Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCC 069066/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69066/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

VISTA:

Para dictar sentencia en esta causa n° 69.066/2015 –n° de registro interno 5564- que tramita ante este tribunal Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal .... seguida a M.E.M.C. -boliviano, nacido el 18 de septiembre de 1983 en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de J.E.M.P. y de R.C.T., soltero, con estudios secundarios, empleado, domiciliado en Barrio Ramón Carrillo, Pasaje E, Casa 279, de esta ciudad, titular del DNI 93.250.397 e identificado con prontuario A.G.E. 173.298 de la Policía Federal Argentina-.

De la cual, RESULTA:

El fiscal J.M.F.B. y el imputado M.C., asistido por el defensor G.I.A., acordaron solicitar juicio abreviado -fojas 263/264-. En consecuencia, se conoció al encausado en la audiencia del artículo 41 del Código Penal -ver acta de fojas 266/267-

Y CONSIDERANDO:

Primero

las conductas atribuidas.

En el acuerdo, el fiscal se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 236/239, en el que se atribuyó al imputado:

Hecho 1:

“…haberse valido dolosamente del recibo de fecha febrero de 2015 -cuya copia luce a fs. 1- que contiene la firma apócrifa atribuida a R.Q.T., presentándolo con fecha 2/9/2015 en el marco de la Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30514075#193564244#20171113145120539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69066/2015/TO1 causa 14.612/15, caratulada “M.C., M.E. s/ inf. Ley 13.944” del registro de la Fiscalía en lo Penal, C. y de Faltas n° 21”.

Hecho 2:

“… haber desobedecido la medida restrictiva dictada con fecha 15 de febrero del año 2016 en el marco del expediente nro. 5547/15, caratulado “QUIJO TORREZ, ROSARIO c/ MIRANDA CALLE, M.E. s/ denuncia por violencia familiar” de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 92, mediante la cual se prorrogó por el lapso de 180 días corridos la prohibición de acercamiento de M.C. al domicilio de la Sra. Q.T., a su persona y a la de sus hijos y a los lugares donde ellos se encuentren como así también haber amenazado a Q.T..

Ello ocurrió el día 2 de agosto del año 2016, a las 18:00 horas, en el interior del comercio denominado “Changomás” ubicado en E.P. 5526 de esta ciudad, cuando M.C. hizo caso omiso a la prohibición antes mencionada y se aproximó a Q.T., quien se hallaba realizando unas compras, la tomó del brazo y le manifestó que quería hablar sobre un llamado que le habría efectuado en días anteriores y ante la negativa de Q.T., la amenazó diciéndole “vas a ver lo que te va a pasar”, siendo allí que Q.T., por temor a lo que pudiera ocurrirle, comenzó a gritar, interviniendo personal policial, quien luego de interiorizarse de lo ocurrido, procedió en presencia de los testigos requeridos al efecto, a la detención de M.C.”.

A.- materialidad.

Las conductas descriptas en el requerimiento fiscal se acreditaron con los elementos probatorios que paso a analizar:

Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30514075#193564244#20171113145120539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69066/2015/TO1 Hecho 1:

1) Copias certificadas de la causa 14.612/2015 “M.C., M.E. s/ inf. Ley 13.944” del registro de la Fiscalía en lo Penal, C. y de Faltas nro. 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consta que M.C. aportó copia del recibo cuya veracidad se cuestionó –fojas 1/7-.

2) Recibo original de febrero de 2015, donde se asentó que se recibieron por parte de M.M. la suma de mil quinientos pesos, reservado en Secretaría, conforme se desprende de foja 257.

3)Acta de allanamiento del domicilio de M.A.M.C., en el que se secuestró el recibo original de fecha febrero de 2015, por la suma de mil quinientos pesos, que fue denunciado como falso –foja 25-.

La misma se completa con la declaración testimonial del S.P.T., que describió cómo se llevó a cabo tal allanamiento –foja 24-.

4) P. caligráfico que concluye que los textos y firma del recibo reservado a foja 257 –cuya copia luce a foja 1- no corresponde a los de R.Q.T. –fojas 54/56-.

Hecho 2:

1) Copias certificadas del expediente 5547/2015 caratulado “Q.T., Rosario c/ Miranda Calle, M.E. s/ denuncia por violencia familiar” del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 92, donde consta que M.C. fue notificado de la medida cautelar dispuesta el 15 de febrero de 2016 de prohibición de acercamiento de Miranda Calle hacia Q.T., por 180 días -ver fojas 113/133-.

Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30514075#193564244#20171113145120539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69066/2015/TO1 2) Acta de detención y notificación de derechos –foja 69 y 77/81-, suscriptas por los testigos de procedimiento L.A.Q.B. y L.S.G., quienes ratificaron sus firmas a fojas 70 y 71 respectivamente.

La materialidad de los hechos descriptos está plenamente probada. No existe déficit en la configuración del elemento material constitutivo del cuerpo del delito.

B.-responsabilidad.

Asimismo, se encuentra probada la responsabilidad penal del imputado con los siguientes testimonios:

Hecho 1:

1) R.Q.T., damnificada, explicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR