Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 31 de Octubre de 2017, expediente CCC 077512/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 77512/2014/TO1 Causa 2060/17.

C.A., J.C. s/inf. arts. 289, 296 en función del 292 y 277 del CP

Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n°

2060/17, seguida a J.C.C.A., argentino, nacido el 20 de octubre de 1993 en Morón, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, hijo de L.G. y M.B.A., titular del documento nacional de identidad n° 39.434.422, soltero, con domicilio en la calle Ripamonti 3835 de Castelar Sur, partido de M., provincia de Buenos Aires; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. Estela F.L. y, en ejercicio de la asistencia técnica del procesado, el Dr. G.S.T..

I En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 241/4, el agente fiscal adscribió a J.C.C.A. la comisión, a título de autor, de los delitos previstos en los arts. 289, inc. 3°, 296, en función del Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29359542#189983175#20171031173355040 292, parr. 2°, y 277, inciso 1°, apartado “c”, del Código Penal, todos en concurso real entre sí.

Para ello, le imputó “haber participado en la adulteración de las numeraciones de motor y de cuadro del motovehículo marca R. DTS dominio real 515-KEB, que llevaba colocada la chapa patente original correspondiente al dominio 623-HON, y que iba conduciendo el día 16 de diciembre de 2014, al momento de ser demorado por personal de la Seccional 53ª de la P.F.A. en la Av.

Las H. al 4300 de esta ciudad, en horas de la tarde...

haber utilizado el título de identificación del vehículo control N° 04235327 a nombre de J.A.A., el cual le exhibiera al personal preventor cuando éste le requirió la documentación del rodado y que resultó ser, pericia mediante, falso... [y] haber receptado la moto en cuestión, la cual registraba pedido de secuestro vigente de fecha 24/7/14, en el marco de la causa N° 10-01-4745-14 de la Fiscalía N° 2 de Ituzaingó”.

Al expedirse acerca del encuadre jurídico que cabía realizar respecto de cada uno de los hechos imputados, añadió al cuadro cargoso que la figura prevista en el art. 289, inc. 3°, del código de fondo se verificaba a partir de la sustitución de chapas patentes de la motocicleta.

Al respecto, precisó que “C. reemplazó

la chapa patente original del motovehículo 515-KEB denunciado como robado por la chapa patente colocada -623-

HON-, para poder circular con el mismo con visos de licitud…”.

Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29359542#189983175#20171031173355040 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 77512/2014/TO1 II A fs. 300/1 y 306/9, la señora fiscal de la instancia y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.984—, en virtud del cual la acusadora estimó comprobados los hechos comprendidos en la requisitoria y compartió la calificación propuesta.

En tal sentido, luego de efectuar un pormenorizado repaso acerca de la prueba agregada a la causa, descartó la versión ofrecida por C.A. en ocasión de prestar declaración indagatoria y afirmó que, a su entender, se encontraba acreditado que éste “receptó y poseía el motovehículo cuyo dominio real es 515-KEB, que fue robado a P.E.G. el 23 de julio de 2014 en la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires […].

De igual forma, mediante la pericia obrante a fs. 64/67 se comprobó la falsedad del Título del Motovehículo Control n° MI 04235327 exhibido por el acusado a los funcionarios policiales, lo que encuadra su accionar en el delito de uso de documento público destinado a acreditar la titularidad del vehículo falso” y, por último, que “el revenido químico practicado por los peritos de la Policía Federal Argentina probó que las numeraciones de motor y cuadro de la motocicleta se encontraban adulterados […] lo que permite subsumir la conducta […] en el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrado por la ley”.

Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29359542#189983175#20171031173355040 En función de ello, previa ponderación de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del ordenamiento de fondo, tales como la modalidad en que fueron cometidos los hechos, su naturaleza, el nivel de instrucción del enjuiciado, su colaboración con el accionar de la justicia en el marco del acuerdo, el informe socio-

ambiental, postuló, en definitiva, que se lo condene a la pena de tres años de prisión y...

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