Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2017, expediente CCC 072116/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72116/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°

72116/2015 (Registro interno N° 5208) del registro de la Secretaría del Tribunal, seguida contra J.R.R. – es de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de marzo de 1939 en la provincia de córdoba, hijo de E.R. y de A.F., titular del D.N.

  1. N° 6.511.653, con prio. Pol. CI 6398.670 y prio de Reinc. 03032596, con domicilio en el callao 123 piso 5to, depto. “502”

    de esta ciudad-, en orden al delito de abuso sexual simple en concurso real -dos hechos- (arts. 119 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en la que interviene en forma unipersonal la Suscripta.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. R.E.M., en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 145/146 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, respecto del hecho imputado a J.R.R. en las presentes actuaciones.

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, en relación a la presente causa solicitó que se condene a R. en orden al delito de abuso sexual reiterado -dos hechos- en concurso real entre sí en calidad de autor (arts. 45, 55 y 119 primer párrafo del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    110/114.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29268909#183345593#20171106091942092 pena de un año de prisión y costas, por el delito recién referido, aclarando que la misma podría ser dejada en suspenso si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida por el art. 26 del C.P.

    En base a lo expuesto, la suscripta declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. -ver fs. 147 y 153-.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre la acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 5 de diciembre de 2015 a las 00.00 horas aproximadamente, J.R.R. besó en la boca a Alma De la Cruz, de ocho años de edad (nacida el 4 de junio de 2008), en la heladería “Cremolatti” ubicada en Ciudad de La Paz y U. de esta Ciudad.

    Así, J.R.R. se encontraba sentado en una de las mesas del comercio sobre la vereda donde se ubica dicho local con la niña sentada en sus faldas, le dijo “a ver esa linda boquita”, le besó varias veces sus labios y en una de esas oportunidades le introdujo su lengua en el interior de la boca de la pequeña, momento en que la niña le dijo que tenía que ir a guardar sus juguetes y el encartado le dijo que se quedara con él, pero la niña insistió en que debía retirarse, lo que así hizo.

    También se acredita que le efectuó tocamientos en la zona vaginal a Alma De la Cruz, por encima de su ropa.

    Ello, se produjo cuando la niña tenía cinco años de edad, en circunstancias de tiempo y lugar no especificadas.

    Debe tenerse en cuenta que R. no solo frecuentaba la heladería C. en la que tuvo lugar el hecho descripto en Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29268909#183345593#20171106091942092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72116/2015/TO1 primer lugar sino que también era conocido de la familia de la menor y habría concurrido en algunas ocasiones a reuniones familiares.

    2) Los hechos relatados precedentemente, se han podido reconstruir, fundamentalmente a partir de los dichos P.M.R. (fs. 3), quien manifestó ser abuela de Alma De la Cruz, como así

    también ser la propietaria de la heladería “Cremolatti” ubicada en la intersección de Ciudad de la Paz y U. de esta Ciudad.

    Relató que el día del suceso, a las 00:15 hs.

    aproximadamente, se presentó J.R.R. en su comercio, ocupó una de las mesas ubicadas en la vía pública, y que había otros clientes sentados en las demás mesas situadas en la vereda.

    Explicó que su nieta salió a saludar a R., a quien conocía debido a que es cliente habitual de la heladería, al cabo de cinco minutos aproximadamente, ingresó al local gritando, llorando y le dijo que R. la había sujetado con sus manos contra su voluntad, le había introducido la lengua en su boca, habiéndole dado besos, como así también le había referido que se quedara “un ratito” más con él.

    Señaló que se dirigió a donde estaba R. a quien le pidió explicaciones de lo ocurrido, y que en ese instante se acercaron varios clientes y lo increparon.

    Por otro lado, se cuenta con la declaración de L.A.A. (fs. 7/8), quien relató que en circunstancias en que se encontraba junto a su mujer, M.E.C., y a su hija R.A., sentados en una mesa ubicada afuera de la heladería, a tres metros de distancia aproximadamente, un sujeto de alrededor de sesenta años se encontraba con una niña sobre su falda.

    Manifestó que desde su lugar, veía al individuo de espaldas y a la niña de perfil y le resultó extraño que este le diera besos en la boca a la menor.

    Que la situación descripta se repitió en dos o tres Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29268909#183345593#20171106091942092 oportunidades y ocurrió en el lapso de cinco minutos aproximadamente, oportunidad en la que el sujeto también mantuvo una conversación con la niña, sin poder escuchar lo que éste decía.

    Dijo que en el momento no entendió la situación y que creyó que se trataba de un abuelo que estaba con su nieta. Que en un momento dado la menor descendió de la falda del hombre e ingresó al comercio.

    Luego de unos minutos salió de la heladería una...

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