Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente CCC 068198/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 68198/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye la doctora M.M.R. en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, a los efectos de celebrar la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa n° 5243 seguida a N.O.L., en orden al delito de lesiones culposas graves calificadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente (arts. 45, 84, 90 y 94 del C.P.). La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor J.M.A., la presencia del imputado N.O.L.; el señor defensor, doctor F.M.; y la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26. Asimismo el S. hacer saber que la presunta damnificada N.N.M., pese a haber sido notificada personalmente conforme surge del informe de fs. 154, no ha comparecido.-------------------------------------------------------

Por disposición de la doctora R., y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 124/6 y el certificado de antecedentes de fs.

136.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

La señora J. interroga a N.O.L. sobre sus datos personales, expresando que es argentino, nacido el 5 de octubre de 1955 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 11.703.864, hijo de F.F. y de H.A.G., domiciliado en Av. Maldonado 154 Depto. “1” de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, manifiesta que es técnico mecánico y que trabaja por su cuenta –venta de varillas, rejas, colocación de durlock, entre otras cosas-. Hace saber que se encuentra en pareja y que tiene dos hijos de su primer matrimonio, de 31 y 33 años de edad, y que alquila el lugar donde vive actualmente. Por último, informa que tiene estudios terciarios incompletos y que no posee adicciones.------------ Seguidamente toma la palabra el señor defensor, quien ratifica la presentación efectuada entendiendo que es viable la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido por el término de un año. Ello en virtud de que la pena podría ser dejada en suspenso teniendo en cuenta el marco punitivo del delito que se le imputa, la falta de antecedentes penales, como así también por las condiciones personales del encartado. Ofrece que L. fije residencia y someta al cuidado de un P., como así también que realice las tareas comunitarias que le imponga el Tribunal. También ofrece el Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30381095#192730906#20171103134004836 pago de una multa de tres mil pesos ($3000) a pagar en tres cuotas iguales y consecutivas. En cuanto a la inhabilitación que exige el tipo penal, teniendo en cuenta la tesis amplia emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que no resulta obstáculo para la concesión del beneficio. Sin perjuicio ello, a efectos de remediar la impericia, ofrece que LINARES realice un curso de seguridad vial y que, durante el lapso que dure dicho curso, se abstenga de conducir hasta que se acredite su aprobación. Asimismo, solicita que se tenga en consideración que el imputado utiliza el vehículo para trabajar –traslado de mercadería pesada-, por lo que entiende que es la mejor opción para no generarle un perjuicio. Por último, en cuanto al pago de una reparación patrimonial a favor de la presunta damnificada expresa que, si bien se encuentra en trámite una acción civil, a los efectos de dar cumplimiento con la reparación patrimonial que exige la norma ofrece la suma de mil pesos ($1000), dejando a criterio del Tribunal si dicho monto se adiciona o sustituye la respectiva acción civil.--------------------------------------------------------------------------------------

    Al serle...

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