Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 004878/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4878/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

En relación a las causas nros. 8777, 8733, 8754, 9041, 9100, 8621, 8634 y 8654, del registro del Tribunal Oral de Menores 1 de la Capital Federal, se reúnen los Sres. Jueces de Cámara, D.. M.R.C., J.A.A. y R.A.D. -quien preside-, ante la Secretaria de actuación L.. C.B., para dictar sentencia en las causas de referencia, siendo la causa nro. 8777 seguida a N.J.O.

-xxx- y a J.N.A. - xxx; mientras que las restantes causas se le siguen únicamente a J.N.A..-

Intervienen el Señor Fiscal General, Dr. J.P.V., el Señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, D.S.C..-

Y CONSIDERANDO:

A- El Dr. R.A.D. dijo:

Causas nro. 8777, 8733, 8754 y 9041.

Que por veredicto del 15 de Septiembre de 2017 este tribunal resolvió declarar a J.N.A., coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa – causas nro 8777 y 8733; coautor penalmente responsable de los delitos de robo – causas nro. 8754 y 9041-; y coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda – causa 9100; y se fijó audiencia en los términos del artículo 4° de la ley 22.278 para el día 18 de septiembre próximo. Asimismo se resolvió declarar a N.J.O., Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #28886511#191213562#20171019140725234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4878/2016/TO1 coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa – causa 8777. Todo ello de conformidad con las presentaciones efectuadas por las partes a fs. 353, en los términos del artículo 431bis del Código Procesal Penal. ( conf. Fs. 355/6).-

Art. 4to Ley 22278 Respecto de J.N.A.

Por veredicto del día 18 de septiembre de 2017 este tribunal resolvió condenar a J.N.A. a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas, en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa –

causas n°8777 y 8733-; robos –causas n°8754 y 9041-; y robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda –causa n°9100-, por los que fue declarado autor y coautor penalmente responsable el 15 de septiembre pasado –con.fs. 355 y 356-; y en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma impropia en grado de tentativa –causa n° 8621-; robo simple en grado de tentativa (hecho n°1 y robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda tentado (hecho n°2) –causa n°8634-; y robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (hecho A), en concurso real con robo, agravado por haber sido cometido sobre un vehículo dejado en la vía pública (hecho B)- causa n°8654-, por los que fue declarado coautor penalmente responsable con fecha 29 de agosto de 2016 en el marco de la causa nro.

8621, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 42, 44, 45, 55, 164, 166 inciso 2°, primer párrafo y 167 inciso 2° y 4° este último en función del artículo 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación)

Así las cosas, corresponde entonces exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esas decisiones.

I) REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO.

  1. Causa n° 8777 Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #28886511#191213562#20171019140725234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4878/2016/TO1 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    207/209 se describieron los hechos atribuidos a J.N.A. y a N.J.O. del siguiente modo:

    Se atribuye a J.N.A. y a N.J.O., el hecho elevado a cabo el día 27 de enero de 2016, aproximadamente a las 18:55 hs., frente a la estación del F.B.M., ubicada en la intersección de la Avenida Ramos M. y P.M., del barrio de Retiro, de esta ciudad, oportunidad en la que previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, interceptaron a D.N.A. con fines de robo.

    De tal manera, encontrándose la nombrada en el lugar, uno de los imputados- contextura física pequeña, de cabellos cortos de color negro, quien vestía una campera joggins y una bermuda-, intentó

    arrebatarle el teléfono celular marca Samsung, modelo G710, con funda de color negro, de la empresa prestaría Claro, que llevaba entre sus manos, no logrando concretar el desapoderamiento habida cuenta la oposición presentada por la nombrada, quien tomó fuertemente el aparato.

    Mientras dicha acción tenía lugar, el restante (de contextura mediana, cabellos cortos, vestido con una campera de color gris), acompañaba el accionar de su compañero, brindándole apoyo.

    Finalmente, frustrado el intento de despojo, ambos imputados dieron a la fuga del lugar, siendo perseguidos por la nombrada, quien, a consecuencia de los gritos proferidos, recibió

    inmediata ayuda de personal policial que se hallaba en el lugar, los que procedieron a la detención de los inculpados

    .

    El hecho descripto fue calificado por el Sr. Fiscal de instrucción, como robo simple, en grado de tentativa, por el que deberán responderJ.N.A. y N.J.O., en calidad de coautores (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).-

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #28886511#191213562#20171019140725234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4878/2016/TO1 2. Causa n° 8733 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    106/109 se describieron los hechos atribuidos a J.N.A. del siguiente modo:

    Se imputa a J.N.A., que el día 25 de septiembre de 2015 siendo aproximadamente las 11hs., intentó apoderarse ilegítimamente mediante el uso de violencia en la persona de la víctima N.L.P., del teléfono celular marca LG, de colores blanco y celeste, abonado nro. 15-3247-3077 de la empresa Claro, propiedad de la nombrada P., en circunstancias en que la víctima se encontraba sentada en la dársena en la que se encuentra la parada de colectivos de la línea 6, sita en la calle R.M. – entre la Av. D.L. y la calle G..-

    Para lograr su objetivo delictivo, y en circunstancias en que la víctima se encontraba enviando un mensaje de texto, el encartadoJ.N.A. en forma repentina le arrebató el aparato celular de referencia, que ésta tenía en sus manos.

    SeguidamenteJ.N.A. se alejó del lugar corriendo, haciéndolo en dirección hacia la calle M.Z., iniciando así

    la víctima la persecución, hasta que al llegar a la intersección de las calles Ramos M. y M.Z., el encartado, en su huida, se encontró con los efectivos de la Policía Metropolitana, los O.I.G.F. y L.E., momento en que éstos detuvieron su marcha, por lo que la víctima se acercó hasta el lugar sindicando al encausado como el autor del suceso que la había afectado, ante lo cual los mencionados preventores procedieron a formalizar, en presencia de los testigos convocados a esos efectos, la detención de quien se identificó como J.N.A. y el secuestro del teléfono celular del interior de Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #28886511#191213562#20171019140725234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4878/2016/TO1 la manga derecha de la campera que éste vestía, elemento que habría sido reconocido por la víctima como el de su propiedad.

    El hecho descripto fue calificado por el Sr. Fiscal de instrucción, como robo, en grado de tentativa, por el que deberá

    responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).-

  2. Causa n° 8754 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    207/209 se describieron los hechos atribuidos a J.N.A. del siguiente modo:

    El día 15 de enero de 2016, aproximadamente a las 0,15 horas, J.N.A. y L.R.G. –respecto de quien fue ordenado la averiguación de su paradero y comparecencia a fs. 201- previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante el ejercicio de fuerza en las cosas, se apoderaron ilegítimamente de una maceta color azul con capacidad para diez litros de agua de material plástico y tres macetas plásticas con plantines que correspondían a una rosa africana, una masajeada azul y la tercera de aloe vera; las que se encontraban en el interior del puesto de flores ubicado en la intersección de la Av. Ramos M. y Av. Libertador, de esta ciudad.

    A tales efectos, los imputados forzaron uno de los extremos de dicho puesto de chapa que estaba cerrado con candados, con el propósito de accedera al mismo, desde donde se apoderaron de la regadera y de los plantines descriptos. Tal circunstancia fue observada por un ocasional transeúnte, que lo informó al A.E., quien cumplía funciones en el sitio. En virtud de ello, dicho preventor puso en conocimiento del suceso al Cabo 1° Ríos, por lo que ambos uniformados acudieron al sitio señalado donde vieron que se encontraban J.N.A. y G.. En razón de tal circunstancia, Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #28886511#191213562#20171019140725234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4878/2016/TO1 impartieron la voz de alto, la cual fue acatada por los jóvenes, quienes tenían en su poder una bolsa de consorcio color negro con los plantines dentro. Así, formalizaron la aprehensión de los encartados en la esquina de la Av. Ramos M. y Av. D.L., ocasión en que secuestraron las plantas sustraídas, en tanto que la regadera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR