Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 10 de Noviembre de 2017, expediente CCC 056345/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 56345/2014/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 7 días del mes de noviembre de 2017 el señor J.A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa CCC 56345/2014 (R.

  1. 3583)

    respecto de V.L.P. o V.L.P. o V.L. o V.L.P., argentino, titular del D.N.

  2. n° 34.285.860, nacido el 13 de diciembre de 1988 en Capital Federal, hijo de M.J.P., con domicilio en la calle Las Palmas 1829, de la localidad bonaerense de San Justo.

    Que la fiscalía requirió a fs. 192/194 la elevación a juicio de la causa teniendo por probado que, en fecha incierta pero anterior al 5 de diciembre de 2013, V.L.P. o V.L. o V.L.P. o V.L.P., recibió y mantuvo oculto en su poder, con conocimiento de su origen ilícito y ánimo de lucro, la camioneta Honda modelo CRV, dominio GRL-846, la que el 3 de diciembre de 2013 le había sido sustraída a M.L.G..

    Calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de encubrimiento por recepción de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inc. 1º, apartado “c” e inciso 3º, apartado “b”, del C.P.)

    Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28085542#192814157#20171107133105881 Que a fs. 263 el Sr. Fiscal General, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento del Tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En la ocasión las partes tras sostener y admitir respectivamente la imputación del requerimiento de elevación a juicio, mantuvieron la calificación legal que fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, con declaración de reincidencia, como así

    también el pago de las costas.

    Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo por probado que con fecha incierta pero entre el día 3 de diciembre de 2013 y el día 5 de ese mismo mes y año, V.L.P. o V.L.P. o V.L. o V.L.P., recibió con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro, la camioneta Honda modelo CRV, dominio GRL-846, la cual en la primera de la fechas mencionadas le había sido sustraída a M.L.G. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Para arribar a tal conclusión tengo en cuenta:

    - Acta de procedimientos de fs. 1/2 que da cuenta que el día 5 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 23:00 horas, el Teniente Primero C.A. y el Teniente V.M., Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28085542#192814157#20171107133105881 Poder Judicial de la Nación...

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