Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 1 de Noviembre de 2017, expediente FCT 004609/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 4609/2015/TO1, caratulada: “P.M., R.D. -L.M., M.A. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor Público Oficial, doctor ENZO MARIO DI TELLA; los imputados: R.D.P.M., C.

  1. de la República del Paraguay Nº 2.290.525, de nacionalidad Paraguaya, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer de transporte alternativo, nacido en la ciudad de Presidente Stroessner (Paraguay), el 16 de Diciembre de 1977, domiciliado en el barrio “Área 5” de la localidad de P.F., República del Paraguay, que sabe leer y escribir y es hijo de J. delR.P. y de M.E.M. (f) y M.A.L.M., C.

  2. de la República del Paraguay Nº 4.506.070, de nacionalidad Paraguaya, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación , nacido el 07 de Julio 1994, en la localidad de P.F., República del Paraguay, domiciliado en el barrio “Área 5”, de la localidad de su nacimiento, sabe leer y escribir y es hijo de C.L. y de M.E.M..-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L.M. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que se inauguró el plenario con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por la señora Fiscal Federal del Juzgado Federal de la ciudad Paso de los Libres, provincia de Corrientes, doctora K.V.S., -instrumento que luce a fs. 383/387 de autos-.-

Que en la pieza acusatoria de mención, se relata el hecho acaecido en fecha 14 de Agosto de 2015, a la hora 12:10 aproximadamente, ocasión en que con motivo de un procedimiento realizado por personal del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” (Corrientes) de Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28221502#192493558#20171101101142777 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Gendarmería Nacional Argentina, se secuestraron cuarenta y cuatro kilos con novecientos veinticuatro gramos (44,924 kg) de Clorhidrato de Cocaína que se hallaron en el interior del zócalo inferior derecho de un automóvil marca Honda, modelo “Civic LXR AT - Flex 2014”, dominio colocado “CDR - 211”, que en dicha oportunidad transitaba por el kilómetro 536 de la ruta Nacional Nº 14, con sentido “Norte - Sur” y en el que viajaban dos (2) ciudadanos que, a la postre resultaron ser: R.D.P.M. y M.A.L.M., ambos de nacionalidad Paraguaya.-

Que con la lectura del citado elemento acusatorio y el hecho penalmente relevante descripto en él, quedó delimitado el continente fáctico sobre el que versó el contradictorio en este proceso.-

Que al momento de la Indagatoria ante el Tribunal de juicio, ejerciendo el derecho que les asiste, los dos (2) imputados en autos, se abstuvieron de prestar declaración, razón por la cual se incorporaron por su lectura las declaraciones que obran a fs. 376/378 (L.M.) y a fs. 379/381 y vta.), respectivamente.-

Que declararon en el plenario, los siguientes testigos: M.M.M., D.A.J. y S.J.T..-

Que el señor M.M.M., en la oportunidad, expresó: “…que ese día estaba en la ruta, prestando apoyo a la Patrulla Fija, se controló un vehículo, con el Sargento TABORGA, y notan que tenía pintura nueva, en la parte de atrás, y restos de masilla, se da la novedad al Escuadrón, y se solicita can y su guía, se pasa el perro, y reacciono como si estuviera frente a estupefacientes, siempre en presencia de testigos, se hace un acta de traslado y se van al asiento de la Unidad, se hace una inspección más profunda, que tenía restos de pintura nueva, y masilla, se encontraron paquetes, que dio positivo para cocaína, que las personas estaban tranquilas; que el vehículo no estaba a nombre del ciudadano que manejaba, estaba autorizado, lo demás estaba todo en orden, le piden si pueden revisar el vehículo, manifestaron que ya habían sido controlados, en otros controles, no intentaron eludir, que fueron colaboradores, las anomalías eran en el interior y en el exterior, del lado de afuera pintura nueva, y adentro masilla, que era en la parte trasera lado derecho; que el vehículo era conducido por PERALTA MARTINEZ…”.-

El testigo S.J.T., al deponer ante el Tribunal dijo: “…que estaba como jefe de patrulla, se acerca un vehículo particular, procede a pedirle que se estacione en la banquina, solicita documentación correspondiente, al observar el vehículo, nota una falencia, informa a la superioridad, a la vez solicita guía de can, lo traen al can, se exalta al pasarlo por el vehículo, se da intervención al juzgado, y se traslada el vehículo al Escuadrón, allí se inspecciona el vehículo y se constata la sustancia secuestrada, que era una sustancia blanca, envuelta en cinta y grasa, se hace una prueba, el vehículo era conducido por el señor más adulto. Que el deponente fue quien solicito que se estacionen, no manifestaron nada, se solicita la documentación personal y la del vehículo, que era autorizado a manejar, que era un Honda Civic, blanco, el estupefaciente no emanaba olor, Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28221502#192493558#20171101101142777 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes no se advirtió olor a otra sustancia…”.-

En igual ocasión prestó declaración D.A.J., y expresó: “…que estuvo como integrante de patrulla, estaba como encausador del tránsito, que arribo un vehículo con patente paraguaya, que T., le hace el control físico y documentológico, que tenía pintura nueva y masilla, se llama a dos testigos y binomio guía-can, se lo pasa por el automóvil, el can reacciona en la parte trasera del vehículo, luego se lleva el vehículo al Escuadrón, y ahí se hace control físico y se constató que tenía paquetes, los ocupantes estaban tranquilos, se veía que tenía pintura nueva, y masilla, que estaba reparado en la parte del zócalo de atrás, del lado del acompañante….”.-

Que se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas: Solicitud de fs. 01; Informe de fs. 03 y vta.; Acta de traslado de fs. 05/06; Acta de Procedimiento de fs.07/08 y vta. y 12; Acta de notificación de detención de fs. 9/10 y vta.; Inventario de Automotor de fs.

11 y vta.; C. de fs. 13/14; Informe técnico Preliminar de fs.15/18; Imagen del sistema de inspección de contenedor de fs. 19/21; Sobre conteniendo un (1) CD de fs. 22; Sobre conteniendo cedulas de identidad de fs. 23/24; Sobre conteniendo antecedentes de fs. 25 y 26; S. conteniendo Certificados Médicos de fs. 27 y 28; S. conteniendo fotocopias certificadas de fs. 31 y 32; Procedimiento contra el Narcotráfico de fs. 33; Elevación de prevención sumaria de fs.35 y 36 y vta.; Acta de recepción de actuaciones y elementos secuestrados de fs. 37; Acta de pesaje y extracción de muestras de fs. 41 y vta.; Acta de entrega de teléfonos celulares para pericias de fs. 59; Informe de reincidencia de fs. 62/63; Registro de tránsitos migratorios de fs. 69/72; Informe de fs. 75; Sobre conteniendo anexo II de ley 21.139 de fs. 82/83; Informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fs.

90/117, 142/172, 294/298; Informe de fs. 133/140, 225/238, 246, 248, 256/259, 299 y vta., 355/357; Acta de fs. 263/264; Informe de la Dirección Nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor de fs. 302/312 y 314; Informe de fs. 332/340 y 343/353; Informe del Ministerio Público de la República del Paraguay de fs. 371/372; Informe de la Unidad de Información Financiera de fs. 389/391; Pericias telefónicas de fs. 174/204 y química de fs. 275/284; así también los documentos y elementos secuestrados en autos, cuya reserva en Secretaría se ordenó en los puntos: 2°) del decreto de fs. 413 y vta., consistentes en: Una (01) Constancia DNM Maldonado y M.; Dos (02) licencias de conducir de Maldonado (Sobre Nº 1); C.

  1. Automotor A 1811641, Licencia de C.P.M., Dos (02) L.. C.. De Landaida M.M.A.; Una (01)

    L.. C.. V.F.A.A. (Sobre Nº 1); Un (01) celular blanco –marca Samsung Duos IMEI 1-352603/06/523739/3 y 2-352604/04/523739/1- C/ chip Personal 595053021426360215 c/batería misma Marca, (Sobre 2); Un Celular. Nokia negro -IMEI 353065/06/281920/02 C/ chip Personal 89595053041427200350-C/batería (Sobre Nº 2); Un (01) celular negro LG-GX200- IMEI 1-356288-04-845926-8 y 2-356288-04-845927-6 C/

    CHIP PERSONAL 89595053101429892735 y Emp. “TIGO” 8959504101159359856-

    C/batería, sin tapa (Sobre 2); Un (01) Samsung Blanco GT -19192 IMEI 353423/06/220416/6- C/ CHIP PERSONAL 89595053081429386880 C/ batería (Sobre 2); Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS...

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