Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Octubre de 2017, expediente FGR 010014/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, K.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el Sr. Presidente doctor A.A.S., asistido por el señor S. doctor D.M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal (art. 9 inc. “b” Ley 27.307; 32 apartado II, inciso 2° CPPN, modificado por Ley 27.307), en estos autos caratulados “FLORES K.J.; ALLES, ALBERTO; C.R.A.Y.F.J.R.S.ÓN LEY 23.737”, Expediente FGR. N°

10014/2014/T01, del registro de este Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro.

La presente causa se sigue en contra de: Jorge Raúl Flores DN

  1. 23.648.315, argentino, nacido el 23 de enero de 1974 en Gral. Roca, provincia de Río Negro, hijo de R.A.F. y C.R., con domicilio real en calle Islas Orcadas N° 3254 de esta ciudad; Rosa Ángela Colman DN

  2. 16.638.514, argentina, nacida el 27 de marzo de 1963 en Gral. Roca, provincia de Río Negro, de estado civil divorciada, hija de D.C. y de R.G., instruida, con domicilio real en calle Cipolletti n° 3233 de esta ciudad; Karen Julieta Flores DN

  3. 40.111.619, argentina, nacida el 04 de marzo de 1997 en la ciudad de Gral. Roca, provincia de Río Negro, hija de J.C.F. de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892838#192307530#20171030125629011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1 F. y de R.Á.C., de estado civil soltera, con domicilio real en calle Cipolletti N° 3233 de esta ciudad; Alberto Alles DN

  4. 11.932.662, argentino, nacido el 11 de mayo de 1956 en La Tigra, provincia de Chaco, hijo de J.A. y de Elba Meza, de estado civil soltero, no saber leer y escribir, con domicilio real en calla C.N.° 3224 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso que se le sigue ante este Tribunal Unipersonal a cargo del doctor A.S., con la asistencia del señor secretario Dr. M.P., la señora F. General Auxiliar, doctora Graciela N.

Degrange y, por la defensa de los imputados, el señor Defensor Público Oficial, doctor N.G..

DE LOS QUE RESULTA:

Corresponde al Tribunal analizar a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundad en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.

Luego de haber analizado la pertinencia de aplicación al presente de la norma contenida en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, se fijó para resolver las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892838#192307530#20171030125629011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1

Primera

Hecho probado y participación de los encausados con los alcances del punto 5° del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones.

Y CONSIDERANDO:

A la primera cuestión:

MATERIALIDAD Y RESPONSABILIDAD:

  1. - Que a fs. 1626/1629 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se sometan la causa seguida a los imputados J.R.F., R.Á.C., K.J.F. y A.A. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido en el Expediente nro. 10014/2014/T01, con los acusados y su defensa dicho acuerdo. En el documento, ratificado en audiencia por los procesados, estos prestaron conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, su participación criminal, la reformulación de la calificación legal y la pena convenida en el acuerdo; esto es para J.R.F. y R.Á.C. como coautores penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5to., inciso c), de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización del material secuestrado en fecha 30 de mayo 2015; estableciéndose la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892838#192307530#20171030125629011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1 ($225), accesorias legales y costas. Respecto de la imputada K.J.F. se convino encuadrar su conducta como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5to., inciso c) de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal; estableciéndose la pena de dos años (2) de prisión de ejecución condicional, multa de ciento veinte pesos ($120), reglas de conducta y costas.

    Finalmente respecto del imputado A.A., se acordó

    una distinta subsunción jurídica a la consignada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1509/1514, así

    deberá responder como autor del delito de facilitación del lugar para el tráfico de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 10 de la Ley 23.737; estableciéndose la pena de tres años (3) de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta pesos ($150), reglas de conducta y costas.

    Concretada la audiencia de visu prevista en el inciso 3er. del art. 431 bis del CPPN, el acuerdo fue ratificado por todos los imputados. Asimismo, manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 1626/1629.

    Por su parte J.R.F. solicitó una vez que quede firme la sentencia, poder presentarse a cumplir la misma en fecha 24 de noviembre de 2017, atento que debe Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892838#192307530#20171030125629011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1 solucionar temas familiares y económicos. R.Á.C. pidió el beneficio de prisión domiciliaria atento los serios padecimiento de salud que atraviesa, todo ello conforme luce en el acta de audiencia de fs. 1630/1631 de autos.

    Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa sumaria, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio respecto de los procesados F., C. , F. y A..

  2. - En tal dirección, entiendo que los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable de los procesados, en los hechos que se le atribuyen.

    El requerimiento de elevación a juicio de fojas 1509/1514 –cuyo contenido doy por reproducido-entendió

    subsumida la conducta de J.R.F., en la comisión del siguiente hecho: “… haber tenido para su comercialización la cantidad de 3016 gramos de marihuana y 158 gramos de clorhidrato de cocaína, los cuales fueron secuestrados en los domicilios de la calle Islas Orcadas N°

    3254 y Rivadavia casi El Cóndor, ambos de la ciudad de General Roca, el día 30 de mayo del año 2015, a partir de las 20:08 horas. Las sustancias mencionadas fueron Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892838#192307530#20171030125629011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1 encontradas de la siguiente manera: 1) en el primer domicilio se secuestró la cantidad de 2938 gramos de marihuana dispuesta del siguiente modo: en el interior de una parrilla tipo chulengo ubicada en el patio de la finca, dentro de una bolsa de nylon color blanca dos trozos de tal sustancia; y en el fondo de la casa, en una habitación tipo depósito color negro y de una bolsa de nylon color blanca un envoltorio tipo ladrillo envuelto, todo conteniendo marihuana. También se secuestraron 128 gramos de cocaína encontrada del siguiente modo: en un dormitorio, más precisamente sobre un mueble de madera tipo placard se halló una caja de cartón que en su interior contenía 2 envoltorios de nylon transparente con dicha sustancia, y dentro del chulengo antes descripto, 3 tubos cilíndricos que contenían la misma sustancia; 2) en el segundo domicilio sito en la calle Rivadavia casi El Cóndor sobre una mesa redonda se halló una bolsa de nylon con la inscripción “M.B.” y un recipiente plástico que contenían 30 envoltorios con 78 gramos de marihuana (4 en el recipiente plástico y el resto en la bolsa). Asimismo en el interior de un mochila color gris y negro se incautó 6 envoltorios conteniendo 30 gramos de cocaína”.

    En tanto que a los imputados A.A., R.Á.C. y K.J.F. se les imputa el siguiente hecho: “… haber tenido en poder el día 30 de mayo de 2015, en oportunidad de realizarse los allanamientos de las fincas sitas en la calle Cipolletti N° 3233 y Cipolletti N° 3224, ambas de esta ciudad, la cantidad de Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892838#192307530#20171030125629011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1 248 gramos de cocaína y 6305 gramos de marihuana, para comercializar. La sustancia se encontró dispuesta de la siguiente manera: en la casa de ROSA ANGELA COLMAN Y...

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