Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente CCC 071789/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71789/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Se presenta el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 13, Dr. A.C., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Mónica B.

Lospennato, para dictar sentencia en la presente causa nro. 71.789/2016 y su acumulada nro. 36.312/2017, seguida contra L.G.S. –argentino, nacido el 5 de marzo de 1997, en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de N.G. y de M.S.C., soltero, detenido, actualmente alojado en la Unidad nro. 24 del Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-, identificado con D.N.

  1. nro. 40.267.143 y prontuario policial TM 91.245 y de reincidencia U3785992-, elevada a esta sede en orden a los delitos de robo con escalamiento en grado de tentativa –hecho A- en concurso real con hurto en grado de tentativa –hecho B-

(CAUSA NRO. 71.786/2016) que concurren materialmente con el delito de robo tentado (CAUSA NRO. 36.312/2017).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo De La Fuente, y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C..

RESULTA:

Primero
Hechos

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs.

Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30001972#193380741#20171114095611584 173/175, se imputó al endilgado SOTO los sucesos transcriptos a continuación:

A) ... ocurrido el día 29 de noviembre de 2016, alrededor de las 04:40, en el interior del edificio sito en Carlos Pellegrini 1521, de esta ciudad, ocasión en la que trepó por una reja, ingresó al jardín de la propiedad y se apoderó de forma ilegítima de un reflector con marco plástico, frente de vidrio, con parte trasera de hierro, negro, que reza en su frente ‘30w’, ‘NE’ y ‘IP65’, que se hallaba emplazado arriba de una ventana ubicada en la planta baja. Tal situación, fue advertida por J.N.S., empleado del lugar, a través del monitor de la cámara de seguridad; razón por la que se comunicó con el 911.

Instantes después, el cabo 1ero.

C.D., quien había sido comisionado al lugar del hecho, observó a un sujeto con idénticas características a las informadas a unos 100 metros. Cuando se acercó e intentó

identificarlo, el aquí imputado se dio a la fuga a la veloz carrera por C.P. en sentido av. D.L., para luego tomar por esta última en sentido a Retiro.

Fue así, que el ayudante N.G., quien circulaba a bordo del móvil 115 y que también había tomado conocimiento de lo sucedido, logró interceptar al imputado, lo aprehendió, y, luego de requisarlo, le secuestró del interior de la mochilla que llevaba el reflector en cuestión.

Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30001972#193380741#20171114095611584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71789/2016/TO1 B) ...acaecido el día 20 de abril de 2017, a las 17:35 aproximadamente, oportunidad en la que se apoderó ilegítimamente, sin ejercer fuerza, de una tapa de inodoro que se encontraba en el box 3 del baño de hombres del shopping ‘Los Arcos’, ubicado en Godoy Cruz 2570, de esta ciudad; para ello, desatornilló

con un elemento que se desconoce los tornillos que la sostenían.

Resulta así, que G.R.S., quien se desempeña como empleado de limpieza en el lugar, visualizó la faltante de la tapa del inodoro y al aquí imputado que llevaba en el interior de su mochila un objeto como el detallado, por lo que le dio aviso al personal de seguridad del shopping, D.A.E..

Ante ello, el último nombrado interceptó y lo demoró hasta que se hizo presente un efectivo de la Policía de la Ciudad que formalizó la detención, y que a su vez le secuestró una tapa de inodoro y dos tornillos.

Por otra parte, también se atribuyó al inculpado SOTO en la requisitoria fiscal de elevación de la causa de fs. 247/249 el evento delictivo transcripto seguidamente:

Ocurrido el día 16 de junio de 2017, aproximadamente a las 13:30 horas, en el interior de la terminal de ómnibus de Retiro, oportunidad en que el nombrado se apoderó

ilegítimamente de un reflector marca SICA con código 376712, de 50W de potencia, que se encontraba correctamente instalado en la Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30001972#193380741#20171114095611584 pared, sobre el vidriado de la rampa cubierta, apuntado a la descubierta, debajo de un cartel que reza ‘Busplus’ que iluminaba la frase donde se lee ‘Compra tus pasajes para viajar a todo el país’, no existiendo un acceso para dicho sitio. Para ello, procedió a desconectar el artefacto, tirando de él y logrando que los cables se quiebren.

Así las cosas, en momentos en que S. se disponía a darse a la fuga, fue abordado por un transeúnte que comenzó a reprocharle su actitud delictiva, circunstancia que fue advertida por el Agente D.V. de la Brigada de la División Terminal de Ómnibus, quien se encontraba caminando por las inmediaciones del lugar, más precisamente por el sector de encomiendas en el puente 1.

Así fue como el uniformado vio que el incuso saltó la baranda del paso peatonal de egreso e ingreso a la terminal de ómnibus, denominada ‘Rampa Vieja’, y corrió en dirección a la estación de servicio YPF, llevando el reflector en su mano derecha, por lo que procedió a perseguirlo dándole alcance en momentos en que éste cruzaba la calle interna del predio de colectivos de larga distancia, procediendo de esta forma a su detención y al secuestro del reflector en cuestión.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de escuchar al encausado en declaración indagatoria, respecto de los hechos atribuidos en la CAUSA NRO.

Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30001972#193380741#20171114095611584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71789/2016/TO1 71.789/2016, conforme lo establecido en el artículo 294 Del C.P.P.N., L.G.S. hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio –fs. 145/146-.

Ya en lo atienente al evento que le fuera achacado en la CAUSA NRO. 36.312/2017, el imputado también optó por guardar silencio (fs.

236/237).

Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Oficial Coadyuvante, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia de los hechos que se le imputan y a su participación en los mismos (fs. 289).

Tercero

A fs. 289 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General...

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