Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCC 020712/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20712/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

20.712/2017 (Registro Interno N°5249) seguida contra C.G.G. – de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 33.054.670, nacido el 18 de marzo de 1987 en Santiago del Estero, hijo de J.O.C. y E.M.G., de estado civil soltero, P.. Pol. R.H N° 289.106, P.. R.. Nº 03048968, con último domicilio en la calle Loria N° 115, Planta Baja, Departamento “C” de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y B.D.S. - de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nº30.717.165, nacido el 1 de mayo de 1984 en Jardín de América Provincia de Misiones, hijo de E.H.S. y padre desconocido, soltero, P.. Pol. R.H N°

    262.139, P.. R.. Nº 03048966, con último domicilio en la calle Acuña de Figuroa N° 473, 8° piso, D. “A” de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 (Marcos Paz) - en orden al delito de robo simple -arts. 45 y 164 del C.P.- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., los Dres. G.A.S. y C.F.V., en defensa del imputado C.G.G. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa de B.D.S..

    RESULTA:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 371/373, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a B.D.S. y a Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29890212#191394186#20171030173419881 C.G.G..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a B.D.S. y a C.G.G. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa –art. 42, 45 y 164-

    Así, el Dr. Fornaciari manifestó discrepar con el grado de consumación propiciado por el Sr. Fiscal de Instrucción. Al respecto, esgrimió que si bien es cierto que los acusados fueron perseguidos por cierto tiempo, no menos lo era que fueron divisados y, en su fuga no tuvieron la posibilidad de disponer de los bienes, los que resultaron secuestrados en su totalidad al momento de la detención de los imputados.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    228/234.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación a B.D.S. y a C.G.G. de una condena de un año de prisión y costas, por el delito antes mencionado, más declaración de reincidencia.

    Asimismo, sin perjuicio de destacar que no formaba parte del acuerdo, se dejó constancia que las partes estimaban adecuada la imposición al encartado Goitea de la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena única de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada el 17 de septiembre de 2015 en la causa N° 4397/4429 de este Tribunal Oral, debiendo revocarse la libertad condicional concedida en esos actuados.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 374/376).

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29890212#191394186#20171030173419881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20712/2017/TO1 Y CONSIDERANDO:

  4. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que C.G.G. y B.D.S., el día 5 de abril de 2017, alrededor de las 18:30 horas, en la intersección de las calles Córdoba y C.A., de esta ciudad, se intentaron apoderar ilegítimamente y mediante el uso de la fuerza sobre las cosas, de la cartera propiedad de D.S..

    En efecto, la damnificada circulaba a bordo de su rodado marca ‘Ssangyong’, modelo ‘M.’, dominio CMM-318 -a nombre de su hija F.M.-, cuando al llegar a la intersección de las arterias mencionadas, detuvo su marcha debido a lo indicado por el semáforo allí emplazado.

    En esos momentos, se detuvo al lado de su vehículo una motocicleta que era conducida por B.D.S., quien vestía una remera manga corta de color rojo con la inscripción ‘UFO’ y pantalón de jean y zapatillas blancas con vivos azules , mientras que C.G.G., llevaba puesto un pantalón tipo gabardina de color azul, un buzo de color negro con la inscripción ‘Hard Rock Café’, una remera de color celeste y zapatillas del color gris-viajaba sentado en el asiento del acompañante.

    Posteriormente, C.G.G., sin descender de la moto, tomó con fuerza la ventanilla delantera derecha del rodado de la víctima y comenzó a forzarla, logrando finalmente bajarla, ocasión en que tomó la cartera de la denunciante, que se encontraba apoyada en el asiento delantero del acompañante y ambos imputados se dieron a la fuga por la avenida Córdoba, doblando por C.A..

    Inmediatamente, la damnificada entabló comunicación Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29890212#191394186#20171030173419881 telefónica con su hija F.M., quien se desplazaba en otro vehículo a escasos metros delante del suyo, quien emprendió la persecución de los encausados. También se sumó a la persecución el O.M., numerario de la Comuna 15 de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, quien se encontraba recorriendo la jurisdicción, en calidad de vigilancia y prevención de ilícitos a bordo de una bicicleta, el que a la vez irradió la alerta correspondiente al Departamento Federal de Emergencias.

    Fue así que, tanto el personal policial como la hija de la damnificada, comenzaron a seguir a los encausados, que doblaron por la calle C., en sentido contrario al tránsito vehicular, cruzando la avenida D., continuaron su recorrido por la calle José A.

    Cabrera, para doblar a la izquierda en Arévalo y continuar cuatro cuadras por dicha arteria.

    Al llegar a la intersección con la calle Costa Rica, doblaron en Carranza, y al llegar a la intersección con Honduras, M. los perdió de vista.

    No obstante, y a raíz de la modulación radial emitida por el preventor, el Oficial Zapico, que cumplía funciones de facción en la avenida Córdoba N° 5400, se desplazó junto con el Oficial Mayor Sosa, hasta la calle D. en dirección hacia Niceto Vega, donde observó a los encausados -cuyas características fisonómicas concordaban con aquellas aportadas radialmente- que circulaban por el lugar.

    En consecuencia, dichos preventores procedieron a impartirles la voz de alto, la que no fue acatada por los imputados, quienes continuaron su fuga por las vías del Ferrocarril ‘San Martín’, en dirección a la avenida Corrientes. Paralelamente, el alerta radial también fue escuchada por el Oficial Mayor Brest, quien circulaba junto con el oficial A., a bordo del móvil Nº 679.

    En consecuencia, los nombrados se desplazaron por la Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29890212#191394186#20171030173419881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20712/2017/TO1 avenida G.C., hacia la calle N.V., donde observaron que el Oficial Zapico les impartía la voz de alto quienes hicieron caso omiso, por lo que el móvil se dirigió a la intersección de las calles Cabrera y G.C., y doblaron a la izquierda con dirección a las vías del tren ‘Ferrocarril San Martín’, lugar al que habían doblado los encausados; ellos a fin de cortarles el paso.

    Seguidamente, al divisar el móvil policial que les impedía el avance, los imputados aceleraron la marcha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR