Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCC 044686/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44686/2014/TO1/CNC1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa nº n° 4857 (registro originario n° 44.686/2014), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 de esta ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la Secretaria, doctora M.V.R., elevada a juicio por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones leves culposas, contra J.M.S.V., argentino, nacido el 8 de julio de 1983 en esta ciudad, hijo de J.R.S.

  1. y de S.A., soltero, empleado, con domicilio en la calle […], identificado con D.N.

  2. 30.401.525 y con prontuarios serie 110 n° 123.935 de la Policía Federal Argentina y nro. 3902971 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, los Sres. F.G., D.. Fernando

  3. Fiszer y S.A., los querellantes L.C.M. y G.H.J., junto a sus letrados patrocinantes, D.A.C. y S.O.P., y en la defensa del imputado, los Dres. Julio V., M.S. y A.M., éste último en carácter de letrado sustituto.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los términos consignados a fs.

    1049/64vta.

    […]Que le imputo a J.M.S.V. el suceso acontecido el día 27 de julio de 2014, cerca de las 08.00 hs., sobre Avda. General Paz y su intersección con la bajada de Avda.

    S.M. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires -dirección al Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24741877#193140811#20171108130540369 R.-, quien violando el deber objetivo de cuidado que sobre el mismo pesaba en la conducción del rodado marca Kia, modelo S., dominio GDS 574, al estar haciéndolo alcoholizado con al menos con 1.69 gramos de alcohol por mil.cc de sangre, a una velocidad cercana a los 115,2km/hs. y aparentemente sin los anteojos que su habilitación a conducir exigía, embistió en su parte trasera al rodado marca Fiat, modelo 147, domino BEU 981, en el que transitaban G.H.J., L.C.M. y N.B.J., este último de tres años de edad, siendo que como consecuencia de su conducta desaprensiva, el menor salió

    expulsado del rodado para finalizar en la canaleta de desagüe, del otro lado del guarda raíl de Avda. G.. Paz y a metros del auto de sus padres, motivo por el que en razón de las lesiones sufridas, perdiera la vida a las 09.45 hs., en el Hospital General de Agudos Eva Perón.

    Que también por dicho accionar generó lesiones de carácter leves a L.C.M. y a G.H.J., cuyas características, identidad, forma de producción y tiempo de curación e incapacidad laboral, dan cuenta los informes periciales de fs. 439/441 y 442/444.

    Así tenemos que en las circunstancias de tiempo y lugar referidas precedentemente, J.M.S.V. guiaba la camioneta Kia, modelo S., dominio GDS 574, por Avda. General Paz, sentido al Riachuelo, cuando dirigiéndose a una velocidad cercana a los 115,2km/hs, alcoholizado y aparentemente sin los anteojos que su habilitación a conducir exigía, de forma intempestiva perdió el dominio efectivo del rodado, comenzando a cambiar de carril, haciéndolo desde aquél denominado “rápido” del extremo lateral izquierdo, donde circulaba inicialmente, hasta en el carril “lento” del extremo lateral derecho, donde luego de traspasar el puente de Avda. S.M., más precisamente cerca del empalme de ambas arterias (tipo bajada), embistió en su parte trasera al rodado marca Fiat, modelo 147, dominio BEU 981, en el cual circulaban G.H.J.; L.C.M. y su hijo de tres años de edad de nombre N.B.J..

    Ante ello, el rodado “Fiat 147” comenzó a dar movimientos de roto traslación en sentido horario por lo que luego contactaría su lateral izquierdo con un poste de luz, realizando nuevamente un movimiento de roto traslación en sentido horario tendiendo hacia la derecha, en donde luego contactaría su sector trasero con el guarda raíl del carril de aceleración, al tiempo que el menor N.B.J. saliera despedido del mencionado automóvil hacia la cinta asfáltica.

    En tanto ello, la camioneta “K.S.” tras impactar en la parte trasera del dorado “Fiat 147”, efectuó un Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24741877#193140811#20171108130540369 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44686/2014/TO1/CNC1 movimiento de roto traslación en sentido antihorario, para luego tender hacia su derecha finalizando su trayectoria.

    Con motivo de tal suceso y siendo las 09.45 hs, del 27 de julio de 2014, se produjo el deceso del menor N.B.J., así como también lesiones de carácter leves en L.C.M. y G.H.J..

    Cabe destacar que tras el episodio descripto no se secuestraron lentes algunos pertenecientes a S.V., quien conforme su habilitación de conducir exige, determina que debería tenerlos colocados para la conducción de vehículos.

    La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones leves culposas (Arts. 45, 54, 84, 2° párrafo y 94, párrafo del Código Penal).

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, el imputado optó por no declarar, por lo que se dio lectura a la declaración prestada durante la instrucción a fs. 83/4. Explicó:

    voy a hacer uso de mi derecho a negarse a declarar.

    Sólo deseo aclarar que venía conduciendo con los correspondientes anteojos, pero luego del accidente el padre de la víctima me propinó varios golpes de puño en la zona de la cara y la cabeza, cayéndose los mismos al piso, y luego no los pude recuperar ya que inmediatamente me llevaron detenido. Finalmente, aclaro que no deseo instar la acción penal contra el padre de la víctima por tal accionar….

    Luego, a fs.492/493 amplió su declaración indagatoria en los siguientes términos:

    …ratifico lo dicho en mis declaraciones anteriores, manteniendo la negativa a declarar que el asumido oportunamente.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24741877#193140811#20171108130540369 Con posterioridad solicitó hacer uso de su derecho a declarar, adelantando que no contestaría preguntas para no generar conflictos. Dijo que quería contar quién es y pedir perdón a la familia y a sus padres. Que acepta el hecho que lo va a acompañar toda su vida. Explicó que trabaja, que no consume alcohol ni harinas. Que corre y que trabaja en la empresa familiar desde hace diez años. Explicó que ese día era un sábado normal, que fue al gimnasio y coordinó con unos amigos de Tandil para ir a J.L.. Indicó que a la una fue a Palermo para juntarse y a las dos a Jet, donde tomaron algo. Que estuvo charlando con la hermana de una amiga.

    Que se hicieron las 6 o 6.30, y como estaba entretenido estuvo más tiempo, sino nunca se quedaba hasta tan tarde. Que se sentía bien para manejar, quizás cansado por el gimnasio. Que se quedó dormido y se despertó dando vueltas y trató de acomodar el vehículo. Que se le acercó una mujer y le decía que casi la había chocado. Que no entendía nada y mandó un mensaje a su hermano para que fuera. Que vio una T. y que no se dio cuenta de que había una ambulancia. Dijo que hacía mucho frio y buscó una campera. Que se le acercó una persona y le dijo “hijo de puta”, lo golpeó en la cara y le voló

    los anteojos. Explicó que tiene un problema desde que tiene un año por estrabismo y no tiene cura. Que convive con los lentes de contacto desde los 8 años y con anteojos desde el año. Que si no tiene anteojos no sólo ve nublado sino que se le desvían los ojos. Que después de la riña vinieron dos oficiales y le dijeron que subiera a la camioneta y que no se bajara más hasta que lo llevaron.

    Nuevamente solicitó ampliar su declaración indagatoria para manifestar que lo que dijo era algo muy personal. Que acepta la responsabilidad por lo sucedido y que merece una sanción pero que no se considera ser ejemplo de nada. Que se le aplique una sanción, pero que no se le impida seguir trabajando y estar a disposición de la familia. Que tiene Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24741877#193140811#20171108130540369 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44686/2014/TO1/CNC1 convicción de hacerlo, que tienen su misma edad y puede ayudarlos. Que les pide profundamente perdón a los familiares y a su familia y que se entienda su buena intención.

    La querella formuló ciertas apreciaciones. Introdujo valoración de la prueba y observaciones sobre fallos de la suprema Corte de Justicia. Aludió a lo indicado por la Defensa en orden a la presentación extemporánea de su parte realizando apreciaciones sobre la intervención de la querella. Dijo que se encuentra probado que S.V. conduciendo el vehículo K.S., dominio GDS 574, el día 27 de julio de 2014 embistió

    el automóvil de la familia Jara. Que en ese hecho se cometió el homicidio contra B.J.. Que producto de una acción asumida por el imputado de haber tomado alcohol alcanzando el grado de 1,69 g en orina transcurridas casi cuatro horas y considerando el cálculo de pérdida de 1 g por hora, sería mayor al momento del “accidente”, al que llama así aunque debería ser más estricto. Mencionó a los testigos que lo vieron alcoholizado.

    Que de nada sirve la propaganda de los medios de no consumir y buscar un conductor responsable. Que era un alto grado de alcohol de una ingesta importante. Que...

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