Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCB 019106/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 09 de noviembre de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VELAZQUEZ, N.C. SOBRE FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA”, (Expte.

N° FCB 19106/2014/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. JULIÁN FALCUCCI, Secretaria a cargo del Dr. P.U.Z., actuando como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, el Defensor Público Oficial Dr. RODRIGO ALTAMIRA en representación de la imputada N.C.V., DNI N° 23.990.653, de nacionalidad Argentina, nacida el día 14 de septiembre de 1974 en la ciudad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, hija de N.A.V. e I.E.H. con domicilio en calle Pichincha N°3974 entre calles P. de Mendoza y Tres Sargentos, Barrio Parque Jardín Partido de J.C.P. de la provincia de Buenos Aires. Contó que al momento de los hechos vivía con su hija menor A.N. (14 años de edad) y su nieto B.A.N. de 4 años, quien estaba a su cuidado en razón de que su madre –su hija mayor- era droga dependiente, agregó que hasta el día de la fecha el niño continúa bajo su responsabilidad al igual que su nieto de dos años de edad J.I.N.; con respecto a su situación laboral comentó que trabajaba en un servicio de catering –en el que continúa en la actualidad-

y percibía aproximadamente ocho mil pesos ($8.000)

mensuales. Con instrucción secundaria completa. Sin adicciones ni enfermedades. Con antecedentes penales conforme surge de la Dirección General del Registro Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28294919#193234582#20171110103853506 Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrante a fs. 295/299.

Se le atribuye, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 261/263, la comisión de los siguientes hechos: Hecho nominado primero: con fecha no determinada aún, en los primeros días del mes de marzo del año 2014, siendo aproximadamente las 21:00 hs, en el domicilio situado en calle Artigas N° 143, planta baja, departamento “D” de barrio A., de esta ciudad de Córdoba, N.C.V. expendió tres billetes apócrifos de 100 dólares estadounidenses identificados de la siguiente manera 1) N° FB71206121 A B2; 2) N°

AF86320260 B FG, y 3) N° AF863202208 BF6, entregándolos con conocimiento de su falsedad y a título oneroso a A.M.L. a cambio de tres mil pesos argentinos ($3.000). Dicha circunstancia fue constada en virtud de la presentación formulada por la señora L. ante el titular del Departamento de Delitos Económicos dependiente de la Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Provincia de Córdoba, C.. I.A.M., el día 21 de mayo del 2014, oportunidad en la que manifestó que la imputada V. a principios del mes de marzo de 2014 concurrió a su domicilio particular e intercambió moneda nacional por trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) falsos. P. asimismo al secuestro de los billetes apócrifos antes descriptos (acta de secuestro fs. 03). HECHO Nominado Segundo Con fecha 11 de junio del año 2014, siendo las 17:00 hs. aproximadamente, en el domicilio situado en calle A. n° 143 planta baja, departamento “D” de barrio A., ciudad de Córdoba, N.C.F. de firma: 13/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28294919#193234582#20171110103853506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 V. intentó expender a A.M.L. y con conocimiento de su falsedad la suma de nueve mil dólares estadounidenses (U$S 9.000), distribuidos en noventa (90)

billetes de cien identificados de la siguiente manera: 1)

FB91208897A - 2)AF86320237B - 3)FC71206174A –

4)AF86320133B – 5)AF86320197B – 6)AF86320216B –

7)AF86320239B - 8)AF86320162B - 9)AF86200447B -

10)FB71206167A - 11)FB71206170A - 12)FB71206142A -

13)BF86200432B - 14)FC71206170A - 15)FB71206163A -

16)FB91208806A - 17)FB91208949A - 18)FC71206199A -

19)FB71206118A – 20)FC71206212A – 21)AF86320131B -

22)FF86202423B - 23)FA91209088A - 24)BF86200434B –

25)BF8620440B – 26)AF86320480B - 27)AF86320184B –

28)BF86200441B – 29)FA91209089A – 30)BF86200442B –

31)FC71206143A – 32)FF86202498B – 33)FC71206189A –

34)FC71206136A - 35)AF86320130B – 36)AF86320186B -

37)AF86320199B – 38)AB86320204B – 39)FC71206188A -

40)FB71206163A – 41)AF86320497B – 42)FB71206137A –

43)FC71206184A – 44)FA91209064A – 45)FB71206187A –

46)AF86320140B – 47)FB71206186A – 48)BF86200430B –

49)FC71206173A – 50)AF86320201B – 51)FA91209018A –

52)AF86320488B – 53)AF86200469B – 54)AF86320234B -

55)AF86320487B – 56)AF86320200B – 57)AF86320220B –

58)FC71206138A – 59)AF86320131B – 60)AF86320117B –

61)AF86320112B – 62)AB91209012A – 63)FC71206193A –

64)AF86320121B – 65)BF86200422B – 66)AF86200460B –

67)FF86202438B – 68)AF86320114B – 69)AB91209006A –

70)FC71206139A – 71)FC712061717A – 72)FC71206181A –

73)FF86202422B – 74)FC71206186A – 75)AF86200461B –

76)AF86320132B – 77)FA91209018A – 78)AB91209004A –

79)AF86200464B – 80)FC71206176A – 81)FC71206136A –

Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28294919#193234582#20171110103853506 82)FC71206120A - 83)AF86320133B – 84)FC71206138A –

85)FC71206131A – 86)FC71206146A – 87)FA91209020A –

88)AF86200472B – 89)AF86320496B – 90)BB91209009A, los cuales se encontraban ocultos entre sus pertenencias.

Dichas circunstancias fueron constatadas por el Sargento R.E.G., adscripto al Departamento de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Córdoba, comisionado a los fines de efectuar un operativo policial denominado “procedimiento experimental” ordenado por el Sr. Juez Federal N° 2 Córdoba, Dr. A.S.F., con fecha 10 de julio de 2014, en virtud de la denuncia formulada por la señora A.M.L. con relación a lo ocurrido en el hecho nominado primero. Así

las cosas, siendo las 15:30 hs. aproximadamente del día 11 de junio de 2014, G. se constituyó en el lugar indicando anteriormente, en donde al cabo de una hora se hizo presente la imputada V. a los fines de intercambiar los dólares estadounidenses por pesos argentinos, oportunidad en la que el Sargento ingresó al domicilio y en presencia de los testigos D.E.A. y M.G.A. procedió al efectivo secuestro de los billetes descriptos que V. tenía en su poder, frustrando así el cambio de billetes que pretendía la nombrada (acta fs. 27).”.

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Cámara Dr. J.F. se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y, en tal supuesto, es su autora N.C.V.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28294919#193234582#20171110103853506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTION:

El Tribunal se constituyó, bajo la modalidad unipersonal para resolver en definitiva la situación procesal de N.C.V., quien compareció a juicio acusado de haber cometido -en calidad de autora- el delito de circulación de moneda extranjera falsa –hecho nominado primero- y tentativa de expendio de moneda extranjera falsa –hecho nominado segundo- todo en concurso real (art. 282 en función del 285, 42, 45 y 55 del Código Penal). Ello, según surge del requerimiento de elevación a juicio referenciado al inicio, el...

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