Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCC 035433/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35433/2017/TO1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 35433/17 – (R.

  1. N° 5298) seguida a P.A.C. –

    argentino, titular del DNI N° DNI 36.881.399, nacido el 14 de junio 1992, hijo de R.E. y de L.C., con domicilio en la calle 18A y una de las intersecciones sobre la calle 163 del barrio El Bajo, Berazategui, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, P.. Pol. R.H.N.° 308.558, P.. R.. O3141894 - en orden al delito de robo con escalamiento en calidad de autor (arts. 45 y 167 inc. 4, en función del 163 inc. 4° del Código Penal), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, integrado por la Dra. M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 90/93, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a P.A.C. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 59/61 que fue calificado como robo con escalamiento, en calidad de autor (art. 45 y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4 del C.P.)

    Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30152332#191281216#20171030121405652 En dicha petición, el Dr. H.F. discrepó con el Fiscal de Instrucción en dos aspectos: el primero es que consideró

    que el hecho materia de reproche no es constitutivo del delito de robo, sino hurto; y en segundo lugar, que el hecho ha quedado en grado de conato.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de pena, solicitó se le aplique a P.A.C. la pena de nueve meses de prisión y costas por el hecho por el que fuera elevada la presente causa a juicio y una pena única de dos años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución y costas, dictada el 7 de noviembre de 2016 en la causa Nº

    14120/2016 (R.

  3. N° 4977) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 14, cuya condicionalidad deberá revocarse.

    El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo; Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30152332#191281216#20171030121405652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35433/2017/TO1

  4. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que:

    El día 13 de junio de 2017, alrededor de las 1.20, P.A.C. ingresó al departamento n°1 de la finca de la calle A.A. 1824 de esta ciudad, a través de la puerta que da a la terraza, la que se encontraba abierta, sin perjuicio de que el morador de la vivienda la había dejado cerrada, e intentó apoderarse de forma ilegítima de la suma de entre $200 y $300, y de dos pares de zapatillas (una de color azul con la inscripción N. y el otro de color negro con la leyenda Air Max), de propiedad de E.Y.L..

    Luego de tomar los elementos mencionados, C. egresó del domicilio de igual modo, ocasionando que los perros que allí se encontraban comenzaran a ladrar y que la oficial D.J.B. – numeraria de la Comisaría 28ª de la Policía de la CABA –

    advirtiera su presencia, impartiéndole la voz de alto que fue ignorada por el nombrado, que comenzó a correr por la calle A.A. para luego doblar en Luzuriaga, nuevamente en Brandsen y una vez más en Pedriel, siendo seguido a 30 metros de distancia por B..

    Luego, C. se sentó en el cordón de la vereda, en la intersección de las calles Cortejarena y P., donde al momento de ser detenido por la oficial B., comenzó a propinarle varios golpes en su cuerpo, puntualmente a la...

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