Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUISPE ZELA, JOSE ALBERTO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO
Número de expediente | CCC 037666/2017/TO01 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de registro | 192593529 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37666/2017/TO1 TOCC 1 c. 5801 ZELA QUISPE, J. s/sentencia Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5801 seguida contra
J. alias E. ó
E. M. R. ó E. M. R. ó Elber Mendez
Rondon ó J. Q. I. ó J. U. Q. ó Joel
Umpiri Quispe ó Y. ó J. ó Juan
Alberto Vela Quiroz ó J. C. V. Q. ó Juan Carlos
Velásquez ó J. ó J.
ó J. ó J. ó Jorge
Alberto Zela Quispe ó J., peruano, titular
del documento de identidad peruano nº 48.260.383, nacido el 27 de
marzo de 1983 en Arequipa, Perú, hijo de J.
y de D., registrado en la Policía Federal con el
prontuario D.E. 277.903 y en el Registro Nacional de Reincidencia
con el expediente 03147946 y con último domicilio en Salta 1045,
piso, de esta ciudad; y actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza desde el 23/6/17, por el delito
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197601#192593529#20171102083944080 de encubrimiento, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis
R.J. Salas, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana
Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.
M. Cuñarro y el Defensor Oficial, Dr. J.
en su carácter de letrado defensor.
De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:
La presente causa se elevó a juicio respecto de
J., por delito de encubrimiento, en calidad
de autor (arts. 45, 277 inciso 1º apartado “c” del Código Penal),
conforme requerimiento de fs. 106/9.
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:
tiene por probado el hecho descripto en el
requerimiento de elevación. En cuanto a la calificación,
entiende que debe ser la de encubrimiento, art. 277 inc. 1,
apartado c), C.P., en carácter de autor, y tiene en cuenta lo
expresado por S.E. en la causa n° 5098 del Tribunal en
cuanto al encubrimiento simple y agravado, considerando
que el imputado sabía que esto provenía de un delito y que
seguramente la defensa postulará se descarte el agravante,
pero considera que el ánimo de lucro es una ultraintención y
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197601#192593529#20171102083944080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37666/2017/TO1 debe entenderse a partir de toda finalidad de este señor de
usufructuar una ventaja patrimonial, aunque no sea en
dinero, y se puede referir al uso de la cosa, en la medida en
que deviene un beneficio concreto para el autor. Descartó la
existencia de causas de justificación atento a lo que surge de
los informes médicos. Para graduar la pena como
agravantes tuvo en cuenta que el imputado llegó en 2001 al
país, que se identificó con diversos nombres, su inexistente
situación de arraigo y de voluntad laboral y que ni siquiera
inició los trámites migratorios; que si bien el domicilio
aparece como constatado pero su situación es irregular, por
lo que pedirá que se proceda conforme lo dice la ley en
cuanto a poner lo resuelto en conocimiento de la Dirección
de Migraciones para que se realicen los trámites para que
vuelva al lugar de su nacimiento; además desde que llegó al
país, más allá de las causas cuyas penas se tuvieron por
compurgadas, tiene todo tipo de conflictos con la ley penal,
contra la propiedad y otros, en la misma zona por la que
deambula. No encuentra atenuantes. Solicitó entonces que se
lo condene como autor de encubrimiento agravado por el
ánimo de lucro, a la pena de tres años de prisión de
cumplimiento efectivo y costas, manteniéndose la
declaración de reincidencia.
Defensa:
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197601#192593529#20171102083944080 Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad, Z. expresó que
que ese día estaba muy alcoholizado, hacía
dos días que estaba consumiendo alcohol. Que antes de que
llegara la policía discutía con su mujer porque ella quería
que él se fuera a dormir, se gritaron en la calle. Cuando se
acercó la policía pensó que era por eso, por disturbios en la
calle
.
Asimismo se dio lectura a su declaración
indagatoria de fs. 73, en la que expreso:
que fue a bailar con su señora a un boliche
ubicado en O`Brian y Salta de esta ciudad que se llama
S., estuvieron allí desde las 24.00 hasta las 5.00 de la
mañana. Que luego salieron de ahí y se dirigieron a
comprar un F. por el lugar, no encontraron ningún
lugar abierto y se demoraron como una hora o mas
caminando por las calles Santiago del Estero, S. y
estuvieron dos o tres horas caminando. Que se encontraron
con un par de amigos en Brasil y San José a las 8 u 8.30
horas, de nombres M., desconoce apellido, y también
estaba J., su apellido tampoco lo sabe. Que a M. y
J. los conoce del barrio, que ellos suelen estar en la calle
en Constitución. Que desconoce cualquier otro dato de ellos.
Que M. es de aproximadamente 1.70 mts. de altura, color
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197601#192593529#20171102083944080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37666/2017/TO1 de cabello rubio largo, contextura delgada, de
aproximadamente 29 años de edad, que tiene cuatro hijos,
no sabe de que trabaja. Que J. es el marido de M., es
de aproximadamente 1,80 metros de altura, tez morocha,
cabello corto negro, contextura delgada, de treinta y tres
años de edad. Que ellos estaban en Brasil y S. J.,
estaban M. y J. y entonces el dicente con M. se
acercaron y tomaron unas cervezas. Que estuvieron
conversando y tomando cerveza una hora y media
aproximadamente. Que luego se fueron el dicente y M. a
seguir buscando F. y encontraron un lugar abierto en
Santiago del Estero y Constitución, era un kiosco. Que el
dicente se queda comprando el Fernet mientras que su
pareja se adelanta en dirección a Santiago del Estero para
llegar a Cochabamba. Que a mitad de cuadra M. se
queda parada, esperando al dicente. Que cuando el
compareciente sale del kiosco se acerca a M. quien ya
tenía en su mano un teléfono celular que le dijo habérselo
comprado a un pibe. Que M. le señaló a un joven que
estaba a media cuadra sobre la calle Cochabamba casi
llegando a S., era de aproximadamente 1.70 metros
de altura, cabello corto negro, contextura delgada, que
vestía un buzo azul y pantalón de gimnasia, tez trigueña.
Interrogado a fin de que diga si lo había visto antes a ese
joven, responde que no. Que M. le dijo que se lo había
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197601#192593529#20171102083944080 comprado por cien pesos. Se lo mostró, el dicente lo observó
al teléfono y le dijo a M. que lo guardase. Que en
entonces M. lo guardó en su mochila. Que fueron
caminando hacia Santiago del Estero y Constitución y allí se
quedaron tomando el Fernet que habían comprado. Que
estuvieron dos horas aproximadamente en ese lugar, se les
acercaron un par de pibes más. Que cuando se les acabó el
Fernet el dicente y M. fueron a comprar otro F. al
kiosco de San José y Constitución y de ahí el dicente quiso
guardar la botella de F. en la mochila y M. para eso
sacó el teléfono de la mochila y se lo entregó al dicente,
quien se lo guardó en el bolsillo del pantalón, en el bolsillo
izquierdo delantero. Que era cerca del mediodía y se
dirigieron hacia la calle Constitución cerca de Salta, a
media cuadra, y se sentaron a tomar el Fernet. Que
estuvieron allí sentados hasta que se acercó personal
uniformado. Que se acercaron dos patrulleros y cuatro
personas uniformadas. Que se les acercaron y les exigieron
que se pararan. Que el compareciente no entendía los
motivos, los pusieron contra la pared y le pidieron al
declarante que sacara sus pertenencias y las colocara en el
piso. Que entonces cuando estaban sus pertenencias en el
piso, consistente en su billetera, su bufanda, su paraguas y el
celular, bajó de uno de los patrulleros una persona que dijo
que el celular que estaba en el piso le pertenecía. Que
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197601#192593529#20171102083944080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37666/2017/TO1 entonces le colocaron las esposas, lo detuvieron al
compareciente y a M.. Que la policía le preguntó a esa
persona si el compareciente o M. le habían robado el
celular y aquél dijo que no, que ellos no habían sido los que
le robaron el celular. Que llamaron a testigos y los llevaron
a la comisaría.
Al momento de las últimas palabras el imputado
refirió que:
que no quiso infringir la ley, no sabía que
estaba encubriendo a una persona, no sabía que era robado
o cómo se lo habían vendido a ella y que no merece estar
detenido por algo que no hizo
.
A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Javier
Aldo Marino, quien señaló:
discrepa con el criterio postulado por la fiscalía y
solicita la absolución del imputado. En primer lugar destacó
que hay un impedimento procesal para condenar, pues tanto
en requerimiento de elevación como en el alegato fiscal no
se describe ninguna conducta típica, cuando el
encubrimiento agravado exige que haya existido una
receptación dolosa de un objeto por un sujeto plenamente
capaz que conoce el origen ilícito de la cosa con el
propósito de obtener un beneficio económico, lo que no
surge del requerimiento, con lo cual se castigaría una
Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...
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