Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCC 006469/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6469/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

CAUSA N° 6.469/16 (número interno 5028) SEGUIDA A M.D.L.I. y L.D.B., ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. La acusación:

    Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado en la causa citada, en el que consta la imputación dirigida a L.I. y B..

    A continuación se transcribirá la descripción del hecho atribuido al nombrado:

    Se reatribuye a L.D.B. y M.D.L.I. el suceso ocurrido el día 6 de octubre de 2015 aproximadamente a las 18.45 horas, en el local denominado `Winery´ ubicado en la intersección de B. y Balcarce de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, M.D.L.I. ingresó al local comercial denominado `Winery´ y se dirigió

    hacia una vendedora del ligar llamada C.M.M.R. quien le pregunto si necesitaba algo a lo que obtuvo como respuesta `esto es un asalto, esto es un robo´, `dame el dinero Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28151182#193568404#20171113153702909 dame todo lo que tengas´ al tiempo que el sujeto saco un arma de entre sus ropas y se la colocó en el estómago.

    En el mismo momento, entró al comercio el Sr. R.H.P. quien fue abordado por L.I., quien lo apuntó con el arma en la nuca y le dijo `quedate quietito, dame todo´ y le sustrajo una billetera color marrón que contenía en su interior dos mil quinientos pesos y setenta y cinco dolares, una tarjeta de débito del banco República del Uruguay, una cédula de identidad uruguaya, una tarjeta de gimnasio -todo ello a su nombre-, un reloj marca Sunnto Aluminium y un celular marca Nokia.

    Inmediatamente, L.D.B. ingresó al comercio junto a L.I. se dirigieron hacia la caja del local, donde se hallaba J.A.Z., a quien le dijeron que se quedara quieta, no tocara la alarma y les entregara el dinero. Frente a ello, Z. le entregó el dinero que ascendía a la suma de ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos, un teléfono de la empresa Nextel S.A. N°

    1124121485, una botella de vino marca A.C., tres sacacorchos Premium y un sacacorchos a pilas de acero. Luego le requirieron a P. la entrega de una mochila marca Next que contenía una bufanda gris oscuro, una esponja de baño blanca, un paraguas gris, un toallón blanco, un short de baño verde, un par de antiparras, una bolsa de nylón con diversos elementos de higiene en su interior, un teléfono marca Nokia 635, una billetera Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28151182#193568404#20171113153702909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6469/2016/TO1 de cuero color marrón que, a su vez contenía, seis tarjetas -una de gimnasio, dos Sube, una licencia de conducir uruguaya, una cédula de identidad uruguaya y una tarjeta de débito del Banco República de Uruguay- todo ello a nombre de P., la suma de dinero de mil seiscientos sesenta y un pesos y setenta y seis dólares. Igualmente le exigieron a R. la entrega de su reloj y un dije que llevaba colocado. Por último, se retiraron junto a un tercer sujeto de sexo masculino que permaneció en la puerta del lugar haciendo de `campana´.

    Finalmente, los imputados fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la localidad de Avellaneda mientras circulaban en un rodado previamente denunciado como robado

    .

    Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada en autos, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba:

    El Señor Fiscal, doctor A.C., acusó a los imputados por el hecho descripto.

    En este sentido manifestó que con la prueba incorporada en este debate tiene por suficientemente probado sin margen de duda, que el día 6 de octubre de 2015, siendo las 18:45 horas, M.L.I. y L.D.B., más otra persona de sexo masculino que no pudo ser identificada, previo acuerdo de voluntades, y valiéndose del revólver calibre 32, marca Colt, cargado, cuya aptitud para el disparo se acreditó, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28151182#193568404#20171113153702909 llevaron a cabo un robo en el comercio de la firma Winery, ubicado en la intersección de Avda. B. y Balcarce de ésta ciudad.

    Para esto, L.I. ingresó en primer término al local, y se dirigió a la vendedora, M.R., refiriéndole que era un asalto, un robo, y exigiéndole la entrega de dinero y otros efectos, a la vez que le apoyaba el arma de fuego sobre el estómago. En ese momento ingresó al local, el señor R.P. –cliente- y detrás de él lo hizo B., quien había quedado afuera del local, posiblemente a como campana.

    Luego de ello, ambos, valiéndose de la exhibición de dicha arma de fuego, desapoderaron de las pertenencias a P., (billetera –conteniendo dinero en pesos y dólares-

    documentación, un teléfono celular N., un reloj y una mochila), luego se dirigieron a la caja, donde estaba la empleada Z., se apoderaron del dinero que había una la misma (unos ocho mil pesos), un teléfono celular N., una botella de vino y otros efectos como destapadores o sacacorchos.

    Por último, le sustrajeron a M.R. un dije –el cual se lo arrancaron-, un reloj y su teléfono celular –IPhone 4-.

    Tras ello se dieron a la fuga en el vehículo VW Suran, dominio MRP 881, guiado por un tercer sujeto.

    Sin embargo, poco tiempo después, L.I. y B. fueron detenidos en la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires -intersección de Defensa y Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28151182#193568404#20171113153702909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6469/2016/TO1 M.E., luego de descender de un automotor y tras una breve persecución. Quien guiaba el automotor logró darse a la fuga y efectuó disparos contra el personal policial.

    Para tener por acreditada la materialidad del hecho antes descripto tuvo en cuenta los siguientes medios de prueba:

    en primer lugar valoró y analizó las manifestaciones concordantes de J.Z., -cajera del local-, de C.M.R.M. -vendedora del local-, y la declaración brindada por el cliente, el señor R.P..

    Por otra parte, también consideró las declaraciones de los funcionarios policiales que dieron cuenta de la detención de los encausados y del secuestro de los bienes sustraídos en su poder. Es el caso de las testimoniales brindadas por R.C. y F.B.. En el mismo sentido lo vertido por el testigo de procedimiento P.G. en la audiencia de debate.

    En armonía con la prueba testimonial, valoró como prueba documental, el acta de procedimiento de fojas 1/3, el peritaje balístico de fojas 191/192, de donde surge la aptitud para el disparo del arma de fuego y los cartuchos. Y sobre los que además en el acta de fojas 13 de la IPPP que corre por cuerda se dejó constancia de que se mantuvo la cadena de custodia.

    Por todo ello tuvo por cierto tanto la materialidad del hecho descripto como la responsabilidad de ambos imputados, sobre lo que destacó que fueron descriptos por las víctimas y que contamos con reconocimientos impropios efectuados en la Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28151182#193568404#20171113153702909 comisaría de Avellaneda. Fueron detenidos a muy poco tiempo del robo y en poder de los elementos sustraídos. Que se valieron de un arma de fuego, tipo revolver, que fue el secuestrado en autos, reconocido por la testigo R.M. y es apto para el disparo.

    Que el sujeto no identificado, conforme al plan conjunto, utilizó el arma de fuego para procurar su impunidad, disparando contra el personal policial para lograr su huida, a modo disuasivo. Los bienes fueron separados de la esfera de custodia de sus titulares.

    Sobre la responsabilidad de ambos, refirió que no existen ni se alegaron causas de justificación, ni otras que pudieran afectar la culpabilidad. Para ello tuvo especialmente en cuenta los informes del C.M.F de fojas fs. 367/369 y 407/410, que concluyen que las facultades mentales de ambos encuadran dentro de la normalidad jurídica.

    En cuanto a la calificación legal, refirió que los hechos que le atribuye a L.I. y B. son constitutivos de los delitos de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego y en poblado y banda y portación de arma de uso civil, todos en concurso ideal, debiendo responder en calidad de coautores (citó artículos 45, 54, 166 inc. 2° párrafo II, 167 inc. 2° y 189 bis apartado 2, párrafo 3 del Código Penal).

    A fin de mensurar la pena, expresó que siguiendo las reglas contenidas en los arts. 40 y 41 del C.P., en el caso de B., encontraba como circunstancia atenuante, su juventud, que pudo llevarlo a actuar irreflexivamente, como consecuencia Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28151182#193568404#20171113153702909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6469/2016/TO1 de...

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