Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente CCC 047670/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47670/2017/TO1 En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Dr. J.A., Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de esta ciudad, en la sala de audiencias, a fin de realizar la audiencia prevista en el artículo 353 septiees del CPPN en la causa n° 5394 (Lex 100 n°

47.670/2017), seguida contra J.C.A.R. por el delito de robo en poblado y en banda, según el requerimiento de elevación a juicio de fs.

69/71. Se encuentran presentes el imputado, J.C.A.R., su defensor, el Dr.

A.D.M. y la fiscal, Dra. V.N..

Concedida la palabra a las partes respecto de si tenían alguna incidencia que plantear, manifiestan que no tienen nulidades ni excepciones que plantear.

La Fiscalía, a continuación, dijo que teniendo en cuenta la mutación del trámite de la causa, va a solicitar la vigencia de la prisión preventiva.

Fundó su postura en que aun cuando el delito imputado permitiría adecuar la hipótesis al art.

316, que remite al 317 del Código Procesal Penal, el acusado registra una condena en suspenso del 13 de junio de 2017 por lo que, de ser sancionado en estas actuaciones, la pena sería de efectivo cumplimiento y debería unificarse con aquélla, cuya condicionalidad debería ser revocada. Además, agregó

que si bien se ha constatado su domicilio, no acredita ello que se someterá al accionar de la justicia. Por último, señaló que la causa viene requerida por un robo en poblado y en banda cuyos Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30432634#189733456#20171003100335714 coautores se han dado a la fuga, lo que podría llevarlo a obstaculizar el desarrollo del proceso a su respecto. Por todo ello y teniendo en cuenta la pena prevista para el delito imputado, solicita la vigencia de la prisión preventiva. Acto seguido y como prueba para el debate, solicitó que se cite al preventor C.B. a prestar declaración al debate, que se incorporen por lectura las declaraciones de R.L.M.C. delA. y de E.A., de fs. 5 y 6, y en caso de que la defensa se oponga, que se los cite a declarar. Requirió además la citación de la presenta damnificada, P.C. y de S.G..

Como prueba documental e instrumental, solicitó que se incorporen las fotos de fs. 2 del legajo de personalidad, el acta de detención de fs. 4, la constancia de fs. 31, el dosaje de alcohol en sangre de fs. 35/36 y la constancia de fs. 37. Y como instrucción suplementaria, solicitó que de no haberse practicado, se realice un informe socio ambiental del imputado. Asimismo, dijo que habiendo quedado pendiente la remisión de unas filmaciones solicitadas el 12 de agosto, que no fueron elevadas por la comisaría actuante, solicitaría su elevación.

Además, va a solicitar que se oficie al centro de monitoreo urbano para que constaten si existen domos que pudieran haber filmado la zona de los hechos, o bien que personal policial constate la existencia de alguna cámara privada ubicada en algún edificio lindante a la zona de los hechos, que pudiera arrojar luz sobre el asunto. Concedida la palabra a Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30432634#189733456#20171003100335714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47670/2017/TO1 la defensa, adelantó el Dr. Di Meglio que sobre la prisión preventiva nada tiene que manifestar.

Tampoco se opone a la prueba solicitada por la auxiliar fiscal y solicitó, además, que se convoque a declarar al debate C.G. y a A.M., que ya han sido mencionadas por el imputado en el expediente. En fundamento de su petición, manifestó que se trata de dos testigos que acompañaron al imputado la madrugada en cuestión cuando se produjo su detención, y que por tal motivo son testigos del hecho y están en condiciones de dar su versión de lo que ocurrió. Asimismo, solicita que se incorporen los elementos que aportaron estas testigos a la defensa en el día de la fecha, a saber: fotografías de ambas testigos, cuya vinculación con el proceso van a explicar al momento de su declaración, cuando se pronunciarán respecto a en qué oportunidad las tomaron. Solicitó también que se incorpore el informe sobre la extracción de sangre que se realizó A.M. el día de la detención del imputado, aclarando que la pertinencia de dicha constancia también surgirá de la declaración de la testigo. Asimismo y para el caso de que no haya sido requerida por la auxiliar fiscal, solicitó que se incorpore la constancia que emite el ticket de alcoholemia agregada antes de la fs. 35. Por último, adhirió a la instrucción suplementaria solicitada, esto es, al pedido de un completo informe socio ambiental. La auxiliar fiscal, en cuanto a las fotografías cuya incorporación pretende la defensa, advirtió que no Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30432634#189733456#20171003100335714 tienen fecha alguna que las identifique. Señaló la defensa que están acompañadas de prueba testimonial, que dará cuenta de la oportunidad en que se tomaron y el porqué. El Sr. Juez hizo lugar a la prueba solicitada por ambas partes y, con relación a la instrucción suplementaria que solicitó la fiscalía y a la que adhirió parcialmente la defensa, señaló que seguramente el informe socio ambiental demore el desarrollo del juicio. Señaló la Sra. auxiliar Fiscal que su mayor interés está puesto en las imágenes que pudieran haber captado algún domo público, en caso de existir, o bien alguna cámara privada. La defensa, en cuanto a esta petición, dijo que no puede oponer formalmente objeción alguna porque ante la modificación en el trámite del proceso, la contraparte está formulando su petición en tiempo procesal oportuno pues es esta la primera oportunidad que tienen ambas partes para pronunciarse por la prueba. Sin embargo, sugirió que se inicie el debate y se reciban las declaraciones testimoniales de los que están presentes en la antesala del tribunal y, eventualmente, que se analice la situación a medida que se desarrolle el juicio.---------------------------------------------

En virtud de ello y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley 27.272, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa nro. 5394 (nro. 47670/2017 del sistema lex 100)

seguida por el delito de robo en poblado y en banda contra J.C.A.R., presidido por el Dr. J.A.. A continuación, informó la Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30432634#189733456#20171003100335714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47670/2017/TO1 Actuaria que se encontraban presentes en la antesala del tribunal los testigos C.B., P.C., S.G. –cuyos demás datos obran en el expediente-, y las testigos propuestas por la defensa, A.M. y C.G. –quienes a los fines de acreditar su identidad, aportaron los respectivos DNI-. Luego, el Sr. Juez hizo saber al imputado que debía estar atento a todo lo que ocurra durante el debate, y especialmente a la lectura del requerimiento de elevación a juicio, en donde se describirá el hecho que se le imputa. Después, se leyó la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio de fs. 69/71. Acto seguido y tras hacerle saber los derechos que le asisten y que puede negarse a declarar sin que ello importe presunción en su contra, así como que en tal caso el juicio continuaría de todas formas, dijo el imputado que iba a prestar declaración. En virtud de ello, en primer lugar se procedió a la identificación del mismo J.C.A.R., quien dijo ser argentino, titular del DNI nro. 39.207.677, nacido el 22 de agosto de 1995 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de C.A.R. y de G.R.R.S., domiciliado en la manzana 116, casa 654 de la Villa 31 de esta ciudad. En relación al hecho, dijo que ese día fue a buscar a su novia A.M. a la salida del trabajo, como todos los días. Explicó que trabaja sobre la calle Paraná, esquina L., pero no sabe el número exacto. Y que ese día se quedaron en el lugar tomando cerveza que habían comprado en un supermercado. Que junto a Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30432634#189733456#20171003100335714 ellos había un grupo de compañeras de trabajo de su novia, y que en total serían 6 o 7. Terminaron de tomar cerveza y se fueron él, su novia y tres amigas de su novia hacia H.Y. y 9 de julio, caminando por la avenida Corrientes. Que se fueron hacia allí, cruzaron la 9 de julio y del otro lado se quedaron tomando otras dos cervezas en un bar.

Aclaró que cruzaron por Corrientes la 9 de Julio, y caminaron hacia la derecha para llegar a H.Y., y una cuadra antes de llegar a esta avenida se quedaron para ir a un boliche llamado “Sumer” que queda en ese lugar. Dijo, a preguntas del presidente, que en el bar estuvieron él, su novia y tres amigas de su novia –C., M. y M., además de su señora, A.-, más o menos una hora y salieron de allí tipo 02.00 de la mañana, porque su novia salió del trabajo a las 22.00. Que entre todas las paradas que hicieron en el trayecto se hicieron las dos de la mañana. Explicó que fueron al boliche pero como vieron que se estaban agarrando en la salida, dieron la vuelta y regresaron, cruzando de nuevo por la 9 de julio, para ir a un boliche llamado “Sudaca” que queda sobre S., cerca de C.. Pero como él siempre está de deportivo, los del boliche no lo dejaron entrar así

vestido, entonces se quedaron en otro bar que hay a la vuelta de ese boliche. Continuó diciendo que como su novia y sus...

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