Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTO, ANDRES ALBERTO Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: TABOADA DE PIÑEIRO MARIA GRACIELA Y OTRO

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expedienteCFP 012390/2009/TO01/CFC002
Número de registro193067163

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12390/2009/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1583/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2270/2316 vta. de la presente causa CFP 12390/2009/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

SOTO, A.A. y otros s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, en la causa 2.403 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 4 de agosto de 2017 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 11 de agosto de 2017) resolvió, por mayoría, en lo que aquí

    interesa: “[…]

  2. ABSOLVER a M.G.A.T. DE PIÑERO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual fuera acusada por los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal, sin costas, por mayoría (art. 3, 402, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción penal en la presente causa seguida contra A.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en cuanto al hecho por el cual fuera acusado por los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SOBRESEERLO Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24491127#193067163#20171108125639655 en orden a dicho delito que se califica como falsedad ideológica de documentos públicos, en calidad de autor, sin costas, por mayoría (arts. 45, 59 -inc. 3°-, 62 -inc.

    1. -, 63, 67, segundo párrafo -a contrario sensu-, y 293, primer párrafo, del C.P. y 336 -inc. 1°- y 361, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  4. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción penal en la presente causa seguida contra A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en cuanto al hecho por el cual fuera acusada por los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SOBRESEERLA en orden a dicho delito que se califica como falsedad ideológica de documentos públicos, en calidad de partícipe necesario, sin costas, por mayoría (arts. 45, 59 -inc. 3°-, 62 -inc. 2°-, 63, 67, segundo párrafo -a contrario sensu-, y 293, primer párrafo, del C.P. y 336 -inc. 1°- y 361, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  5. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción penal en la presente causa seguida contra A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en cuanto al hecho por el cual fuera acusado por los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SOBRESEERLO en orden a dicho delito que se califica como falsedad ideológica de documentos públicos, en calidad de partícipe necesario, sin costas, por mayoría (arts. 45, 59 -inc. 3°-, 62 -inc. 2°-, 63, 67, segundo párrafo -a contrario sensu-, y 293, primer párrafo, del C.P. y 336 -inc. 1°- y 361, 530 y 531 del C.P.P.N.) […]” (cfr. fs. 2046/2048 y fs. 2060/2265 vta.).

  6. Contra esa decisión, a fs. 2270/2316 vta. la Fiscal Federal Subrogante, doctora S.M.S. y el Auxiliar Fiscal, doctor J.M.G., interpusieron Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24491127#193067163#20171108125639655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12390/2009/TO1/CFC2 recurso de casación, el que fue concedido a fs. 2317/2319 y mantenido ante esta instancia a fs. 2324.

  7. Los recurrentes fundaron su impugnación por ambas vías previstas en los incisos del art. 456 del C.P.P.N. y en la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En primer término, expusieron sobre la admisibilidad del recurso incoado y el carácter definitivo de la sentencia recurrida.

    A continuación, relataron los antecedentes de la causa y los fundamentos por los cuales los jueces que conformaron la mayoría jurisdiccional arribaron a la decisión criticada que desvinculó a la imputada T. de P. del presente proceso y extinguió la acción penal por prescripción respecto de los demás involucrados, sobreseyéndolos.

    1. Arbitrariedad en la valoración probatoria.

    Señalaron que dicha resolución resultaba arbitraria al adolecer de una lógica fundamentación, lo que determinaba su nulidad, conforme los arts. 123 y 404, inc.

    2 del C.P.P.N.

    En esta inteligencia, sostuvieron que “el examen dado al caso no se compadece con una debida aplicación de las reglas de la sana crítica racional —art. 398 del C.P.P.N.—, al presentarse argumentos parciales que no abarcaban todo el entendimiento del caso, vulnerando en consecuencia, las garantías de defensa en juicio y del debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.), con sustento en la doctrina de la arbitrariedad…” (fs. 2271 vta.).

    Consideraron así que el Tribunal al dictar la Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24491127#193067163#20171108125639655 absolución de la imputada T. de P. efectuó una arbitraria interpretación de los hechos y de las pruebas obtenidas y arrimadas al debate mediante las cuales descartó de manera infundada su actuar doloso en los hechos juzgados.

    Entendieron los recurrentes que la resolución criticada se encuentra viciada de defectos insalvables y debía ser declarada inválida por este Tribunal.

    Sostuvieron que “…el fallo se fundamenta en cursos causales hipotéticos, argumentos imaginarios, elementos que nunca fueron habidos y hechos que solamente ocurrieron en el relato de los propios imputados y recogidos por los Dres. V. y G., sin valorar la totalidad de los elementos probatorios que fundamentaron el alegato fiscal” (fs. 2302 vta.).

    Criticaron la absolución dictada respecto de M.G.A.T. de Piñero con invocación del principio in dubio pro reo, alegando que los magistrados que conformaron el voto mayoritario desconocieron, a los fines de analizar la intervención de la imputada y su aspecto subjetivo en la comisión del delito de falsedad ideológica, que en el ámbito del Registro de la Propiedad Automotor no resultaba aplicable el principio de confianza invocado en el caso para desvincularla.

    En este sentido, razonaron que la imputada M.G.T. de Piñero, encargada titular del Registro de la Propiedad Nro. 2, no sólo recibió a través de sus empleados la documentación apócrifa presentada para lograr la inscripción del vehículo, sino que además y con sólo fotocopias del DNI de A.B. donde figuraba como Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24491127#193067163#20171108125639655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12390/2009/TO1/CFC2 último domicilio del nombrado la calle B. de Astrada (inexistente), inscribió la transferencia con cambio de radicación a favor del causante, quien no contaba con la documentación necesaria para respaldar o acreditar la adquisición legal del vehículo en cuestión ni, por ende, para inscribirlo a su nombre. Tampoco su domicilio real habilitaba el cambio de radicación del Legajo B.

    Indicaron detenidamente cada una de las irregularidades y/o falsedades que contenía la documentación presentada ante el Registro para llevar adelante el trámite que culminó con la expedición del título de propiedad y cédula verde a favor de A.B., entre las que detallaron las irregularidades del F. “08”, del F. “04” (cambio de radicación del Legajo)

    y del F. “12” de verificación policial.

    Pusieron énfasis en que, durante el debate, se pudo acreditar que el domicilio asentado en la documentación presentada para el trámite del cambio de radicación del Legajo no coincidía con ninguno de los domicilios registrados a nombre de A.B. y que la copia del duplicado del DNI presentada ante el Registro para dar inicio al trámite referido se encontraba adulterada, en cuanto hacía constar un domicilio inexistente.

    Expresaron que durante el debate también quedó

    probado el modo en el que trabajaba el Registro de Propiedad Automotor Nro. 2 del cual era titular la señora T. de P. y que era su responsabilidad controlar la documentación presentada para respaldar los trámites que firmara y autorizara en su carácter de titular de dicho registro, conforme surgía de la normativa vigente y de los Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24491127#193067163#20171108125639655 testimonios de sus empleados recibidos durante el juicio.

    En este sentido, recordaron que los testigos M.S., ex empleada del registro, y M.J.N., actual encargada suplente dicha dependencia, fueron contestes al señalar que la imputada T. de P. nunca delegaba su función y que todos los trámites “se giraban adentro” donde se encontraba su oficina o escritorio y era ella quien personalmente verificaba el DNI del presentante y el resto de la documentación adjuntada.

    Enfatizaron en que la única persona habilitada a constatar el DNI es la encargada del registro y que no puede delegar en ninguna otra persona el visado de esa...

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