Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2017, expediente FCR 022000420/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000420/2013/TO1 Ushuaia, 6 de noviembre del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº 22000410/2013/TO1, caratulado "BURGOS, J.E. y otros s/ Infracción Ley 23.737” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 7128/78vta el Dr. A.F.M., defensor particular de confianza del imputado N.S. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 13/10/17 (fs. 7016/67vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 2 del Código Procesal Penal.-

    Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia que falla: “…I).-

    RECHAZAR las nulidades interpuestas por las Defensas Nicolás SEOANE y de A.A.B.. Sin costas”….”V).- CONDENAR a N.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, multa $

    15.000 (QUINCE MIL), accesorias legales y costas. A.. 5, 45, y 77 CP; 403 y 530 CPP y 5 inc. c de la ley 23737.”.-

    En cuanto al art. 456 inc. 2 del CPP, sostiene que a) el fallo resulta nulo por arbitrariedad y por carecer de una adecuada motivación, al seleccionar y valorar la prueba careciendo de elementos dirimentes; b) El requerimiento de elevación a juicio, consecuentemente el alegato F. y la sentencia son nulos por la inobservancia del art.

    167 inc. 3º del CPP y 18 de la C, 8.2.6 CADH, art 14.3.3 PIDCyP y cds. Tratados y Pactos internacionales incorporados por al art. 75 inc. 22 que generan la nulidad prevista en el art.

    168 del CPP por afectarse el debido proceso e infringir la prohibición de autoincriminación, incurriendo en la causal prevista en el art. 456 inc. 2 CPPN; y C) el fallo es nulo por carecer de motivación y resultar arbitrario en cuanto a la determinación del monto de la pena; pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal proceda a declarar las nulidades de conformidad a lo peticionado. Hace reserva del caso federal.-

  2. Que a fs. 7188/205 la Defensa Pública Oficial de A.A.B. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 13/10/17 (fs.

    7016/67vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

    Que el recurrente propicia se case la sentencia definitiva que falló: I).-

    RECHAZAR las nulidades interpuestas por las Defensas Nicolás SEOANE y de A.A.B.. Sin costas.”…”IV).-CONDENAR a A.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, multa $ 15.000 (QUINCE MIL), accesorias legales y costas. A.. 5, 45, y 77 CP; 403 y 530 CPP Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR...

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