Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSM 032244/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __149__________ AÑO __2017___ CAUSA Nº _FSM3244/2015 R EG. INT. 3215 Olivos, 1 de noviembre de 2017.

AUTOS:

Para dictar sentencia según las previsiones de los artículos 9 de la ley 27.307 y 431 del Código Procesal Penal, en la presente USO OFICIAL causa Nro 3215 / Nº FSM 32244/2015 del registro interno del Tribunal, por presunta infracción a la ley 23.737, seguida a E.J.O., de nacionalidad argentino, DNI N° 32.853.808 nacido el 23 de noviembre de 1986, con domicilio en la calle J.J.R.N.° 2458 de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.M. y de D.O.F. y a M.E.V., de nacionalidad argentina, DNI N° 16.890.019, nacida el 9 de mayo de 1964, hijo de R. y de B.N.P., domiciliada en la calle M.N.° 3225 de la localidad de Las Tejas, partido de M., Provincia de Buenos Aires.

Intervinieron en esta etapa el defensor público oficial A.A. en la defensa de O. y de Vizgarra y el Señor Fiscal General M.G.B..

VISTOS:

Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #29154628#190452865#20171108113941231

  1. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    285/291vta. se imputó a E.J.O. el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real, previstos y reprimidos en los arts. 189 bis, apartado 2.

    párrafo 2 del C.P. y 5 inciso “c” de la ley 23.737 por los que deberá

    responder en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

    En cuanto a M.E.V. se le imputó el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 por el que deberá responder en calidad de autora (artículo 45 del Código Penal).

  2. Que, a fs. 377/378, obra el acuerdo al que arribaron las partes, conforme a lo normado por el art. 431 bis y concordantes del C.P.P.N., del que se desprende que los procesados manifestaron su voluntad de que se imprima al presente proceso el trámite de juicio abreviado.

    El F. General expuso que, con los elementos que obran en la causa, se encuentra probado el hecho descrito en el requerimiento de elevación a juicio, así como también la responsabilidad penal de los imputados, en cuanto a O. como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #29154628#190452865#20171108113941231 Poder Judicial de la Nación arma de guerra en concurso real y respecto de Vizgarra como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización.

    El F. General M.G.B. manifestó que para graduar las penas cuya imposición se acordó, tomó en cuenta la escala penal aplicable a cada uno de los delitos que se les endilgó, la cantidad de droga secuestrada en poder de cada uno de los imputados, en el caso de O. también tuvo en cuenta la mayor extensión en la afectación a bienes jurídicos tutelados en base a la imputación prevista en el art. 189 bis del USO OFICIAL C.P., las edades de los imputados y demás condiciones personales, como atenuantes, la ausencia de antecedentes penales, la colaboración prestada para la realización del acuerdo y demás pautas previstas en los art. 40 y 41 del C.P.

    Peticionó que se condene a E.J.O., a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas del proceso por resultar autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 45, 55 y 189 bis, apartado 1. párrafo 3 del C.P y 5 inc. “c”

    de la ley 23.737) y respecto de M.E.V., a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), Fecha de firma: 08/11/2017 accesorias legales y costas del proceso por resultar autora del delito de Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #29154628#190452865#20171108113941231 tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 45 del C.P y 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Finalmente, solicitó se proceda al decomiso de las sustancias prohibidas, del arma detentada, de los elementos y dinero en efectivo mencionados en el documento de fs. 73/90.

  3. A fs. 380 luce glosada el acta de la audiencia realizada en virtud de lo dispuesto por el art. 431 bis del código de rito penal.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

ADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO Que, liminarmente, cuadra analizar, conforme a las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal Nacional, la admisibilidad del acuerdo arribado por las partes, para fundar en él la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Que, a los fines del referido contralor jurisdiccional, corresponde que se analice si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción, si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por los imputados fueron Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #29154628#190452865#20171108113941231 Poder Judicial de la Nación prestados sin vicios que afectare sus voluntades, y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos recabados, es verosímil; si las calificaciones legales se adecuan a la descripción de las conductas enrostradas; y si las penas requeridas, admitiendo el carácter transaccional del acuerdo y el límite impuesto por...

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