Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2017, expediente CCC 060677/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60677/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de octubre de dos mil diecisiete, siendo las 15:00 hs., el Dr. J.M.R.P. da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 23 de octubre de dos mil diecisiete, respecto de la causa N°60.677/2017 (Registro Interno N° 5397) seguida contra H.G.A. -ó H.D. ó

N.D.A., -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 33.459.084 ó 33.597.084 ó

    33.497.084, nacido el 15 de febrero del año 1988 en Capital Federal, hijo de I.A. y de M.J.M., con último domicilio aportado en la calle J.M.N.° 2947 entre D. y Cayetano del Barrio San Eduardo, M., Provincia de Buenos Aires Tel: 4958-5181, P.. Pol. T.M. N° 58.432 y RNR N° 03221097- en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P).

    En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Sr. A.F., Dr.

    N.L. y por la defensa lo hizo la Dra. L.P. de M., defensora oficial a cargo de la Unidad de Defensa nro. 4.

    El presente fallo será dictado por el Suscripto, conforme las previsiones de los arts. 8 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Interviene como secretaria, Á.M..

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30577966#192293661#20171030132320031 En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Suscripto dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 64/65 a H.G.A. se le atribuye el siguiente hecho:

    El haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el uso de fuerza sobre las cosas, el día 10 de octubre próximo pasado alrededor de las 9:50 horas, de una luz de emergencia ubicada en la estación Independencia de la línea C, en el acceso a las escaleras, para lo cual procedió a arrancarla del techo, generando daños en los cables y a su vez la rotura de un tubo de luz que se hallaba junto a la misma.

    El hecho fue observado por L.J.D.M., que se hallaba cambiando un vidrio de un nicho de matafuegos, cuando al escuchar un ruido de rotura de vidrios (ocasionado por la rotura del tubo de luz) observó cuando el imputado arrancaba la luz de emergencia, por lo que dio aviso a personal policial, quien procedió a la detención del imputado y al secuestro de la luz de emergencia que llevaba A. en una bolsa.

    La Sra. Auxiliar Fiscal de Instrucción interviniente, Dra. Á.C.P.M., calificó

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30577966#192293661#20171030132320031 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60677/2017/TO1 la conducta como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa –arts. 164 y 42 del CP-

    respecto del cual H.G.A. deberá

    responder como autor penalmente responsable –art. 45 C.P.-

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, H.G.A., prestó declaración y confesó el hecho atribuido, agregando que lo hizo por no saber qué hacer por cuanto quería darle de comer a su esposa embarazada.

    3) De seguido y atento a la confesión lisa y llana del imputado, previa conformidad de las partes se incorporó por lectura la prueba:

    - Declaración testimonial del O.M.C.C. (fs. 1/2)

    -Declaración testimonial del Oficial 1er. S.N.A. (fs. 13/14).

    - Declaración testimonial de L.J.D.M. (fs. 15/16).

    - Declaraciones de Silvana Noemí

    Lencinas de fs. 7/8 y de F.B. de fs. 9/10 ( testigos de procedimiento).

    - Acta de detención y lectura de derechos y garantías de fs. 3/4, y 2/3 del legajo de personalidad.

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    - Croquis del lugar del hecho de fs. 11 - Pericia efectuada sobre el elemento secuestrado de fs. 18/21.

    - Informe médico legal de fs. 9 del incidente de la personalidad.

    - Vistas fotográficas del imputado de fs. 5/7 del legajo de la personalidad y de fs. 17 del ppal.

    - Presupuestos aportados por la Defensa a fs. 94.

    - Informe socio ambiental de fs.

    106/108.

    5) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. N.L., quien siguiendo expresas instrucciones del Dr.

    H.F., F. General tuvo por acreditado el hecho imputado a A. y descripto en el requerimiento de elevación a juicio, cuyos fundamentos surgen del DVD agregado.

    Solicitó que se condene a H.G.A. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor, de conformidad con lo normado en los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal.

    En cuanto a la sanción a imponer analizó las condiciones personales del imputado, su situación de calle, carencia, el grado de Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30577966#192293661#20171030132320031 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60677/2017/TO1 instrucción que posee y el escaso valor de lo sustraído por lo que en ese sentido solicitó se le imponga la pena de dos meses de prisión y costas.

    Ahora bien señaló que A. registra una condena del TOCC Nro. 5 que le fue impuesta con fecha 02/05/2016 de tres años de prisión de efectivo cumplimiento que vence el 18/11/2018 por lo cual al momento de la comisión de este hecho el imputado estaba gozando de libertad condicional desde agosto del año 2016, por lo que en virtud de lo establecido en el art. 58 del CP dijo que correspondía unificar la pena en tal sentido solicitó se lo condene a la pena única de tres años de prisión y costas, debiendo revocarse la libertad condicional y ser declarado reincidente en virtud de lo dispuesto en el art. 50 del C.P.

    6) A su turno, formuló su alegato la Dra. L.P. de M., quien en primer término solicitó la absolución de su defendido por considerar que la conducta deviene atípica.

    Sintéticamente, fundó su pretensión en que en el caso existía una escasa afectación del bien jurídico protegido, que el mismo era insignificante.

    Refirió que por un lado nos encontrábamos frente a la extrema situación de vulnerabilidad de su asistido, y por el otro frente Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30577966#192293661#20171030132320031 a una persona jurídica, que recaudaba 300.000.000 $

    mensuales solo del cobro del boleto y más de 2.000.000.000 $ por los subsidios que le aportaba el estado.

    Agregó que su asistido intentó sustraer una luz de emergencia cuyo valor rondaba entre los 375 y 600 pesos, y que sumado al desgaste de la misma por sus condiciones de uso, que surgía de la misma pericia efectuada en autos, y que tal como lo había indicado su asistido, su valor comercial rondaba entre los 100 y 200 pesos.

    Citó el voto del Dr. B.C. de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.I., causa V. rta. el 5/11/2004.

    También que el principio de insignificancia había tenido favorable acogida en la doctrina, citando al D.Z., S. y Alagia.

    Citó el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Kimel Vs Argentina” de fecha 02/05/2008 y el fallo “Adami” de la CSJN, y también citó dos dictámenes de la Procuración General de la Nación, uno del ex procurador Dr. Rigghi y el otro de la Dra. G.C..

    Agregó también jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de la Dra. Á.L., en el precedente “G. s/

    recurso de casación” de mayo 2012, y también el reciente fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el precedente “Cutule, P.F. de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30577966#192293661#20171030132320031 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60677/2017/TO1 Alejandro s/ hurto en tentativa” resuelto el 10 de julio de 2017.

    Por todo lo expuesto, entendió que el presente era un caso de insignificancia y que la conducta carecía...

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