Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Noviembre de 2017, expediente FGR 000974/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLEGAS, J.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca integrado por el doctor A.A.S., asistido por el señor Secretario doctor M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal en estos autos caratulados “V.J.A., COFRE JOAN FELICIANO Y NOMDEDEU JOSE S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente N° FGR 9742014/2014/T01, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN –juicio abreviado-

(art. 9 inc. “b”, Ley 27.307; art. 32, apartado II, inc.

  1. , CPPN, modificado por Ley 27.307).

    La presente causa se sigue a: J.A.V., DNI 27.323.401, de nacionalidad argentino, nacido el 8 de junio de 1979 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, hijo de G.V. y D.N.C., estado civil soltero, instruido, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Primeros Pobladores 752 de Cipolletti, provincia de Río Negro, manifestó que registra antecedentes penales y no padecer enfermedad que le impida comprender lo que se diga en la audiencia. y JOSE NOMDEDEU, DNI 30.476.875, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de marzo de 1984, en Allen, provincia de Río Negro, hijo de J.N. y E.A.F., de estado civil soltero, instruido, de ocupación mecánico, domiciliado en calle Cerro Catedral 160 de A., provincia de Río Negro, manifestó que registra antecedentes penales y no padecer enfermedad que le impida comprender lo que se diga en la audiencia; con la asistencia letrada del señor Defensor Oficial Coadyuvante, doctor P.P., y el defensor particular doctor O.I.P.. Además intervino la Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27770887#192768039#20171103113617731 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 señora Fiscal General Auxiliar ante el Cuerpo, doctora G.N.D..

    RESULTANDO:

    Con el objeto de una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

    I) Plataforma Fáctica, II)

    Nulidades,

    III) Análisis de la descripción de los Hechos probados,

    IV) Análisis de la calificación legal de los hechos,

    V) Análisis de las penas solicitadas,

    VI) Reserva del Recurso de Casación y Caso Federal VII Decomiso.

    1. Plataforma Fáctica:

    1. Que, el juicio oral y público se llevó a cabo en los términos prescriptos por los arts. 367 y ss. del CPPN., en los días 30 y 31 de octubre del corriente año, en la sala de Audiencias del Tribunal, con la presencia de la señora F. General Coadyuvante y los señores defensores, oportunidad en la que los imputados fueron instruidos acerca de sus derechos y preguntados de sus condiciones personales dándose posteriormente lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 371/372.

      Se desprende de la citada pieza procesal que el juicio seguido en contra de J.A.V. y José

      Nomdedeu versaron sobre los siguientes hechos: “…la tenencia de aproximadamente 275 gramos de clorhidrato de cocaína dispuesto del siguiente modo, una bolsa de nylon conteniendo dicha sustancia estupefaciente, hallada en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón náutico color negro del imputado y cuatro bochitas de nylon con la misma sustancia sobre el bolsillo lateral derecho del mismo pantalón. Dicha conducta fue verificada el día 14 de febrero del 2014, aproximadamente a las 00:35 horas, ocasión en la que personal policial se hizo presente en la chacra n°51 de Svampa sita en la calle Río Negro y calle 11 de la ciudad de A., a raíz de una denuncia efectuada por un hecho delictivo en curso. Que a partir del proceder policial se redujo al compareciente a quien se le secuestró

      Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27770887#192768039#20171103113617731 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 la sustancia antes indicada…” 2) Respecto del imputado José

      Nomdedeu se le imputó:“…haber tenido en su poder el día 14 de febrero del 2014, aproximadamente 1596 gramos de marihuana dispuesto en un envoltorio de nylon transparente, los que fueron encontrados en el interior del baño más precisamente dentro de la mochila de agua y dentro del inodoro de la vivienda que el imputado habitaba, ubicada en la chacra N°51 de Svampa sita en la calle Río Negro y la calle 11 de la ciudad de A.. El hallazgo fue realizado en la fecha indicada, a partir de las 11:00 hrs., durante el allanamiento del lugar dispuesto por el Juzgado de Instrucción N°4 de esta Ciudad”

      En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal calificó la conducta desplegada por los encartados de autos como autores responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737”.

    2. Establecida la plataforma fáctica de la acusación de la que se dio lectura por secretaría, quedó

      abierto el debate sin que las partes efectuaran planteos preliminares.

      Acto seguido, haciendo uso de su derecho el imputado J.A.V. optó por prestar declaración indagatoria y expuso que nunca tuvo causas por estupefacientes si por otros delitos; fue a esa chacra a robar, apunto con su arma a las personas presentes, que procuró que a las mujeres y niños presentes no les ocurra nada. Que J.R. a quien conoce por otros hechos delictivos lo engaño, lo condujo a un galpón atrás de la casa, y le entregó la droga que tenía en su pantalón en vez de dinero. Que la policía le dio la voz de alto, que sólo recorrió treinta y cinco metros con la droga cuando lo detuvieron, nunca la saco de su pantalón. No sabía que era droga.

      Luego se hizo comparecer al imputado José

      Nomdedeu, a quien se lo interrogó por sus datos personales y se lo invitó a ejercer su derecho de declarar en esta audiencia, manifestó que no deseaba hacerlo.

      Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27770887#192768039#20171103113617731 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 Posteriormente, se procedió a la recepción de las pruebas conforme lo establece el art. 382 y cc del CPPN, dándose inicio con las testimoniales.

      Declararon los policías L.A.J. y J.A.P. y los testigos civiles M.E.E., I.B.B., H.J.I., R.O.P., R.D.C., H.F., L.F., N.R., C.S., Ricardo José

      Poblete y D.M. Se incorporó por lectura el testimonio de J.R.S. de fs. 103/104, y se desistió del comparendo de los testigos M.A., F.L. y J.R..

      Se procedió a la exhibición de las imágenes de la inspección ocular realizada el día 19/06/ 2014, registradas en el DVD agregado a fs. 210 de autos.

      Concluida la producción de la prueba testimonial el Tribunal dispuso incorporar la demás pruebas aceptadas en la causa mediante auto de fs. 455/vta., de orden informativa, pericial y suplementaria por lectura ficta con el consentimiento de las partes quedando los autos para alegar.

      En virtud de la extensión de las posiciones presentadas por la Fiscalía General; por la Defensa particular y por la Defensa Oficial, no se agregarán íntegramente los alegatos al fallo. Sólo se incluirá en la sentencia una síntesis de sus posiciones y el petitorio efectuado por cada curial. Además, según fuera informado en la audiencia la totalidad del juicio ha sido video filmado, integrando ese material el acta de debate, sin objeciones u oposiciones de las partes.

      Se transcriben a continuación las peticiones del Ministerio Público Fiscal, respecto de cada uno de los imputados.

      La Sra. Fiscal General C. quien luego de sostener los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio y analizar la prueba producida durante el debate, calificó la conducta del imputado V., como autor del Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27770887#192768039#20171103113617731 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 delito de tenencia simple de estupefacientes conforme el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y art. 45 del CP, y solicitó una pena de un (1) año y (2) meses de prisión efectiva, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), las costas y la destrucción del estupefaciente secuestrado.

      Asimismo, y atento el antecedente condenatorio que registra V. en la Justicia Provincial – Cuatro años y Seis meses de prisión, impuesta por Sentencia N° 41/2015-, se le imponga como pena única comprensiva de ambas, la de Cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, declaración de segunda reincidencia, accesorias legales y costas del proceso.

      Respecto del imputado J.N., retiró la acusación con la cual llego el nombrado a este juicio. Para arribar a tal decisión liberatoria respecto de N., la representante del Ministerio Público Fiscal, luego de realizar un detallado análisis y valor el plexo probatorio; sostuvo que las pruebas arrimadas al sumario no resultan suficientes para conformar el estado de certeza requerido para arribar a un pronunciamiento condenatorio en orden a la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737. Así lo peticionó.

      A su turno, las Defensas alegaron, presentando desde planteos de nulidad hasta argumentos sustantivos. Tal la mecánica precedente, en prieta síntesis, resumiré sus posiciones, remitiéndome in extenso a lo consignado en el acta de juicio y a las video-grabaciones anexadas a la causa.

      Llegado el turno de la Defensa Particular, adhirió a las conclusiones de la Fiscalía para desechar la acusación y en definitiva solicitar la absolución de...

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