Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2017, expediente FGR 004908/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 4908/2013/TO1 REGISTRO NRO. 1565 /17.4 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 4908/2013/TO1/CFC5, acerca del planteo de nulidad articulado a fs. 5650/5651 por la doctora C.F., por la defensa particular de M.E.J., contra la resolución de esta Sala IV de fs.

5648/5649 vta. (Reg. Nº 1408/17.4, del 13/10/2017).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución impugnada, se declaró

    inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 5577/5598 por la Defensa Pública Oficial (que por entonces asistía a JASINSKY), contra el decisorio –también de esta Sala

    IV- en el que se rechazaron los recursos de casación de las defensas y se confirmó –en cuanto aquí interesa- la condena dictada respecto del nombrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (Reg. Nº 399/17.4, del 28/4/2017, obrante a fs. 5487/5556).

  2. Notificado que fue el fallo declarando inadmisible el recurso extraordinario federal de fs.

    5577/5598, la defensa particular presentó el planteo de nulidad en estudio, en el que se agravió por entender que ante la presentación del recurso in pauperis por parte de JASINSKY (el 17/5/2017) esta Sala IV “…debió

    notificar a la presente nueva defensa, que así mismo (sic) hacia saber el propio imputado en contenido del recurso intentado”. En opinión de la parte recurrente, la circunstancia de que ello no haya ocurrido implica Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743348#192330530#20171103104213485 una causal de nulidad absoluta “…que no procede a causar estado ni consecuencias jurídicas sobre la situación procesal del Sr. J., quién expresamente manifestó su voluntad de recurrir y que la misma debía ser cumplimentada por sus nuevos defensores de confianza, y NO por la defensa pública oficial”. Por ende, según la defensa “[t]al agravio representa un claro detrimento en los derechos y garantías del Sr. J. no sólo en cuanto a su derecho de Defensa, sino también en cuanto a su derecho a elegir a su defensor de confianza”.

  3. Que en la medida en que el planteo de nulidad deducido por la defensa resulta manifiestamente improcedente, corresponde rechazarlo in limine.

    En primer lugar, cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo...

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