Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCC 007978/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7978/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5288 (7978/2015)

seguida a S.N.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 18.122.914, nacido el 25 de junio de 1966, en esta ciudad, hijo de N.F.C. y de Elba Soengas, identificado mediante legajos D.E 270.740 de la Policía Federal Argentina y n° 2509735 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en Vuelta de Obligado n° 4095, piso 2do, departamento “6”, de este medio, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición de este Tribunal y del Juzgado de Ejecución Penal n° 5, y con domicilio constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.A., Defensor Público a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a S.N.C. los siguientes hechos:

    Hecho I “...el haberse apoderado ilegítimamente de la suma de $115.000 (discriminado en sesenta y seis mil pesos y cuatro mil quinientos dólares) del interior del placard del dormitorio principal del inmueble ubicado en la calle Cuba 2820, piso 7°, departamento “B” de esta ciudad, propiedad de León Szaingurten, entre los días 9 y 11 de enero de 2015, mediante la utilización de una llave duplicada.

    En efecto, el día 29 de agosto de 2014 el damnificado L.S. entregó su automóvil R.S., dominio LIF-402, al imputado S.N.C. para que lo vendiese, dejando en su interior varios objetos personales, entre los que se encontraban dos llaves: una que permitía el acceso desde la cochera al interior del edificio Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30035821#192694200#20171102143309813 donde vive, y la otra de la puerta de entrada a su departamento; elementos que fueron devueltos después de tres días por el encartado.

    Así las cosas, el día 9 de enero de 2015 se concretó la operación de venta del automotor. En esa oportunidad, L.M.M. le entregó, en presencia de C., la suma antes indicada.

    En ese mismo día, el denunciante guardó el dinero en el placard de su dormitorio, y se retiró de su domicilio. Posteriormente, el día 11 de ese mes y año, por la noche, regresó a su domicilio. Durante esos días el acusado lo llamó en reiteradas oportunidades a través de los abonados n°

    154-429-2383 y 154-915-7868; llamados en los que le preguntaba cómo estaba y que actividades estaba realizando.

    El día 12 de enero de ese año, alrededor de las 10 horas, S. fue a buscar el dinero pero en esa ocasión advirtió que no estaba allí y que los accesos al inmueble no estaban violentados”.

    Hecho II “…el haber sustraído la suma de $4000 de los inquilinos M.E.B.N. y de L.C.S., del interior de la caja fuerte del departamento ubicado en la calle Vuelta de Obligado 4095, piso 2do, departamento “6” de esta ciudad.

    El día 14 de noviembre de 2015, pasadas las 10 horas, los damnificados M.E.B.N. y de L.C.S., se retiraron del inmueble y cuando regresaron al otro día advirtieron que una silla se encontraba fuera del lugar en el que la habían dejado y que faltaba la suma de dinero en cuestión del interior de la caja de seguridad que estaba cerrada con llave. Así las cosas, al tomar contacto con otros moradores, los denunciantes se enteraron que C. –que es el propietario del inmueble- ingresaba a la habitación en cuestión mientras ellos no estaban.

    Por ello, el día 17 antes de retirarse de la vivienda, B.N. activó la cámara de filmación de su computadora portátil y al regresar y compulsar los videos obtenidos, comprobó que durante su ausencia C. había ingresado con una llave al departamento y revisó toda la habitación incluyendo la caja fuerte que logró abrir con una llave” (fs. 313/314).

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30035821#192694200#20171102143309813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7978/2015/TO1 b) Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    369/370 -.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 313/315.

    En virtud ello, el Señor Fiscal General solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a S.N.C. la pena dos años y tres meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido utilizada un arma de utilería, que concurre realmente con el delito de hurto agravado por su comisión con llave verdadera reiterado en dos oportunidades (artículos 29 inciso 3°, 42, 45, 55, 163, inciso 3ro, del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, atento que el nombrado registra una condena firme impuesta el 27 de junio de 2017 en la causa n° 14146/2017 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25, a la pena única de un año de prisión y costas, comprensiva de la sanción de nueve meses de prisión en suspenso aplicada en esas actuaciones por el delito de robo en grado de tentativa en calidad de autor y de la recaída en el marco de la causa n°

    3983 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, cuya condicionalidad se revocó, por ser autor penalmente responsable del delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito reiterado en dos oportunidades, solicitó que correspondía que se le dicte la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículo 58 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del nombrado C., éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento de elevación a juicio obrante a 313/315, Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30035821#192694200#20171102143309813 ratificó el contenido de la presentación de fs. 369/370 y se pronunció

    sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena...

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