Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2017, expediente CCC 040895/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40895/2017/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 25 DE OCTUBRE DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA NRO.

40.895/2017 SEGUIDA A M.N.S.Y.E.A.G., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL CON ENCUBRIMIENTO DEL DELITOS DE SUPRESIÓN DE NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRADO DE ACUERDO A LA LEY, EN CALIDAD DE COAUTORES (ARTS. 42, 45, 166, INC. 2°, 2DO. PARRAFO, 189 BIS PÁRRAFO 6, Y 277, INC. 1, C), EN FUNCIÓN DEL ART. 289, INC. 3 DEL C.PENAL).-

I) Y VISTOS:

Constituido el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, Dr. E.J.G., juntamente con la Sra.

Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n 40.895/2017, seguida a M.N.S. (DNI 34.419.564, argentino, soltero, nacido el 21 de enero de 1989 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de S.C.S. y M.G., pintor y changarín, domiciliado en San Isidro 5972, 6° “A”

W., Provincia de Buenos Aires), y Ezequiel Alberto GOMEZ ( D.N.

  1. 34.739.340, soltero, nacido el 3 de agosto de 1989 en esta ciudad, hijo de J.D.G. y T. de J.G., empleado, domiciliado en Yapeyú 827, W., Provincia de Buenos Aires), en orden a los delitos de robo Fecha de firma: 01/11/2017 agravado por el uso de arma de fuego en grado de Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30328887#192506421#20171101125157263 tentativa, en concurso ideal con el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil en concurso real con encubrimiento del delito de supresión de numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, en calidad de coautores (arts.

42, 45, 166, inc. 2, párrafo 2do., 189 bis, párrafo 6to. y 277, inc. 1 c) en función del art. 289, inc.

  1. todos del C.Penal).-

Intervienen en la causa, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. A.F., Dra. M.Q., el abogado defensor de S., el Dr. R.E.D. y en representación de G., el Sr. Defensor Público Dr.

M.A..-

II) Y RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos de sendos requerimientos de elevación a juicio formulados por la Sra. Fiscal de instrucción en su intervenciones de fs. 156 y 305, (cfrme el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, en idénticos términos en dichas requisitorias, refirió:

…Le imputo a E.A.G. y M.N.S., el hecho ocurrido el día 7 de julio del corriente alrededor de las 16.30 horas, en el edificio de la calle Suipacha 774 de esta ciudad.

En esas circunstancias, los nombrados ingresaron al departamento C del piso 10 donde Fecha de firma: 01/11/2017 vive D. Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30328887#192506421#20171101125157263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40895/2017/TO1 A.G., y mediante el uso de un arma de fuego, le exigieron a G. la entrega de dinero y su celular.-

El apoderamiento no pudo concretarse dado que la damnificada comenzó a pedir auxilio, y su vecino del piso 9 llamó al 911.-

Así se presentó en el lugar el O.O., quien sorprendió a los imputados en el hall del edificio, hallándose en un tacho de basura de la planta baja tres precintos plásticos de color negro, y en el descanso de la escalera del primer piso, un revólver calibre 22 corto, con la numeración limada con dos proyectiles en su interior; elementos que fueron reconocidos por la damnificada como utilizados en el hecho.-“

SEGUNDO:

El debate ante el Tribunal:

a. La versión de los imputados.

A su momento, llamado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado SERRA refirió que ese día iba a ver a D.G., que llegó al departamento, tocó timbre, subió al décimo piso, no recuerda la letra del departamento pero cree que “C”, lo atendió ella, con quien estuvo un rato en el departamento, aproximadamente 20 minutos hasta que sonó el timbre y subió “el chico”. Refirió

que golpearon la puerta, que ella abrió y mirando a G., dijo “entró él”, que él estaba sentado en una silla con una mesa al lado de la puerta y que había como un pasillo y el veía nada más una puerta, que Fecha de firma: 01/11/2017 escuchó un murmullo y salieron los dos forcejeando, Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30328887#192506421#20171101125157263 que en ese momento salió corriendo para afuera y se encontró con el portero quien le preguntó qué había pasado. Refiere que luego de contarle el portero le dijo que se quede tranquilo y seguidamente bajó por el ascensor con él y otro chico más. Dice que cuando bajaron llamaron a la policía.

Agregó respecto del hecho que él estaba sentado en una mesa al lado de la puerta de entrada del departamento, en un comedor, que lo único que él veía era un pasillo y una puerta y que escuchó como comenzaron a discutir y salieron forcejeando, momento en el cual dice que se levantó y salió

asustado. Manifestó que cuando salió, mientras llamaba al ascensor cree que golpeó la puerta del vecino y se cruzó al portero y de otro departamento salió un vecino con una camiseta de Boca. Refirió

que le explicó al portero lo que había pasado, que luego bajaron por el ascensor y se quedó en el palier esperando que llegue la policía hablando con él, indicando que se podría haber ido tranquilamente ya que estaba en planta baja con el portero sólo.

Señaló que en la planta baja estaban el portero, G. cerca del palier y “la otra chica”. Preguntado donde estaba el muchacho que vio salir del departamento dice que cree que subió y él se quedó

abajo con el portero, porque él bajó con ellos por el ascensor. Indicó que a los 10 minutos llegó la policía y que se lo encontró a él, que estaba con el portero, y les preguntaron que había pasado, que se fueron para la escalera y cuando volvieron le pusieron las esposas y lo pusieron contra el piso y Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30328887#192506421#20171101125157263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40895/2017/TO1 que a partir de ahí no pudo hablar más, ni ver más nada y lo subieron al patrullero.

| Refirió que previo a ingresar al edificio, hubo un intercambio entre él y G. por Whatsapp donde coordinaron la hora en la que iba a llegar, indicando que primero la nombrada le dijo que lo esperaba en el departamento a las 16 hs. y después le dijo que a las 16:30 hs. era mejor. Que la conocía con anterioridad no desde hace mucho tiempo pero aclarando que la vio muchas veces.

Sostuvo que las cámaras de seguridad reflejan como él llega, por una del hotel y por la de la cochera de enfrente, dice que se ve como llega solo, que toca dos veces el portero, porque la primera no lo atendió, y le dijo que suba y subió.

Que eso fue a las 16:30/31 hs., que se ve en las dos cámaras, que en una la hora dice 16:25 hs. pero en la de la cochera de enfrente se ve bien, que va caminando, que toca el timbre y sube.

Asimismo, indicó que de la misma cámara se ve que está hablando con el portero cuando bajó, que la puerta estaba abierta y entraba y salía gente, que la policía llegó después que él bajó y que tranquilamente se podría haber ido y que eso se observa en la cámara de la cochera porque da de frente y no en la del hotel. Refirió que lo conoce a G. de antes, por amigos en común, de boliches, porque él era relaciones públicas de boliches y conoce mucha gente de zona sur y que puede ser que G. haya tenido su contacto agendado en el teléfono celular.

Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30328887#192506421#20171101125157263 A su turno, ya más avanzado el debate E.A.G., manifestó su voluntad de ejercer la defensa por lo cual se le procede a recibir formalmente declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal. Ya conocidas sus condiciones personales en la audiencia preliminar, y entrando en su descargo, refiere que recibió una llamada de la chica donde le indicaba que cuando llegue al edificio toque el portero eléctrico para que ella le abra. Dijo que cuando llegó, tocó el portero, ella le abrió y él subió por el ascensor al 10°C donde la esperó en la puerta, que luego entró, saludó a la chica y a M. y pasó

a la habitación. Refirió que le pagó por adelantado la suma de $2.000 (pesos dos mil) y ella le dijo que la espere que enseguida volvía, agregando que cuando volvió le peguntó si era pasivo a lo que él respondió no, que ese no era el trato. Señaló que la chica le dijo que su amigo le había dicho que él era pasivo y que no podía devolverle el dinero. Que lo que habían arreglado era hacer un trío entre M., la chica y él. Agregó que ante esta situación él le dijo que se iba y agarró el celular de ella, que estaba en la cama y le dijo que si no le daba el dinero, él no le devolvía el celular. Refirió que a raíz de eso comenzaron a insultarse, que ella salió

de la habitación y él salió detrás refiriendo que se sentía incómodo. Dice que cuando salió de la habitación y se dirigió a la cocina ella sacó un arma de la alacena con la que lo apuntó y le dijo “hijo de puta dame el celular”, a lo que él respondió “dame la plata y yo Fecha de firma: 01/11/2017 me voy, no quiero Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30328887#192506421#20171101125157263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL...

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