Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2017, expediente CCC 029864/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29864/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 29.864/2017 (registro interno n° 5491) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal que integra de manera unipersonal el suscripto, asistido por el S.D.A.A.L., que por el delito de robo en grado de tentativa, en carácter de autor -según requiriera la Fiscalía de Instrucción- se sigue a C.A.M., identificado mediante D.N.

  1. n° 40.010.868, argentino, nacido el 14 de enero de 1997, en San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, soltero, hijo de J.C. y V.B.P..

Interviene en el proceso, el F. General Dr. A.M. y, en calidad de defensor del imputado, el Dr. J.C.R., titular de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 131 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el Sr. fiscal solicitó que se condenase a C.A.M. como autor del delito de robo, en grado de tentativa, a la pena de tres meses de prisión y costas.

    Asimismo requirió que dicha pena fuese unificada con la pena única impuesta en la causa N° 5342 por el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30576325#192332397#20171101101652504 Criminal y Correccional N° 17 el 21 de septiembre de 2017 y que, en definitiva, se le imponga la pena única de un un año y ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, quedó la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 118 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día el 17 de mayo de 2017, aproximadamente a las 16:30 horas, C.A.M. ingresó al domicilio sito en Pavón 3163 de esta ciudad y se dirigió al dormitorio de M. del Mar Maldonado López de donde sustrajo una valija con ruedas de color negra marca “Unicorn”, propiedad de R.D.O., un par de zapatillas marca D. y la suma de doscientos pesos ($ 200).

    El accionar descripto fue advertido por G.E. y V.S.M., siendo que el encausado se trenzó en lucha con éste último, quien logró retenerlo en el lugar y dio aviso al 911.

    Luego de ello arribó al lugar la Inspectora Florencia Ross, quien formalizó la detención de Márquez y procedió al secuestro de los efectos mencionados.

  3. ) Que, a criterio del suscripto, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30576325#192332397#20171101101652504 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29864/2017/TO1 demuestra acabadamente la ocurrencia material del suceso antes descripto.

    La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encausado en el ilícito que se le imputa.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con:

    1. La declaración testimonial de la oficial inspector M.F.R. (fs. 1/2) quien manifestó que en la fecha señalada fue desplazada por el Departamento Federal de Emergencias a constituirse en Pavón 3163 y al llegar, G.M., quien se...

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