Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 045932/2012/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45932/2012/TO1 Buenos Aires, 1ro. de noviembre de 2017.-

Fórmese IV cuerpo a partir de fs. 601, inclusive.-

Pasen los autos para dictar sentencia respecto de la imputada R.A..

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.

Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #8302046#192485500#20171106104247101 Buenos Aires, 1ro. de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 4063, seguida a R.P.R.A., (titular del DN

  1. 93.994.206, de nacionalidad peruana, soltera, nacida el 16 de marzo de 1970 en Lima, Perú, hija de J.R.Q. y de A.A., con prontuario policial serie 101 nro. 280.537 y ante R.N.R. legajo 3318245, con domicilio circunstancia en el Argentina en la calle Pasaje Los Rosales 17 de V.A., Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en concurso real con defraudación mediante una técnica de manipulación informática.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 636, el Sr.

    A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso de la imputa en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando ésta con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.D.M., de la Defensoría Oficial nro. 5, solicitaron la Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #8302046#192485500#20171106104247101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45932/2012/TO1 tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” de R.A., según surge del actas de fs. 637.-

    Asimismo, cabe indicar las situaciones procesales en las que se encuentran los coimputados de la presente causa 4063 respecto del hecho tipificado como robo agravado por haber sido cometido mediante escalamiento: R.W.T.C. y L.M.G. fueron condenados a fs.

    528/537, sentencia que se encuentra firme y comunicada a Ejecución Penal; y J.O. RAMOS se encuentra rebelde conforme surge de fs. 500/501.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    CAUSA NRO. 4063 Hecho 1. Seguido contra R.W.T.C., L.M.G., R.P.R.A. y J.O.O.R. (este último declarados rebelde a fs.

    500/501).-

    Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #8302046#192485500#20171106104247101 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 342/344, suscripto por el Dr. E.J.M.C., a cargo de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción nro. 48, se les imputó a los encausados el siguiente hecho: “…el 24 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente la 01:36 hora, con el empleo de fuerza y mediante escalamiento, intentaron sustraer elementos del interior del comercio sito en Lavalle 3066 de esta Ciudad, propiedad de la firma “Meganex Overseas Corp.”, cometido que no lograron en virtud de la intervención de dos vecinos y del personal policial.-

    En efecto, se ha probado que O.R. y T.C., ascendieron al techo del referido local, al que accedieron a su vez por medio el techo del lavadero de autos sito en la intersección de L. y Anchorena de esta Ciudad, para de esta manera ingresar al comercio violentando y doblando una de las chapas, a la vez que R.A. y M.G. permanecían aguardándolos en el interior de un rodado marca Volkswagen, modelo Polo, dominio CKQ-774, color negro, estacionado dentro del lavadero de autos.

    Lo hasta aquí descripto fue observado por N.C. y J.M.S.P., vecinos del lugar, quienes dieron aviso a personal policial.

    Minutos más tarde, se hicieron presentes en el lugar los preventores, quienes observaron que en el lavadero de autos se encontraba estacionado el referido automotor, encontrando a Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #8302046#192485500#20171106104247101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45932/2012/TO1 Ramos Ayala en el asiento del acompañante, hablando por teléfono celular, y a M.G. en el asiento trasero, y se los invitó a descender, ocasión en la que no pudieron justificar su presencia en el lugar, esto es, el interior del predio del lavadero y a esa hora de la madrugada.

    Que al exhibir las pertenencias que se encontraban en el interior del rodado, las mismas eran una mochila color celeste y azul que contenía un cortafierro de 40 centímetros de largo, una soga de 2 metros, un par de guantes color negro y una billetera negra con un DNI a nombre de M.G., por lo que se procedió a incautar dichos elementos, el automotor, una billetera con la suma de pesos $2.600 y un teléfono celular marca M., de la firma “Nextel”, que poseía en su poder R.A..-

    Con la cooperación de los bomberos, los preventores lograron acceder al local lindero violentado mediante una escalera, oportunidad en que escucharon voces que provenían del interior del local, a cuyos hablantes invitaron a salir, procediendo de esta manera a la detención de O.R. y de Tinipucla Cuya, ocasión en la que fueron reconocidos por C. y S.P., como quienes minutos antes habían forzado e ingresado al local de L. 3066 de esta Ciudad.

    Que también se procedió al secuestro de la suma de pesos ciento noventa y seis (196) en poder de O.R. y de pesos ciento catorce con setenta y cinco centavos ($114,75), tres Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #8302046#192485500#20171106104247101 dólares (U$S 3) y una cadena de metal con una medalla, en poder de Tinipuclla Cuya”.

    Hecho 2...

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