Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Noviembre de 2017, expediente FSM 010437/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 10437/2016 S.M., de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa Nº FSM 10434/2016/TO1 (nro.

interno 3438) seguida a I.C.H. y otros por infracción al art. 170 y otros del Código Penal, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, Y CONSIDERANDO:

1) Que mediante la presentación efectuada a fs. 3086, la defensa de R.E.A., solicitó que se conceda al nombrado la disposición anticipada de su fondo de reserva en forma mensual, ello con el objeto de colaborar económicamente con su familia (arts. 120 y 128 de la ley 24.660).

2) Que, a su turno, el señor fiscal general subrogante, doctor C.C., a fs. 3142, indicó que no encontraba impedimento en que se le haga entrega anticipada del fondo de reserva, con las consideraciones previstas en los artículos 127 y 129 de la ley 24.660.

3) Que llegado el momento de resolver la petición en trato, atendiendo a los motivos oportunamente esgrimidos por la defensa del encausado a fs. 3086, así como también la circunstancia de que tal solicitud cuenta con la anuencia del señor fiscal general subrogante (fs. 3142), es que se autorizará al encartado A. a la disposición anticipada mensual de su fondo de reserva, la que operará siempre y cuando la Sección Asistencia Social del establecimiento donde éste se encuentra alojado verifique la concurrencia de los extremos a los que alude el art. 128 in fine de la ley de ejecución y, en su caso, determine el porcentaje de disposición anticipada que corresponderá otorgarle.

En esa directriz, se deberá hacer saber a la autoridad penitenciaria que, al notificar al encartado de la resolución administrativa, deberá poner en su conocimiento el derecho del cual goza de impugnar la misma y, en caso que ello suceda, deberá anoticiarse de manera inmediata a este colegio (art. 4º, inciso “a”, de la ley 24.660).

Por ello, el Tribunal Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30014840#192634111#20171102110652253 RESUELVE:

  1. AUTORIZAR a R.E.A. a la disposición anticipada mensual de su fondo de reserva, la que operará

    siempre y cuando la Sección Asistencia Social del establecimiento donde éste se encuentre alojado verifique la concurrencia de los extremos a los que alude el art. 128 in fine de...

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