Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Octubre de 2017, expediente FTU 401582/2003/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 401582/2003 CAUSA: “TERÁN FELIPE FEDERICO s/ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”

San Miguel de Tucumán, 27 de octubre de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a resolución del Tribunal la objeción de la defensa de F.F.T. a la pericia efectuada por el Cuerpo de Peritos Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública y la solicitud de exclusión probatoria del señor FISCAL GENERAL contra la presentación de fs. 5213/5238, y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de F.F.T., a fs. 5212, objeta la pericia efectuada por el Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública que rola agregada a fs. 5202/5210. A tal fin indica puntos de la referida pericia a las que le realiza objeciones.

Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 5245, dictamina que el peritaje en cuestión se encuentra firmado y avalado en su regularidad por la perito de parte de la Defensoría General de la Nación junto a los demás expertos técnicos intervinientes. Agrega que por la doctrina de los actos propios (ya que la prueba fue ofrecida por la Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #26879002#192061181#20171030094501355 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN propia defensa), la presentación resulta inoficiosa. Por ello, solicita el rechazo de la objeción intentada.

II) Que en fecha 05 de septiembre de 2017, el C.R.A.S. realiza presentación ante este TOF que reza “Presenta Pericia”, que se encuentra agregada a fs.

5213/5238.

Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 5245 y vta., expresa que la presentación es ilegal por lo que debe extraerse del expediente en tanto se han incumplido todas las formas procesales aplicables. Por ello, solicita la exclusión probatoria de dicha exposición.

III) En relación a la objeción que realiza el Defensor Público Oficial de la pericia elaborada por el Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, resulta evidente que las cuestiones a las que se alude en la presentación de fs. 5212 y vta. son cuestiones relativas a...

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