Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 043114/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43114/2014/TO1/CNC1 En la ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de septiembre de 2017, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate oral y público en la causa Nº 4581(1254/12) se constituye en la sala de audiencias la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, M.G.L.I. quien llevara a cabo la audiencia de debate unipersonal en los términos de la ley 27.308. Se establece la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado en este acto por el A.F.N.B., de los imputados I.G.T. y R.O.C., junto con su letrada defensora, Dra. V.B. de la Defensoría Pública Oficial N°6. Se informa además acerca de la presencia de los testigos citados, comprobaciones que se llevan a cabo en presencia del suscripto. Luego la Sra. Presidenta advierte al imputado que durante el juicio podrá hablar con su defensora, excepto en el momento en que se le reciba declaración o se lo interrogue, y que en cualquier momento podrá solicitar la palabra, a través de su defensora, para efectuar las manifestaciones que considere oportunas (art. 380 del C.P.P.N.). Luego Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #24374321#187845925#20170907150000032 de ello, la Sra. Presidenta solicita al acusado que esté atento a lo que va a oír, ordenándose la lectura del requerimiento de elevación a juicio, tras lo cual se declara abierto el debate (art. 374 del C.P.P.N.). A continuación se pregunta a las partes si tienen cuestiones preliminares que plantear, ante lo cual responden en forma negativa.

Seguidamente se le hace saber a los imputados C. y T. que se les va a recibir declaración indagatoria, y que gozan de todos los derechos que se le hicieron saber en la etapa anterior y al comienzo de la presente, siéndoles repetidos, esto es, que tienen la facultad de declarar o de abstenerse de hacerlo sin que ello cree presunción alguna en su contra y que el debate continuará hasta su cierre aunque no declare; y se le hacen saber detalladamente los derechos que la ley le confiere (arts. 197, 296, 378, 380 y concordantes del C.P.P.N.). Seguidamente se consulta al acusado T. si va a prestar declaración indagatoria, a lo que responde que si y explica que el día del hecho estaba con C. en su casa, y lo llama por teléfono su cuñado diciéndole que se le había Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #24374321#187845925#20170907150000032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43114/2014/TO1/CNC1 descompuesto el auto. Fue hasta el lugar y de repente, aparecieron un montón de policías apuntándole con una pistola, y un muchacho diciéndole “el de camisa blanca, el de camisa blanca”, y así quedaron detenidos. A preguntas del F. refiere que el desperfecto mecánico que tenía el auto era que se le había trabado el motor del electro, que eso lo supo porque él es mecánico, y por eso lo llamaron. Agrega que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR