Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCC 049944/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49944/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 49944/2017 (registro interno nº 5558) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de la Capital Federal, que preside el J.G.J.R., y que se sigue por los delitos de amenazas simples que concurren materialmente con daño agravado por haber sido desplegado contra un bien de uso público a E.M.B., titular del Documento Nacional de Identidad nº 25.895.829, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de marzo de 1977 en Capital Federal, sin sobrenombres o apodos, hijo de H.R. y de J.V.P. (f), de estado civil soltero, de ocupación bachero en un restaurante, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nº 2322627 y de la Policía Federal Argentina mediante legajo serie 100 nº 243.431, domiciliado en la actualidad en la calle M. nº 1697 de esta ciudad.

Intervinieron en el proceso el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía General nº 7, Dr. O.A.C., y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante a cargo de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia nº 28, Dr. F.M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 180/182 y vta., el señor Fiscal de Instrucción requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se transcriben:

    Se encuentra acreditado al menos con el grado de certeza requerido para el enjuiciamiento en debate oral y público que el día miércoles 23 de agosto del año en curso, alrededor de las 16:00 hs. en el interior de la plaza Monseñor de A. ubicada en Cabrera y Anchorena de esta ciudad, N.F.A. se acercó a los agentes policiales B., y M. quienes se hallaban en las inmediaciones de la plaza, los dos primeros a bordo de una bicicleta, y comenzó a gritarles sin lograr los nombrados comprender lo que les decía; dichos agentes lo conocían de vista al aludido porque aparentemente suele merodear por esa plaza junto con un perro. Luego A. se retiró y B. y hicieron lo mismo.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30413324#193283299#20171113150413427 Minutos después, E.M.B. se acercó a la oficial M., quien aún se hallaba en el interior de la plaza, y la amenazó diciéndole ‘a tu compañero que estaba ayer lo voy a apuñalar y por lo que me pasó ayer, vos también vas a caer en la volteada, chúpame la pija, voy a liberar la zona y voy a mandar a robarle a todos’ y continuó diciendo ‘ya sé quién es tu compañero el que estaba ayer cuando lo vea lo voy a apuñalar’. Seguidamente, al ver al oficial Losada pasando en ese instante por la intersección de Anchorena y Paraguay, M. le hizo señas para que detuviera la marcha, tras lo que ambos efectivos se acercaron a A. -quien se encontraba a unos metros- a fin de entrevistarlo. En ese instante, B. volvió al lugar y les gritaba: ‘está todo mal con la policía, van a caer todos en la volteada, voy a liberar la zona, voy a mandar a robar’.

    Luego, se presentó en el lugar el móvil 619 a cargo del oficial G. y los ciclistas B. y , momento en el que A. comenzó a insultar y a empujar a B. con su pecho, advirtiendo los efectivos policiales que el aludido portaba una varilla de hierro entre sus manos que tenía detrás de su espalda. Ante ello, el oficial G. le quitó a A. de sus manos dicho elemento el que consistía en una varilla de hiero aproximadamente 50 cms. de largo que tenía una tela en uno de sus extremos a modo de ‘agarradera’; y seguidamente comenzó un forcejeo entre A. y el oficial B..

    Al mismo tiempo, M. con la ayuda del agente C. identificaban a B., momento en el que comenzó a acercarse un grupo de personas integrado por hombres y mujeres, que insultaban y empujaban al personal policial con el objeto de impedir que se formalice las detenciones.

    Ante ello, los agentes procedieron a la detención de E.B., N.A. y L.N.G., en ese instante se aproximó un perro hacia el lugar de la incidencia momento en el que A. -su dueño- incitó al can a morder a los efectivos, respondiendo el perro en consecuencia, esto es, mordiendo a los oficiales M. y Losada. Producto de ello, tales efectivos sufrieron las heridas descriptas a fs. 16 y 31 y debieron ser asistidos por un médico que arribó en una ambulancia del SAME.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30413324#193283299#20171113150413427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49944/2017/TO1 Tras ello, se secuestró el hierro que portaba el imputado y también se trasladó el perro a la dependencia policial a fin de confeccionar los estudios veterinarios necesarios, del mismo modo en que se trasladó a los prevenidos a bordo de varios móviles momento en el que B. se puso agresivo y comenzó a patear el cristal derecho trasero del móvil provocando el desplazamiento del vidrio y el marco superior de éste

    .

    Los hechos atribuidos a B. fueron calificados por el Sr. Fiscal como amenazas simples en concurso real con daño agravado por haber sido desplegado contra un bien de uso público y se le atribuyeron en carácter de autor (artículos 45, 149 bis primer párrafo y 184 inc. 5º del Código Penal de la Nación).

  2. Que en la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado B. se negó a prestar declaración indagatoria, por lo que se reprodujo el vídeo contenido en el DVD que obra a fs. 19 del presente sumario, en donde se registró la declaración que prestó en la etapa anterior.

    1. en esa oportunidad refirió que el día del hecho habló con M. y otro oficial que estaba en la plaza, sin agredirlos ni física ni verbalmente.

    Agregó que después se sentó a esperar a su hija y entonces vio que un policía que traía consigo un ‘fierro’ le dijo a A. que se fuera de la plaza, por lo que él se acercó y le dijo que no lo echara porque ese era el lugar donde vivía. Señaló también que intervinieron otras personas y ello generó un tumulto y una discusión con la policía, en la cual estos últimos agredieron a A. y a L.N.G..

    Reiteró que nunca agredió física o verbalmente a ningún funcionario policial, y que tampoco los amenazó de muerte, ya que sabía que lo podían detener por ello. Además indicó que él filmó un video donde se podía observar cómo detenían violentamente a G., aclarando también que ni él ni A. niG. hicieron nada que justificara su detención.

    Por último, negó haber pateado el patrullero, dijo que eso lo inventaron para justificar su detención y aclaró que nunca tuvo un problema con D.E.M..

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30413324#193283299#20171113150413427

  3. Que en el curso del debate declararon D.E.M., F.G.B., J.A. , J.R.G., E.H. Losada, P.L.C., S.M.M., C.M.G., G.F.M. y L.N.G.. Sus dichos fueron registrados en formato audiovisual y constan en los DVD que se adjuntaron a las actas de debate.

    Además, se incorporaron por exhibición las siguientes pruebas:

    1. El croquis de fs. 38.

    2. Las vistas del objeto secuestrado de fs. 133.

    3. Las imágenes del patrullero de fs. 134/135.

    4. Las imágenes del perro de fs. 144/145.

    5. Las fotografías del imputado A. de fs. 17/18 de su “legajo de identidad personal”.

    6. Las fotografías del imputado B. de fs. 2/3 de su “legajo de identidad personal.

    7. El vídeo del Centro de Monitoreo Urbano, el cual se encuentra reservado a fs. 169vta.

    8. El vídeo aportado por la Defensa Oficial, el cual se reservó a fs.

    201.

  4. Que, al alegar sobre el mérito de la prueba, el Sr. Fiscal General en primer lugar recordó los hechos imputados y la calificación propuesta en el requerimiento de elevación a juicio.

    Luego refirió que B. en su indagatoria sostuvo que estaba en el lugar esperando una comanda que le iba a traer su hija, que habló sobre lo que le pasó a sus compañeros el día anterior, que después llegó un policía con una bolsa que tenía un fierro sin punta, quien le dijo que se vaya de la plaza, generándose entonces un tumulto, en el que vio que le pegaban a N.A. y a otro chico, lo que él filmó. Agregó que el imputado en todo momento negó haber amenazado o haberle pegado a alguien.

    En cuanto a la declaración de A., dijo que ese día los policías le pidieron que se fuera de la plaza, que luego se juntó gente, le pegaron y fue entonces que el perro reaccionó.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30413324#193283299#20171113150413427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49944/2017/TO1 Dijo que a A. se le atribuía un concurso ideal entre atentado y lesiones. Al respecto, indicó que, si bien la preventora M. en el juicio dijo que A. también la amenazó, ninguna otra persona lo sindicó como el autor de ese hecho.

    Luego recordó los dichos de Montiel, en particular, que A. la insultó, que se quedó en la plaza y que luego aparecieron sus compañeros Losada, C. y G., quienes indicaron que aquél tenía un fierro detrás de la espalda y que a uno de los policías lo había mordido un perro. Destacó también que los preventores refirieron que A. tenía un principio de alcoholización.

    En cuanto a los dichos de los otros policías, dijo que B. señaló que M. llamó a G. porque la habían amenazado y que, al llegar, ésta les señaló

    a B. como aquél que la había amenazado. Destacó también que este testigo había referido que el perro era de A. y que no era éste quien había amenazado a Montiel.

    Luego tuvo en cuenta que el testigo indicó que M. los llamó

    diciendo que B. la había amenazado, que fue el perro de A. el que mordió

    a sus dos compañeros y que B. le dio patadas al móvil policial.

    En cuanto a los dichos del policía G., recordó que éste dijo que amenazaron...

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