Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 048243/2016/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48243/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8922/8649/8662 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8922 (registro informático N.. 48.243/2016) y sus acumulados N.. 8649 y 8662 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308 por la Dra. M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, licenciada C.H.B., seguidos contra O.A.G.: argentino, soltero, nacido el … de … de …. en …, hijo de … y de …, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. …, L.C.M.N.. …, P.. de la Policía Federal Argentina R.H. …. y P.. del Registro Nacional de Reincidencia Nro. …., con domicilio en …..
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr.
J.P.V., el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr.
M.H. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..
Y CONSIDERANDO:
I) Requerimientos de elevación a juicio.
a) Causa Nro. 8922 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 140/142 de las presentes actuaciones, se imputó a O.A.G. el evento que se describió en los siguientes términos:
“Con las constancias habidas en el legajo y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado el hecho acaecido el día 14 de agosto de 2016, entre el rango horario de Fecha de firma: 12/10/2017 1 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29328808#190935645#20171102093222244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48243/2016/TO1 las 02:48 y las 03:10 horas, en cercanías de las esquinas de las calles Salta y Santiago del Estero de este medio, lugar donde se hallaba el mayor de edad B.E.S. -declarado rebelde a fs. 204- en complicidad con el menor de edad O.A.G.
juntamente con otros dos masculinos que aún no han sido notificados hasta el presente, los que con un previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, y un accionar ilícito abordaron al damnificado G.A.V., arrebatándole por medio de golpes de puño un par de botas de marca Timberland y una billetera de color negro, con la suma de $335 en efectivo, y otros efectos que el agredido portaba en su poder.
Así relató el lesionado que cuando caminaba por las arterías mencionadas, fue sorprendido en su andar por cuatro masculinos, los que sin mediar palabra alguna comenzaron a propinarle golpes de puño en todo su cuerpo, hasta hacerlo caer al suelo, donde continuaron propinándole patadas, para luego éstos malvivientes proceder a sustraerle un par de botas que el agredido llevaba colocadas, y una billetera de color negro, la cual contenía en su interior el DNI, una tarjeta habitacional expedida por le GCBA, una tarjeta SUBE y la suma de $335.
Luego de dicha maniobra delictiva, los cuatro masculinos huyeron a la carrera en varias direcciones, circunstancia ésta que fue observada por el operador M.L. quien cumpliendo funciones como operador del centro de monitoreo de la Circunscripción IV de la PFA, logró observar a través de la cámara C 16-320, a varios masculinos (unos 3 o 4)
aplicándole golpes de puño a otros masculino, y luego de ello sustraerle pertenencias al agredido, por lo que irradio un alerta Fecha de firma: 12/10/2017 2 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29328808#190935645#20171102093222244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48243/2016/TO1 Policial, convocando a móviles al lugar (esquina de las calles Cochabamba y Salta de este medio).
Contestes son los testimonios aportados por el uniformado J.C. de la Cruz, quien en calidad de chofer del móvil 216 para la seccional n° 16, fue movilizado por el comando de emergencias hasta la intersección de las calles antes mencionadas, y una vez arribado al lugar logró ver a cuatro jóvenes corriendo por la primera de las arterias, por lo que presumiendo estar frente a la comisión de un delito, comenzó a perseguir a los jóvenes que corrían delante de él, y al llegar a la esquina de la calles S.J. n° 1320 hizo sonar la sirena del móvil y así dos masculinos se detuvieron, descendiendo del móvil, logrando demorarlos, mientras que los restantes sospechosos continuaron con su huida.
Momentos después habiendo arribado otros móviles al lugar, y ya junto al S.G.A.T., y los testigos de rigor, comenzaron el procedimiento de identificar a los allí prevenidos, siendo el primer joven B.S. de 18 años de edad, quien portaba en una de sus manos un par de botas de cuero color marrón, y en uno de sus bolsillos la suma de dinero de $335, mientras que el segundo de los retenidos, dijo ser O.O.A.G., de 17 años.
En ese mismo lugar se identificó el agredido como G.V., de origen colombiano, quien caminaba sin calzado, en medias, señalando in situ a esos dos jóvenes allí
retenidos como los autores del desapoderamiento de sus botas de color marrón y dinero en efectivo, los cuales actuaron en complicidad de otros dos masculinos no hallados hasta el Fecha de firma: 12/10/2017 3 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29328808#190935645#20171102093222244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48243/2016/TO1 presente (cfr. actas de fs. 1 a 13).
Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, debiendo responder el epigrafiado en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).
b) Causa Nro. 8649 Asimismo, en el requerimientos de elevación a juicio agregado a fs. 53/56, se imputó a O.A.G., el hecho que a continuación se detalla:
Le imputo a O.A.G. que el 21 de Marzo de 2016 alrededor de las 12.40 horas, junto a dos personas de sexo masculino no individualizadas hasta el presente, se apoderaron ilegítimamente y mediante violencia en las personas de las pertenencias de V.G.M..
En primer lugar, O.A.G. interceptó a la víctima en la calle E. al cruzar la Avda. R.S.P. y le dijo “Que linda taza” (sic), haciendo referencia al elemento que llevaba en sus manos.
Acto seguido se acercaron los dos imputados no individualizados y entre los tres la arrinconaron contra una valla, a la vez que uno de ellos hacía ademanes simulando tener un arma en su cintura al tiempo que le decía “Dame las cosas que te pincho” (sic).
Fue así que V.G.M. les entregó
su teléfono celular marca “Samsung” modelo “GT” color blanco, nro. de abonado 11-3053-1992 de la empresa “Personal”; la Fecha de firma: 12/10/2017 4 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29328808#190935645#20171102093222244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48243/2016/TO1 suma de $300; un billete de $2.000 guaraníes, otros de poco denominación y la taza que llevaba en sus manos.
Una vez ello, los imputados se fugaron con los efectos en su poder por la calle R.S.P. en dirección a Maipú, siendo perdidos de vista.
Lo ocurrido fue visualizado por un transeúnte de sexo masculino que se desplazaba a bordo de una motocicleta y que puso en conocimiento del robo al O.A.E.P. en la Avda. R.S.P. N° 728.
En ese contexto, también advirtió que O.A.G.
caminaba en dirección a ellos.
De tal modo, el funcionario demoró al imputado, que fue reconocido por la víctima como uno de los coautores del robo.
En poder de O.A.G. se secuestraron los efectos sustraídos con excepción de la suma de $200 discriminados en 2 billetes de $100.
Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, debiendo responder el encartado en calidad de coautor (artículos 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).
c) Causa Nro. 8662 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 99/101 de dichos actuados, se imputó a O.A.G., el suceso descripto en los siguientes términos:
“Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto el hecho ocurrido el día 7 de febrero de 2016, a las 21.00 horas aproximadamente, dentro del local de comidas Fecha de firma: 12/10/2017 5 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29328808#190935645#20171102093222244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48243/2016/TO1 rápidas de la firma “McDonald ´s” ubicado sobre la calle L., entre C.P. y Suipacha de esta Ciudad, oportunidad en que el ahora procesado, mediante intimidación y violencia, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca LG modelo L42 de color negro, abonado n° 1536511392, de la empresa Movistar, a nombre de E.P., que tenía en su poder A.M.M., como así también dos tarjetas Sube.
Para ello, en momentos en que el damnificado A.M. se encontraba en el baño de dicho local, fue abordado por el imputado, que simulando poseer un elemento punzante, le exigió la entrega de su celular, apoderándose así
del aparato y dos tarjetas Sube, tras lo cual huyó del lugar rumbo a la vía pública, siendo seguido por el damnificado y un particular que había ingresado casualmente al baño.
Fue así que en la persecución, ya fuera del comercio, la víctima comenzó a sindicar a viva voz al imputado como autor de un robo, alertando así a personal policial que se encontraba en las inmediaciones que se sumó al damnificado corriendo al delincuente por la Av. 9 de Julio, luego por V. hasta Libertad y luego por Tucumán, logrando reducirlo en la plaza ubicada frente al palacio de tribunales.
Finalmente el personal policial formalizó la detención del imputado ante la presencia de la víctima, incautando en su poder los elementos sustraídos.
Este evento fue...
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