Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO, 31 de Octubre de 2017, expediente FCR 010834/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10834/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, 31 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 1083/2014/TO1, caratulado “ALMONTE NOESI, R. y otros s/ Infracción ley 23.737 y contrabando art. 863 CA”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. N.M.T.C. de M. dijo:

I- Que a fs. 2895/6 el Defensor Particular de L.N.B.B. solicita la recusación de “VE en pleno y al Ministerio Público Fiscal, y en particular a la Sra. Juez A.M. D´ALESSIO”. Fundamenta su petición en el art. 55 inciso 10 del CPP, el cual resulta adelantar criterio y prejuzgar a un sujeto. También en la arbitrariedad manifiesta que vulnera el debido proceso legal, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa en juicio de un sujeto sometido a jurisdicción.-

Que a fs. 2903/5 el Actuario del Tribunal Oral de Tierra del Fuego el día 17 de octubre del corriente deja constancia del rechazo in límine de la presentación, bajo el fundamento que “El CPP en su art. 62 prevé la posibilidad, de un rechazo in límine que reserva para los casos que fueran manifiestamente inciertos los hechos que se alegan.

Entendemos los tres, de conformidad que los hechos son manifiestamente inciertos y que esa condición surge del confronte del escrito que le dio lectura recién, es decir del plateo y de las actuaciones que obran en el expediente”…”El uso del término `funcional` es conocido por quienes trabajan acá, que el alcance es la referencia que hace la Fiscalía en el último párrafo del punto tercero de su Dictamen y refiere exclusivamente a cuestiones operativas” y dispuso un cuarto intermedio hasta el día jueves 19 de octubre a fin de continuar el debate, en los términos a los que no remitimos en honor a la brevedad.-

Que a fs. 2910/vta. el Defensor Particular de L.N.B.B. hace saber la manifiesta imposibilidad de concurrir al debate previsto para el día 19/10/2017 por tres motivos, a saber: 1) razones de salud, 2) por tener que concurrir a una audiencia de debate el día 20/10/2017 por ante el TOF del CABA; y 3) Que de la lectura del acta de audiencia llevada a cabo en la audiencia, viciada de legalidad, surge la notoria enemistad manifiesta desplegada por la Dra. D´ALESSIO contra esa parte. Asimismo hace la reserva e informa que el día jueves 19/10/2017, ante el rechazo in límine de la recusación y de no haber elevado en consulta a la alzada, deja presente que interpondrá negación de justicia ante la CNCPF, y denuncia por inconducta ante el Consejo de la Magistratura.-

Que a fs. 2915/vta. el Tribunal Oral de Tierra del Fuego deja sin efecto la audiencia del día 19 de octubre y pasa a deliberar respecto del nuevo pedido.-

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., SECRETARIO #29005558#173821337#20171106110042765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10834/2014/TO1 Que a fs. 2916, el Tribunal dispone tras la lectura de los términos del escrito presentado por la Defensa, que la recusación expuesta resulta extensiva al Tribunal en pleno, por lo que en consecuencia, han de producir los informes del art. 61 del CPP.-

Que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal de Tierra del Fuego han producido el informe previsto por el art. 61 del CPP. La Dra. A.M.D. ´A. a fs. 2926/7 considera que el apartamiento planteado no puede prosperar, que:

… en instancias del art. 354 del C.P.P.N., se dio la oportunidad a las partes para que, de existir, invoquen las objeciones pertinentes a la integración del Tribunal, situación que no fue alegada en esa ocasión, ni por los imputados, ni por sus asistencias técnicas. Se debe dejar sentado aquí que no conozco al imputado, ni a su letrado, más allá de las referencias que surgen de los hechos sometidos a proceso, y que el conocimiento personal del primero se dio por cuestiones inherentes al trámite procesal, al hacerlo comparecer para participar en el debate programado el día 17 de octubre del cte., y en referencia a su letrado, su incomparecencia a ese acto ha vedado la posibilidad de ese conocimiento. De ese desconocimiento personal se deriva la imposibilidad de existencia tanto de una situación de amistad íntima, como de una enemistad manifiesta. Lo actuado durante la audiencia del día 17 de octubre del corriente, ha tendido a salvaguardar el derecho de defensa del enjuiciado L.N.B.B., posibilitando a partir de su aplazamiento y reprogramación para el día 19 de octubre, la participación de su letrado de confianza, Dr. M.L.H., cuya justificación médica a la inasistencia del día 17, expiraba ese día. Por otro lado, en la audiencia del día 17 de octubre, las disposiciones que se adoptaron, estuvieron exclusivamente ceñidas a las potestades de dirección que acuerda el art. 375 del C.P.P.N., al procedimiento de apertura del debate que establece el art. 374, en la comprobación de la presencia de las partes y, ante la ausencia del letrado de una de ellas, verificar las condiciones en que esa ausencia se produjo bajo los términos y opciones que prevé el art. 368 del C.P.P.N. En cuanto a las expresiones que de modo personal se dirigieron al imputado, tuvieron por fin garantizar del modo más claro posible el que entendiera lo que se actuaba; justamente porque no contaba para el acto con un letrado…

y se ponen los mismos a evaluación del Tribunal que resulte desinsaculado para decidir, acompañando copias de las actas de las audiencias de los días 17 y 19 de octubre del cte., y las presentaciones del Dr. Herrera. Asimismo los Dres. L.A.G. y J.E.C. a fs. 2928/9 y 2930/1 respectivamente, consideraron que no correspondía su apartamiento en los términos a los que nos remitimos y ponen los mismos a evaluación del Tribunal que resulte desinsaculado para decidir.-

Que a fs. 2933 por resolución Nª 681/17 del Expediente Nº 30, la excma. CFCP resuelve: “DESIGNAR a los señores E.J.G., N.M.F. de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., SECRETARIO #29005558#173821337#20171106110042765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10834/2014/TO1 T.C. de Monella y M.G.R., Jueces de los Tribunbales Orales en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia y de Santa Cruz, respectivamente, para integrar el tribunal solicitante en los autos de m,ención, al solo efecto de decidir respecto de la recusación planteada…”.-

II- Expuesto el tema bajo decisión, cabe recordar que las normas que regulan la excusación y recusación de los Jueces tienden a salvaguardar un principio axiológico del proceso, cual es la existencia de un tercero imparcial, inherente ello a la actividad judicial (Conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 304).

El instituto de la recusación tiene por finalidad...

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