haya llevado su auto a lavar a ese lugar quedaban completamente descartada ya que el mismo D. había afirmado categóricamente ni siquiera conocía el lavadero Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #27662768#193718807#20171115161356340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 306/2015/TO1 donde I. dijo trabajar y que no había motivos para justificar su presencia con anterioridad en el vehículo de la víctima.

    Entendió que, en base a ello, el imputado J.L.I. debía responder como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo, y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 54, 170, primer párrafo ‘in fine’ e inciso sexto –según Ley 25.742- y 166, inciso 2°...

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