Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 13 de Noviembre de 2017, expediente FMP 091002211/2005/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91002211/2005/TO1 Mar del Plata, 13 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1] La presente causa nro. FMP 91002211/2005/TO1 seguida por el delito de expendio de moneda a falsificada a L.I.H., DNI 24.112.288, argentina, nacida el 14 de octubre de 1974, hija de J.L. y de I.M.D., con domicilio en calle C. nº 1627 de M., Provincia de Buenos Aires.

[2] La imputada L.I.H. con el patrocinio letrado de su Defensor Particular, Dr.

R.A.S., manifestó en acta de acuerdo de fs. 482/483 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr.

Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., de conformidad con lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación incorporado por la ley 24.825.

Seguidamente el Sr. Fiscal les hizo saber el hecho incriminado y su encuadramiento legal, solicitando se condene a L.I.H., como autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda de curso legal falsificada, reiterado en tres oportunidades, a la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y la imposición de las costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc. 3º, 45 del CP; y 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29577165#192753267#20171114112108938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91002211/2005/TO1 Explicado a la encartada el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, ésta prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el 24 de octubre del corriente año, se tomó conocimiento de visu de la imputada dictándose providencia de “autos para sentencia”, la cual se encuentra firme y consentida.

[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo, con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29577165#192753267#20171114112108938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91002211/2005/TO1 obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

No deberá perderse de vista tampoco que habiéndose superado la concepción del delito como infracción y dejado atrás el criterio sustancialista de la acción penal, el delito ha comenzado a verse como un conflicto que merece ser solucionado. En dicho contexto, el Ministerio Público Fiscal cumple una función esencial como titular de la acción pública, disponiendo de un sistema de opciones que le permiten fijar de manera estratégica las pautas de política criminal según las cuales llevar a juicio únicamente las causas que considere de relevancia.

Y CONSIDERANDO:

Que las cuestiones sometidas a conocimiento del suscripto, deben versar sobre los siguientes aspectos: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

  1. MATERIALIDAD:

    Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos:

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29577165#192753267#20171114112108938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91002211/2005/TO1 L.I. HERRERA el día 13 de diciembre de 2005, en la localidad de Azul, Pcia. de Buenos Aires, adquirió en el comercio sito en Canevá n°

    373, un perfume marca "Millanel", en una caja color violeta y un slip de niño celeste en caja amarilla, abonando dicha compra con un billete de $ 100 apócrifo (Hecho I); en el comercio "Equipar", sito en calle 9 de julio nº 468 de dicha localidad, compró dos porta vineras, abonando con un billete de $ 100 apócrifo (Hecho II); y en el negocio sito en Lavalle y Córdoba también de dicha ciudad, una chomba color naranja, talle 10, por un precio de $26, pagando con un billete de $ 100 apócrifo (Hecho III).

    Las actuaciones se iniciaron a instancias del personal policial dependiente de la Patrulla Urbana de la Comisaría Primera de Azul, según se desprende del acta de procedimiento obrante a fs. 3/4.

    El día 13 de diciembre de 2005, a las 13.15 hs., el Sargento Fabián Fucillo, secundado por los Oficiales Sebastián Mandagarán y E.S., se encontraban recorriendo las cuadrículas uno y dos, cuando fueron anoticiados de la perpetración de algunos hechos ilícitos en perjuicio de comercios de dicha ciudad, por parte de un hombre y una mujer -ésta última la cual estaría embarazada-, quienes se desplazaban en un automóvil color bordeaux, marca Fiat Tempra, matrícula 927.

    El personal preventor, alertado de esta circunstancia y mientras transitaba en un móvil identificable por la Avenida Piazza, entre Industria y Comercio, observó el automóvil en cuestión y, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29577165#192753267#20171114112108938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91002211/2005/TO1 aproximándose al mismo, que la mujer en su interior estaba embarazada.

    Asimismo, observaron que la misma tomó un sobre y en un rápido movimiento lo colocó a la altura de la ventanilla de la puerta delantera derecha, entre el techo del auto y el tapizado, lo que motivó su interceptación en Avenida Piazza entre Industria y Las Postas, logrando identificar a L.I.H..

    Al acercarse al vehículo, además del sobre antes descrito- ubicado entre el tapizado y el techo-, se observó que en la parte posterior del rodado había varias bolsas conteniendo mercaderías diversas, entre ellas una remera a rayas color claro.

    En ese momento, se hizo presente el Sr.

    M.C.S., quien manifestó que en horas de la mañana una mujer embarazada, con características similares a la imputada y que se desplazaba en idéntico vehículo, había adquirido en el negocio de su propiedad -atendido en ese momento por una amiga-, una chomba, pagando con un billete de cien pesos falso, señalando que si se trataba de la misma persona, debía haber en el interior del rodado una bolsa estampada con un oso con moño, la cual, efectivamente, fue avistada por el personal policial.

    Efectuada la requisa del vehículo, marca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR