Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 10 de Noviembre de 2017, expediente FBB 003805/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, en la Sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Pampa, presente el Juez doctor J.M.T., juntamente con el Secretaria actuante doctora C.B.O., a efectos de dictar sentencia en la causa FBB 3805/2015/T01 que por el delito previsto y penado por los artículos 5 inc. c de la Ley 23737 y 45 del C.P. a A.A. CUELLO, DNI nº 17.337.926, de sobrenombre “Negro”, de nacionalidad argentina, nacida el 07/08/65 en Eduardo Castex, provincia de La Pampa, hijo de N.O. (padre biológico CUELLO quien le dio el apellido) y de H.I.G.; de estado civil soltero; de ocupación hace viajes con un camión en época de cosecha y transporta leña; con último domicilio declarado en calle 26 nº1425 de General Pico, provincia de La Pampa, vivienda alquilada por la compareciente; grado de instrucción Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 primario incompleto; con domicilio declarado en Fonavi 44 casa nº 19 de la localidad de E.C.; actualmente alojada en actualmente alojado en la Colonia Penal U4 del SPF, sita en esta ciudad, a M.A.K., DNI nº 37.177.239, de sobrenombre M., de nacionalidad argentina, nacido el 20/04/1993 en Eduardo Castex, provincia de La Pampa, hijo de A.A. y C.V.C.; de estado civil soltero vive en pareja con V.R. con quien tiene una nena de 3 años de edad; de ocupación camionero; con último domicilio declarado en Fonavi 44 casa nº 19 de la localidad de E.C.; grado de instrucción primario completo; actualmente alojado en la Colonia Penal U4 del SPF, sita en esta ciudad, sin antecedentes penales, a V.K.R., DNI nº 37.339.592, sin sobrenombre, de nacionalidad argentina, nacida el 19/2/93 en CABA, hija de G. y de A.C.F.; de estado civil soltera, vive en la quinta de su padrastro, junto a su pareja K. y su hija de 3 años; de ocupación ama de casa; con último domicilio declarado en Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Fonavi 44 casa nº 19 de la localidad de E.C.; grado de instrucción segundo del Polimodal; sin antecedentes penales, a S.D.G., DNI nº 21.035.757, sin sobrenombre, de nacionalidad argentina, nacido el 13/11/69 en Santa Rosa L.P., hijo de P.H. y de N.E.G.; de estado civil soltero, vive con su señora e hijos; de ocupación albañil, grado de instrucción primario completo; con último domicilio declarado en calle Rio Colorado nº 1033 de esta ciudad, vivienda que es de su propiedad; actualmente alojado en la Colonia Penal U4 del SPF sita en esta ciudad; sin antecedentes penales, a A.S.P., DNI nº 24.998.903, sobrenombre “Paco”, de nacionalidad argentina, nacido el 5/07/76 en Santa Rosa L.P., hijo de C.M. y de N.E.S.; de estado civil divorciado; de ocupación comerciante, grado de instrucción primario completo; con último domicilio declarado en calle A. nº

1165 casa nº 662 de esta ciudad, vivienda que es de su propiedad; actualmente alojado en la Colonia Penal U4 del SPF sita en esta ciudad; sin Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 antecedentes penales, a M.M.O., DNI nº 24.664.985, sin sobrenombre, de nacionalidad argentina, nacida el 29/6/75 en Capital Federal, hija de C. y de O.S.; de estado civil divorciada, en pareja con P., con quien convive; de ocupación fabricante de ropa; grado de instrucción secundario completo; con domicilio declarado en calle A. nº 1165 de esta ciudad; sin antecedentes penales y a N.C. CUELLO, DNI nº 38.295.474, sin sobrenombre, de nacionalidad argentina, nacido el 4/11/94 en General Pico L.P., hijo de A.A. y de M.B.P.; de estado civil soltero; de ocupación albañil, grado de instrucción secundario incompleto; con último domicilio declarado en calle R.C. nº 28 Barrio Evita de la localidad de E.C., vivienda que le fue adjudicada a su padre; con antecedentes penales, y; RESULTANDO:

Que a fs. 1854/1857vta., obra Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el Señor Fiscal General doctor J.E.B., el Señor Defensor Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Pública Oficial Coadyuvante doctor L.R., los Señores Defensores Particulares Dres.

G.B., J.R.R. y G.E.G. y los imputados de autos, del que da fe el S. de la Fiscalía General Doctor Roberto Jorge PUENTE.-

Que en dicho acuerdo y previa lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

1690/1713, como también del auto de elevación a juicio obrante a fs. 1712/1727vta. el S.F. General hizo saber a los imputados y a los letrados defensores que, conforme los hechos narrados y demás circunstancias descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, que mantiene la descripción de los hechos oportunamente realizada, aunque considera oportuno el momento para revisar el encuadre de las conductas y el grado de participación de algunos de los imputados.

En tal sentido entiende, en primer lugar, que corresponde analizar si es de aplicación la agravante prevista por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737, vale decir, si se da la intervención de tres Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 o más personas organizadas para cometer los hechos, atribuyéndose a A.A. CUELLO la calidad de organizador, conducta sancionada por el art. 7, del mismo texto legal. Al respecto, en primer lugar, tal como lo señalara la C.F.A.B.B. al decidir la impugnación del auto de procesamiento dictado respecto de C.C.L. (en la causa Nº FBB 875/2013/T01, caratulada “M., G.A. y otros s/infracción ley 23.737”´, art. 11 inc. c), fotocopiado a fs. 1152/1155 de la misma), lo que se sancionar mediante esta norma es “la reunión de individuos con una actuación coordinada, con división de roles y papeles que respondan a un plan común”. Con respecto a ello la prueba de la existencia de la organización se sustenta en los diálogos telefónicos y mensajes de texto interceptados, pero sin que en el citado requerimiento de elevación a juicio se describa el rol que habría desempeñado cada uno de los imputados en aquélla, ni se describe cuál sería el plan elaborado por parte de quien sería el organizador –

A.A. CUELLO- más allá de service de otros Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA para la concreción de sus propósitos. El F. General entendió que sería partícipe necesario, en calidad de instigador, con respecto a los hechos por ellos concretados, conforme el art. 45 del Código Penal, conducta en punto a la cual no fue legitimado pasivamente. A. dichas comunicaciones nuevamente, con miras a formular la acusación para un pronunciamiento definitivo, el Sr. Fiscal General entendió que se corresponden a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización al menudeo, en el caso de A.A.C., quien se valía de M.A.K. y su pareja, V.R., por un lado, como también de su hijo N.C. CUELLO. El primero de todos ellos, por su parte, fue sorprendido in fraganti transportando 234 gramos de cocaína. Vale aclarar aquí que medida una discrepancia en el encuadre entre el Requerimiento de Elevación a Juicio, ya que allí se lo considera coautor del acto de comercio (Apartado IV, Calificación legal), mientras que en el Auto de Elevación a Juicio, se señala que la tenencia de estupefacientes que se le achaca Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 concurre idealmente con el transporte de estupefacientes (fs. 1721/1727 considerando 6.1). De esas comunicaciones analizadas, cabe concluir que quien tenía el poder de disposición de los estupefacientes hallados en Eduardo Castex, era A.A. CUELLO. Era él quien tomaba las decisiones con respecto al destino de la sustancia.

Consecuentemente, es quien debe responder como autor de la tenencia de la droga como también del transporte de la que le fuera hallada en su poder.

Valga aclarar que el art. 5 inc. c de la ley 23737, sanciona distintas conductas todas tendientes a abarcar la cadena de tráfico ilícito. En este caso A.A.K., V.R. y Nazareno Cruz CUELLO, entiende el Sr. Fiscal General que deben responder como partícipes secundarios en la tenencia de los estupefacientes, conforme el art. 46 del Código Penal, desde que no le resultaba imprescindible su colaboración al autor. Por otra parte, S.D.G., tenía a su disposición 1910 gramos de cocaína, de los cuales vendió 234 gramos a A.A.C., con fecha 02/08/2016, Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B.O., Secretaria de Juzgado #30190705#193398143#20171113071639281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA efectivizándose la entrega en el domicilio del primero de ellos, en esta ciudad. El resto lo...

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