Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCC 019296/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19296/2013/TO1 TOCC Nº 1 Causas 5535/5551/5603 Seguidas contra F. y otros Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5535 (25.333/2016)

seguida contra F. por el delito de robo

con armas; n° 5551 (19.296/13) seguida contra Facundo Manuel

FERRAIOLO y J. C. C. por el delito de robo

agravado en poblado y en banda, (51.149/14) seguida contra Facundo

Manuel FERRAIOLO por el delito de robo agravado en poblado y

en banda, (47.594/15) por robo agravado por efracción; n° 5603

(71.373/13) por el delito de robo con arma cuya aptitud para el

disparo no se pudo acreditar, todas ellas del registro de este Tribunal

Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado

por el Dr. L.J. Salas, como P., D.. F. y

A. como vocales, con la presencia de la Secretaria

del Tribunal, proceso en el que interviene la Dra. M.,

representante del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. Federico Larrain

(DOF 17).

De todo lo actuado RESULTA:

1. Acusación:

1) La siguientes causas se elevaron a juicio por los

delitos de: n° 5535 (25.333/16) robo agravado por haber sido

cometido mediante el empleo de un arma de fuego en concurso real

con portación ilegítima de arma de guerra, en concurso ideal con

encubrimiento agravado por ánimo de lucro, Ferraiolo en calidad de

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

apartado 2° párrafo cuarto y 277 1° “c” y “3” inciso “b” del C. P.) –

cfr. requerimiento de fs. 322/327; n° 5551 (19.296/13) robo en

poblado y en banda, Ferraiolo y C. en calidad de coautores (art.

45 y 167 inciso 2° del C. P.) –cfr.requerimiento de fs. 199/203;

(51.149/14) robo en poblado y en banda, F. en calidad de

coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del C.P.) –cfr. requerimiento de fs.

861/863; (47.594/15) robo con efracción, F. en calidad de

coautor (arts. 45 y 167 inciso 3° del C. P.) – cfr. requerimiento de fs.

1114/1118; y n° 5603 (71.373/13) robo con arma cuya aptitud para el

disparo no se pudo acreditar, F. en calidad de coautor (arts. 45,

166, apartado 2, párrafo tercero del C.P.) –cfr. requerimiento de fs.

100/104.

2) La representante del Ministerio Público Fiscal,

Dra. M. C., en su alegato manifestó que tras valorar y

analizar la prueba reunida e incorporada durante la audiencia de

debate y el reconocimiento que hizo Ferraiolo en relación a todos los

hechos, formuló su acusación. Calificó los hechos como constitutivos

del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda

por el que F. y C. deberán responder en calidad de

coautores (c. 555119.296/13); robo agravado por haber sido

cometido en poblado y en banda, por el que F. deberá

responder en calidad de coautor (c. 555151.149/14); robo agravado

por haber sido cometido con efracción, por el que F. deberá

responder en calidad de coautor (c. 555147.594/15); robo agravado

por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no

pudo tenerse por acreditada, por el que F. deberá responder

como coautor (c. 560371.373/13); y robo agravado por haberse

cometido mediante la utilización de un arma de fuego en concurso

real con tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con

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coautor.

En el caso de ambos imputados no encontró ningún

atenuante, pero sí señaló agravantes. Solicitó que al momento de fallar

se le imponga a C. la pena de tres años de prisión de

cumplimiento efectivo y a Ferraiolo la pena de ocho años de prisión,

accesorias legales y costas.

2. Defensa:

1) En la audiencia de debate oral se convocó a

prestar declaración indagatoria a los imputados: Facundo Manuel

Ferraiolo, D.N.I. n° 37.340.457, argentino, nacido el 23 de diciembre

de 1992 en esta ciudad, hijo de C. y de Graciela Noemí

Galavert; J. C. C., D.N.

I. n° 30.356.387, argentino,

nacido el 8 de septiembre de 1983 en esta ciudad, hijo de C. y de

G. N. G., quienes luego de ser notificados de los

derechos que la ley les confiere, manifestaron haber comprendido el

hecho que se les endilga, y tras explayarse sobre su situación actual,

expresaron: a) F. expresó que se hace cargo

de todos los hechos que se le imputan; y b) J. hizo

uso del derecho que le asiste de negarse a declarar.

2) Concedida la palabra a la defensa de los

imputados, respecto de los hechos y derechos que hacen a sus

defendidos, el Dr. F. expresó que como bien señaló la

Sra. Fiscal, su asistido reconoció su autoría, y participación en todas

las causas, por lo cual no iba a discutir ninguna cuestión ni la

calificación legal escogida, a excepción de la causa 555119.296/13

en la que se encuentra imputado también su asistido C..

Discrepó con la acusación en orden al delito de robo agravado por su

comisión en poblado y en banda. Consideró que a partir del material

probatorio y testimonios que se escucharon en la audiencia existe

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conducir a su absolución.

3. Prueba:

1) Durante el juicio declararon oralmente los

testigos: c. n° 5551 (19.296/13): A. A. G.,

L. G. P., H. D. Á. Á. y Pablo

Alejandro Silvetti; y c. n° 5551 (47.594/15) R. cfr. acta

de debate.

2) Se dispuso la incorporación por lectura de las

siguientes piezas: causa nro. 5551 (19.296/13) acta de procedimiento

fs. 2/3; actas de detención de fs. 6/7, 8/9, 22/23, y 24/25; inventario

del vehículo Renault Clio dominio EFN866 de fs. 16; fotocopia de la

cédula de identificación de automotor, cédula de Mercosur de uso de

Gas Natural, de la compañía de Seguros Zurich y de la Cédula de

Identidad de la propietaria del vehículo Chevrolet Meriva, domino

ITY766 de fs. 42 vta.; acta de entrega del vehículo ITY766;

inventario del vehículo Chevrolet Meriva dominio ITY766;

certificados médicos precarios de fs. 13/14 y 15; el informe médico

legal de fs. 65; el informe técnico nro. 1520, inspección ocular,

realizada por el Grupo de Policía Científica de fs. 90/96; informe

técnico del vehículo Renault Clio dominio EFN866 de fs. 131 vta.;

vistas fotográficas de J. de fs. 2/4 de su legajo de

personalidad; certificado de antecedentes de fs. 1275/1277; como

prueba documental el CD aportado por P. de fs. 88; fotocopias

correspondientes al vehículo Renault Clio dominio EFN866 de fs.

102/105 y 110/119. En relación a la causa nro. 5551 (51.149/14): las

declaraciones testimoniales de O. de fs. 796, María

Cecilia Salto de fs. 798/799, del Agente E. de fs.

781 y del O. de fs. 778/779; acta de

detención y notificación de derechos de fs. 782, 783, 788 y 792; acta

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periciales de los elementos secuestrados de fs. 802/803; del legajo de

estudio de la personalidad de Ferraiolo en esta causa las vistas

fotográficas que obran allí y el informe socioambiental; como prueba

documental: vista fotográfica de los elementos secuestrados de fs.

797. En relación a la causa nro. 5551 (47.594/15): las declaraciones

testimoniales de S. de fs. 944 y 999, Hugo Víctor

Ferro de fs. 1029, de Á. de fs. 949 y 1001,

S. A. A. de fs. 935/936, y del Cabo Marcelo

Giménez de fs. 946; el acta de detención y notificación de derechos a

Ferraiolo de fs. 937 y 938; acta de secuestro de fs. 939; informe

médico legal efectuado por la División Medicina Legal de la Policía

Federal Argentina sobre el imputado Ferraiolo de fs. 964 y 985;

informe pericial respecto de la cerradura secuestrada de fs. 1019;

informe pericial efectuado por el Área Criminalística de la Policía

Metropolitana en los domicilios de las calles C. nº

5321 y F. de fs. 1084/1094; del legajo para el estudio de la

personalidad del imputado Ferraiolo, el informe socioambiental de fs.

10/11 del legajo en esa causa; como prueba documental: croquis del

lugar del hecho de fs. 947; vistas fotográficas de los rasgos

fisonómicos del imputado Ferraiolo de fs. 967/9681; vistas

fotográficas de la puerta y la cerradura dañada de la vivienda ubicada

en la calle C. nº 5321 de fs. 978/981, 994 y 1020;

vistas fotográficas de la vivienda de C. nº 5321 de

fs. 1022.

En relación a la causa nro. 5603 (71.373/13): las

declaraciones testimoniales del Cabo Ceferina Soledad Sosa de fs.

1/2, de M. E. N. de fs. 21/22 y de Juan Manuel

Arenas de fs. 23/24; acta de procedimiento de fs. 4/5; acta de

detención y notificación de derechos de fs. 6/7 y 10/11; como prueba

documental: vistas fotográficas de elemento sustraído 28/30; vistas

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

legajo de personalidad.

En relación a la causa nro. 5535 (25.333/16):

declaraciones testimoniales de D. G...

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