Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCC 019296/2013/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19296/2013/TO1 TOCC Nº 1 Causas 5535/5551/5603 Seguidas contra F. y otros Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5535 (25.333/2016)
seguida contra F. por el delito de robo
con armas; n° 5551 (19.296/13) seguida contra Facundo Manuel
FERRAIOLO y J. C. C. por el delito de robo
agravado en poblado y en banda, (51.149/14) seguida contra Facundo
Manuel FERRAIOLO por el delito de robo agravado en poblado y
en banda, (47.594/15) por robo agravado por efracción; n° 5603
(71.373/13) por el delito de robo con arma cuya aptitud para el
disparo no se pudo acreditar, todas ellas del registro de este Tribunal
Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado
por el Dr. L.J. Salas, como P., D.. F. y
A. como vocales, con la presencia de la Secretaria
del Tribunal, proceso en el que interviene la Dra. M.,
representante del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. Federico Larrain
(DOF 17).
De todo lo actuado RESULTA:
1. Acusación:
1) La siguientes causas se elevaron a juicio por los
delitos de: n° 5535 (25.333/16) robo agravado por haber sido
cometido mediante el empleo de un arma de fuego en concurso real
con portación ilegítima de arma de guerra, en concurso ideal con
encubrimiento agravado por ánimo de lucro, Ferraiolo en calidad de
Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"
apartado 2° párrafo cuarto y 277 1° “c” y “3” inciso “b” del C. P.) –
cfr. requerimiento de fs. 322/327; n° 5551 (19.296/13) robo en
poblado y en banda, Ferraiolo y C. en calidad de coautores (art.
45 y 167 inciso 2° del C. P.) –cfr.requerimiento de fs. 199/203;
(51.149/14) robo en poblado y en banda, F. en calidad de
coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del C.P.) –cfr. requerimiento de fs.
861/863; (47.594/15) robo con efracción, F. en calidad de
coautor (arts. 45 y 167 inciso 3° del C. P.) – cfr. requerimiento de fs.
1114/1118; y n° 5603 (71.373/13) robo con arma cuya aptitud para el
disparo no se pudo acreditar, F. en calidad de coautor (arts. 45,
166, apartado 2, párrafo tercero del C.P.) –cfr. requerimiento de fs.
100/104.
2) La representante del Ministerio Público Fiscal,
Dra. M. C., en su alegato manifestó que tras valorar y
analizar la prueba reunida e incorporada durante la audiencia de
debate y el reconocimiento que hizo Ferraiolo en relación a todos los
hechos, formuló su acusación. Calificó los hechos como constitutivos
del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda
por el que F. y C. deberán responder en calidad de
coautores (c. 555119.296/13); robo agravado por haber sido
cometido en poblado y en banda, por el que F. deberá
responder en calidad de coautor (c. 555151.149/14); robo agravado
por haber sido cometido con efracción, por el que F. deberá
responder en calidad de coautor (c. 555147.594/15); robo agravado
por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no
pudo tenerse por acreditada, por el que F. deberá responder
como coautor (c. 560371.373/13); y robo agravado por haberse
cometido mediante la utilización de un arma de fuego en concurso
real con tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con
Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"
coautor.
En el caso de ambos imputados no encontró ningún
atenuante, pero sí señaló agravantes. Solicitó que al momento de fallar
se le imponga a C. la pena de tres años de prisión de
cumplimiento efectivo y a Ferraiolo la pena de ocho años de prisión,
accesorias legales y costas.
2. Defensa:
1) En la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria a los imputados: Facundo Manuel
Ferraiolo, D.N.I. n° 37.340.457, argentino, nacido el 23 de diciembre
de 1992 en esta ciudad, hijo de C. y de Graciela Noemí
Galavert; J. C. C., D.N.
I. n° 30.356.387, argentino,
nacido el 8 de septiembre de 1983 en esta ciudad, hijo de C. y de
G. N. G., quienes luego de ser notificados de los
derechos que la ley les confiere, manifestaron haber comprendido el
hecho que se les endilga, y tras explayarse sobre su situación actual,
expresaron: a) F. expresó que se hace cargo
de todos los hechos que se le imputan; y b) J. hizo
uso del derecho que le asiste de negarse a declarar.
2) Concedida la palabra a la defensa de los
imputados, respecto de los hechos y derechos que hacen a sus
defendidos, el Dr. F. expresó que como bien señaló la
Sra. Fiscal, su asistido reconoció su autoría, y participación en todas
las causas, por lo cual no iba a discutir ninguna cuestión ni la
calificación legal escogida, a excepción de la causa 555119.296/13
en la que se encuentra imputado también su asistido C..
Discrepó con la acusación en orden al delito de robo agravado por su
comisión en poblado y en banda. Consideró que a partir del material
probatorio y testimonios que se escucharon en la audiencia existe
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conducir a su absolución.
3. Prueba:
1) Durante el juicio declararon oralmente los
testigos: c. n° 5551 (19.296/13): A. A. G.,
L. G. P., H. D. Á. Á. y Pablo
Alejandro Silvetti; y c. n° 5551 (47.594/15) R. cfr. acta
de debate.
2) Se dispuso la incorporación por lectura de las
siguientes piezas: causa nro. 5551 (19.296/13) acta de procedimiento
fs. 2/3; actas de detención de fs. 6/7, 8/9, 22/23, y 24/25; inventario
del vehículo Renault Clio dominio EFN866 de fs. 16; fotocopia de la
cédula de identificación de automotor, cédula de Mercosur de uso de
Gas Natural, de la compañía de Seguros Zurich y de la Cédula de
Identidad de la propietaria del vehículo Chevrolet Meriva, domino
ITY766 de fs. 42 vta.; acta de entrega del vehículo ITY766;
inventario del vehículo Chevrolet Meriva dominio ITY766;
certificados médicos precarios de fs. 13/14 y 15; el informe médico
legal de fs. 65; el informe técnico nro. 1520, inspección ocular,
realizada por el Grupo de Policía Científica de fs. 90/96; informe
técnico del vehículo Renault Clio dominio EFN866 de fs. 131 vta.;
vistas fotográficas de J. de fs. 2/4 de su legajo de
personalidad; certificado de antecedentes de fs. 1275/1277; como
prueba documental el CD aportado por P. de fs. 88; fotocopias
correspondientes al vehículo Renault Clio dominio EFN866 de fs.
102/105 y 110/119. En relación a la causa nro. 5551 (51.149/14): las
declaraciones testimoniales de O. de fs. 796, María
Cecilia Salto de fs. 798/799, del Agente E. de fs.
781 y del O. de fs. 778/779; acta de
detención y notificación de derechos de fs. 782, 783, 788 y 792; acta
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periciales de los elementos secuestrados de fs. 802/803; del legajo de
estudio de la personalidad de Ferraiolo en esta causa las vistas
fotográficas que obran allí y el informe socioambiental; como prueba
documental: vista fotográfica de los elementos secuestrados de fs.
797. En relación a la causa nro. 5551 (47.594/15): las declaraciones
testimoniales de S. de fs. 944 y 999, Hugo Víctor
Ferro de fs. 1029, de Á. de fs. 949 y 1001,
S. A. A. de fs. 935/936, y del Cabo Marcelo
Giménez de fs. 946; el acta de detención y notificación de derechos a
Ferraiolo de fs. 937 y 938; acta de secuestro de fs. 939; informe
médico legal efectuado por la División Medicina Legal de la Policía
Federal Argentina sobre el imputado Ferraiolo de fs. 964 y 985;
informe pericial respecto de la cerradura secuestrada de fs. 1019;
informe pericial efectuado por el Área Criminalística de la Policía
Metropolitana en los domicilios de las calles C. nº
5321 y F. de fs. 1084/1094; del legajo para el estudio de la
personalidad del imputado Ferraiolo, el informe socioambiental de fs.
10/11 del legajo en esa causa; como prueba documental: croquis del
lugar del hecho de fs. 947; vistas fotográficas de los rasgos
fisonómicos del imputado Ferraiolo de fs. 967/9681; vistas
fotográficas de la puerta y la cerradura dañada de la vivienda ubicada
en la calle C. nº 5321 de fs. 978/981, 994 y 1020;
vistas fotográficas de la vivienda de C. nº 5321 de
fs. 1022.
En relación a la causa nro. 5603 (71.373/13): las
declaraciones testimoniales del Cabo Ceferina Soledad Sosa de fs.
1/2, de M. E. N. de fs. 21/22 y de Juan Manuel
Arenas de fs. 23/24; acta de procedimiento de fs. 4/5; acta de
detención y notificación de derechos de fs. 6/7 y 10/11; como prueba
documental: vistas fotográficas de elemento sustraído 28/30; vistas
Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"
legajo de personalidad.
En relación a la causa nro. 5535 (25.333/16):
declaraciones testimoniales de D. G...
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