Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 10 de Noviembre de 2017, expediente FCB 018630/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 18630/2014/TO1 Córdoba, 10 de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Los autos caratulados “CHECA, D.H.J. S/ TENENCIA SIMPLE” (Expte. N° FCB 18630/2014/TO1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

    65/67 de autos, D.H.J.C. ha sido acusado del delito de tenencia simple de estupefacientes, conforme lo establecido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y art. 42 del C. Penal.

  2. Que el Dr. Rodrigo Altamira- Defensor Oficial-, comparece solicitando la declaración de inimputabilidad de su asistido –en los términos del art.

    34 inc. 1° del Código Penal- y en consecuencia su sobreseimiento definitivo de la presente causa, ello conforme a los fundamentos expuestos en el escritorio respectivo, a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad acompañando en la ocasión certificado de discapacidad respectivo, el cual da cuenta que el encartado padece un retraso mental moderado (fs. 102/104).

  3. Practicado el informe forense por parte del psicólogo F. delV.A., a los fines de establecer si Checa comprende la criminalidad de los hechos que determinaron su imputación y el dirigir de sus acciones, se indica que el justiciable muestra un estado de mucha indiferencia, depresivo por momentos, del cual intenta recomponerse, sin lograrlo, no posee un buen nivel de ubicación temporo espacial adecuado, así como de lucidez mental, que se hace evidente a simple vista, Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #23246832#176321827#20171110120720914 mantiene un discurso muy pobre en su lenguaje y un nivel de pensamiento con escaso sentido de la realidad.

  4. Asimismo, el referido psicólogo manifestó

    en su informe que es “un joven- niño y en soledad, que padece un síndrome de inmadurez afectiva emocional, con conductas infantiles, que puede ser víctima de engaños…”.

    Por otra parte, al no haber recibido un tratamiento interdisciplinario para el síndrome perinatal discapacitante que padece, considera necesario que se le asigne al mismo un acompañante terapéutico de manera permanente (fs. 110).

  5. Resulta oportuno recordar que la doctrina sobre este punto ha sostenido que “el Código penal respecto al Art. 34 inc. 1 fundamenta la inimputabilidad en trastornos de las facultades y trastornos de la conciencia. Los primeros son las alteraciones morbosas y las...

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