Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCC 026027/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26027/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8854 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8854 (registro informático

N.. 26027/2016) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital

Federal, integrado por el señor Juez de Cámara, doctor Gustavo González

Ferrari, conjuntamente con la Señora Secretaria Dra. B. K.,

seguidos a S.J.B., ……

Intervienen en el proceso el señor A., doctor Juan

Pablo Vasallo, el señor Defensor Público Oficial, doctor S. y la

señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 116/118

de estos actuados se imputó a S.J.B. el evento que se describió en los

siguientes términos:

Con las constancias habidas en el legajo y el grado de

convicción requerido por la norma procesal invocada, este Misterio Fiscal

tiene por debidamente probado el hecho acaecido el día 02 de mayo de

2016, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias en que el aquí

acusado se apersonó frente a la farmacia de nombre Alfa, ubicada en la

esquina de las calles Fco. Acuña de F. y la avda. C. de esta

ciudad, lugar donde se hallaba estacionada la motocicleta marca Yamaha

modelo FZ16, con dominio colocado 283KCS, y con un accionar ilícito

comenzó a forzar la misma, haciéndolo con un objeto punzante en una de

sus manos, del tipo cuchillo manipulando el sector de encendido del rodado.

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29177342#192856204#20171108112323429 Dichos comportamientos en tiempo y lugar fueron

presenciados por el uniformado L. R., quien cumpliendo

funciones de vigilancia para el comercio más arriba señalado, observó al

aquí imputado junto a una femenina quién hacía de campana, la cual no

pudo ser identificada fehacientemente, viendo cómo el aquí sindicado luego

de manipular con fuerza el rodado, le entregó el cuchillo a la femenina, la

que huyó caminando por la primera de las arterias, siendo perdida de

vista rápidamente.

Fue entonces como en momentos en que el agente R. se

aprestaba detener al joven S.J.B., éste logró encender la moto, intentando

huir con la misma, lo que el uniformado impidió, reduciéndolo de inmediato.

Momentos después arribó al lugar el ayudante F.,

quien encabezo el procedimiento Policial, convocando luego a los testigos

de rigor e identificando al joven allí demorado como S.J.B..

En esos momentos se presento en el lugar un masculino quien

se identificó como D. E.L., propietario del moto vehículo

siniestrado, quien expresó que dejó estacionado su rodado marca Yamaha

en la esquina de mención en perfecto estado de conservación, a fin de

realizar una consulta en el Sanatorio Güemes, habiéndole colocado un traba

volante en el lugar de encendido, y así fue que a su regreso noto un

procedimiento policial sobre su rodado, informándole varios preventores

que una pareja intentó sustraerle su moto.

Así el damnificado logró verificar in situ, previa presentación

de la documentación que acreditaba la titularidad del rodado, cómo su moto

se hallaba dañada, encontrando que varios cables del sistema de encendido

se hallaban cortados y conectados entre sí, advirtiendo también que faltaba

el plástico que cubre dichos cables.

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29177342#192856204#20171108112323429 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26027/2016/TO1 Por último el afectado en autos descubrió que el traba volante

de su propiedad que recientemente había colocado a su rodado, también se

hallaba dañado.

Culminaron los uniformados con su proceder secuestrando el

rodado violentado, trasladando al prevenido hasta el Instituto Inchausti,

quedando todo plasmado en las actas de fs. 1 a 14.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo agravado, por tratarse de un vehículo dejado en

la vía pública en grado de tentativa, por la que deberá responder en calidad de

coautor (arts. 42, 45 y 167 inciso 4° en función el art. 163 inciso 6 del Código

Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 140, las partes presentaron un acuerdo en los términos del

art. 431 bis del Có0digo Procesal Penal, en el cual el Sr. A. F.

requirió que el menor S.J.B., sea declarado penalmente responsable del ilícito

atribuido y condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y costas.

Asimismo, señaló que, en este caso, el Ministerio Público no se oponía a la

aplicación del beneficio de la absolución del art. 4to. de la Ley 22.278, con

referencia a S.J.B. en virtud de los distintos informes que surgen del

expediente tutelar del encausado. Debido a su entender que se evidenció un

cambio positivo en su conducta durante todo el seguimiento tuitivo lo que se

pone en manifiesto en que se encuentra actualmente trabajando en tareas de

albañilería y que no se ha visto involucrado actualmente en nuevos episodios

delictivos, en definitiva, su intención de superación ha quedado demostrada

mediante su participación activa durante toda su tutela, lo cual constituye una

clara pauta de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del

hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la

calificación legal propugnada.

Fecha de firma...

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