Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente CCC 059265/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59265/2013/TO1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, doctores J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, J.H.R. y F.M.S. –como vocales–, con la presencia de la señora secretaria, I.M.B., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en las causas n° 4193 (Exp. 59.265/2913), por los delitos de homicidio y amenazas, y 5275 (Exp. 16.970/2017), por el delito de hurto en grado de tentativa, seguidas contra O.A.M. –alias O.A.M., O.A.G., O.A.M., A.M., O.A.M., argentino, D.N.

  1. 27.988.863, nacido el 16 de abril de 1980, en Lanús Oeste, Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol TM 42.740 y Exp. O 2483610 del Registro Nacional de Reincidencia–

    La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y del imputado M., junto a su defensora oficial, doctora M.C.M., a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 2.

    Seguidamente se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden:

    de la Fuente, R. y S..

    El juez J.E. de la Fuente dijo:

    RESULTA:

    1. Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 4193 (fs. 183/187), la doctora M.S., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, le atribuyó a O.A.M. los delitos de homicidio simple, en Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #16482297#193368890#20171110100834446 concurso real con amenazas, en calidad de cautor (arts. 45, 55, 79 y 149 bis, C.P.).

      Asimismo, en la causa n° 5275, tal como se desprende de fs. 115/1217vta., la doctora D.N.O., a cargo de la Fiscalía n° 54, imputó a M. el delito de hurto simple en grado de tentativa, en carácter de coautor (arts. 42, 45 y 162, C.P.).

    2. Durante el debate, el imputado expresó que estuvo mucho tiempo en situación de calle y en la unidad realizó tratamiento psiquiátrico. Agregó que padece de adicción al paco, pero actualmente superó dicho problema. Con relación al homicidio, dijo que no mató a nadie, que él no fue. En cambio, reconoció haber cometido el delito de hurto, respecto del cual sí se hace responsable.

      Cabe destacar que a pedido del Sr. Fiscal, y con la finalidad de interrogar sobre las diferencias del relato, se leyó la declaración indagatoria de fs. 87/89, oportunidad en la que M. negó

      el hecho imputado y dijo: “Que esa noche estaba hablando con ‘J.’, apodado ‘El coño’, arriba de la autopista 25 de Mayo. En dicha charla yo le estaba reclamando por qué había maltratado a mi mujer. Esa conversación la estaba escuchando ‘Tito’, ‘el chino’ y M.S., que se quedaron en donde estábamos nosotros. En un momento dado, este J. recordó que tenía un problema con ‘el Turco’ y bajó de la autopista y se dirigió hacia donde él estaba. Yo lo seguí para ver qué

      era lo que iba a hacer. Cuando vio al ‘Turco’ acostado en el suelo dormido, ‘J.’ tomó un fierro con punta, se arrodilló a la altura de la víctima y le clavó dos veces ese fierro. Cuando vi es le grité a ‘J.’

      ‘…eh eh, que haces…’ –sic– y me quedé a una distancia de entre 3 a 4 metros aproximadamente. Mientras tanto veo que ‘El turco’ se levanta y lo agarra a ‘J.’, pero éste logró quitárselo de encima y lo clavó dos Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #16482297#193368890#20171110100834446 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59265/2013/TO1 veces más en el pecho, cayendo el ‘Turco’ al suelo, oportunidad en la cual, ‘J.’ le clava nuevamente dicho fierro por la espalda a la altura del pulmón. Cuando el turco estaba tirado en el suelo ‘J.’ tomó un caño y lo golpeó a la víctima en la cabeza. En dicho memento me aproximé corriendo y traté de frenarlo. A todo esto traté de quitarle el caño pero no pude quitárselo. A todo esto ‘J.’ me increpó diciendo ‘eh eh, qué me vas a dar por atrás’?... lo estás perdonando…’ –sic–, a lo que yo me aparté un poco de él porque tenía miedo de que me pinchara.

      Para evitar problemas con ‘J.’ me voy hacia arriba de la autopista y me quedo sentado. En un momento dado ‘J.’ sube sin nada en sus manos y me dice ‘viste, no me cuesta nada matar a alguien, no me tiembla el pulso…’ –sic–. Que todos estaban escuchando esa conversación. La verdad no recuerdo bien quiénes estaban porque yo lo estaba mirando a J. que se me había sentado al lado mío. En un momento dado yo salgo corriendo de ahí hacia debajo de la autopista y J. comenzó a perseguirme mientras me amenazaba con cortarme el cuello. En esa corrida J. me alcanzó y comenzó a tirarme piñas pero pude evitarlas, logrando escaparme hasta la Plaza Dorrego, donde lo perdí de vista”. Agregó que no dio aviso a la policía porque le tenía miedo a J., “por temor de que me haga algo y que le haga algo a mi familia también”; que a J. lo podrían encontrar en la zona del Correo Central, brindando además una descripción física.

    3. Al realizar su alegato, señor F. General, Dr.

      G.P. de la Fuente, tuvo por acreditado el hecho atribuido en la causa nº 4193, el que describió de la misma forma que el requerimiento de elevación a juicio. Expresó que no hay duda acerca de la muerte de O.A.H., pero en su opinión también se demostró la efectiva intervención del imputado.

      Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #16482297#193368890#20171110100834446 Hizo referencia al informe de la División de Medicina Legal de la Unidad Médico Forense de Investigación Criminal (fs.

      201/206); a la autopsia de fs. 66/85, de la que surgen las lesiones que causaron la muerte; los croquis que obran en la causa y especialmente los dichos del testigo M.G.S..

      Respecto de la declaración de Sosa, dijo que el hecho de que no haya comparecido al juicio y que se trate de un testigo único no permite afirmar que lo que dijo no tenga entidad como prueba de cargo.

      Entendió que no estamos ante un testimonio aislado, sino que hay otros elementos que avalan la versión de Sosa. Expresó que el relato de S. fue completo y claro, y que respondió oportunamente todas las preguntas que le formularon. Consideró que se trata de una persona indigente, en situación de calle y de vulnerabilidad, y eso es lo que explicó su ausencia. Destacó que S. en su declaración ni siquiera nombró a M., sino que habló de “Pipi” y de “J.”. Tuvo en cuenta que en su testimonio aludió a una pava que efectivamente fue secuestrada con manchas de sangre. Pero además de ello, describió las lesiones que le causaron a la víctima y que resultan coincidentes con lo que surge de la autopsia. Incluso, también está corroborado lo que expresó en el sentido de que fue en búsqueda de personal de prefectura.

      Todo ello, a su criterio, debe llevar a darle credibilidad a la declaración de Sosa.

      Más allá de lo expuesto, sostuvo que el propio M. al expresar su descarto prácticamente reconoció el hecho, pues se ubicó en el lugar con el sujeto J., con S. y con otra persona; dijo que J. bajó de la autopista y que él se acercó al sitio donde J. estaba agrediendo a la víctima, quedándose llamativamente a pocos metros.

      Consideró que en función de dicho relato es más creíble pensar que en Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #16482297#193368890#20171110100834446 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59265/2013/TO1 realidad bajó para participar de la agresión y que actuó de común acuerdo con la persona llamada J.. Tuvo en cuenta que el propio M. dijo que J. le expresó en un momento “lo perdonaste” y que es contradictorio que el imputado haya dicho que le temía a J. y, sin embargo, haya decidido acercarse en el momento preciso de la agresión.

      Además de todo, tuvo en cuenta que M. después de lo ocurrido desapareció y el único que dio la cara ha sido S.. En definitiva, sostuvo que fue el propio M. el que terminó confirmando la prueba de cargo, al ubicarse en el lugar de la agresión y aceptar que su apodo es “P.”, destacando que el relato de S. ha sido veraz y contundente.

      Afirmó que se trató de un homicidio simple (art. 79, C.P.), en calidad de coautor, y que no existe ningún motivo que haya afectado la culpabilidad, pues M. comprendió perfectamente la conducta que desarrollaba.

      Sostuvo que está acreditado el hecho imputado en la causa nº 5276, el que también describió de la misma forma que se hizo en el requerimiento de elevación a juicio. Entendió que la prueba de este suceso surge de los distintos testimonios y de la confesión de Miccio.

      Calificó este suceso como hurto en grado de tentativa (arts. 42 y 162, C.P.) y entendió que existió un concurso real con el homicidio atribuido a M..

      En relación a la sanción, requirió que se le imponga al acusado la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos aquí imputados. Al respecto consideró que el homicidio se aproximaba a un homicidio alevoso; tuvo en cuenta las condiciones personales del acusado y la duración del proceso, que estuvo suspendido en algunas oportunidades.

      Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #16482297#193368890#20171110100834446 4. Luego se confirió la palabra a la señora Defensora...

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