Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2017, expediente CCC 021671/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21671/2016/TO1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien presidió el debate, en presencia de la Secretaria doctora M.G., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa nº 21.671/16 (nº interno 5372) seguida a M.G.R., G.A.P., L.E.I. y L.M.T. y sus conexas nº 40.240/15 (nº interno 4963) seguida a L.M.T.; 47.318/15 (nº interno 5053) seguida a L.M.T. y A.J.O.; nº 13.022/16 (nº interno 5373) seguida a L.E.I.; y nº 42.649/07 (nº interno 5374) seguida a L.E.I., cuyas condiciones personales se consignaron en el veredicto.

Intervinieron el F. doctor A.Y.; en la asistencia técnica de los imputados T. e Izquierdo, el Defensor Oficial doctor A.S.G. -en representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales nº 14-; en la asistencia técnica de los imputados P. y Oviedo, la Defensora Oficial doctora G. De Dios -en representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales nº 15-; y en la asistencia técnica del imputado G.R. el Defensor Oficial doctor L.G. -en representación de la Unidad de Letrados Móviles-

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29621585#192335194#20171030153931686 RESULTA:

Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud de los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrantes a fojas 163/164 de la causa nº 40.240/15 (4963), a fojas 665/669 de la causa 47.318/15 (5053), a fojas 187/190 de la causa nº 21.671/16 (5372), a fojas 102/104, 401/403, 494/497 y 638/640 de la causa nº 13.022/16 (5373) y a fojas 93/95 de la causa nº 42.649/07 (5374). En ellos se atribuyó a los imputados:

1) Hecho del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa nº 40.240/15 (4963) seguida a L.M.T..

“...haberse apoderado ilegítimamente del vehículo Volkswagen Suran GLT-599, propiedad de L.A.C., del día 3 de julio de 2015 a las 18.10 horas aproximadamente en la calle Vedia de esta ciudad, casi en su intersección con la avenida M., donde interceptó al mencionado coche junto a otro sujeto portando armas de fuego y exigió a su conductor la entrega de su dinero y del automóvil.

Ese mismo día, cerca de las 19.45 horas, personal de la Comisaría de Escobar 4 detuvo al imputado en la intersección de las calle Madreselva y C. de G., localidad de Maquinista Savio, partido de E., provincia de Buenos Aires, mientras se encontraba conduciendo el vehículo sustraído.

En efecto, luego de que el coche Volkswagen Suran GLT-599 fuera localizado por el sistema de rastreo satelital Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29621585#192335194#20171030153931686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21671/2016/TO1 de la firma Lo-Jack, un móvil del comando de Prevención Comunitaria de E. se cruzó con el vehículo en la intersección de la Ruta provincial nº 26 y Boulevard 5 de Junio y prendió la sirena y balizas para que se detuviera. Sin embargo, el imputado no frenó la marcha del coche sustraído, iniciándose así una persecución por la calle R. en dirección a Las Golondrinas, luego por la arteria El Hornero en sentido a El Ceibo, hasta arriba a la intersección de las calles Madreselva y C.G., donde el Volkswagen Suran derrapó y terminó en una zanja, siendo detenido en ese acto el acusado."

2) Hecho del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa nº 47.318/15 (5053) seguida a L.M.T. y A.J.O..

“...el suceso ocurrido el 12 de agosto de 2015, aproximadamente a las 10.50 horas, oportunidad en la cual -junto al menor A.J.B., quien poseía 15 años para ese entonces-, valiéndose de amenazas, como así también de dos armas de fuego que se encontraban aptas para el disparo (una pistola B., calibre. 22, modelo 23, con numeración erradicada, y un revólver Taurus, calibre .38 special, con numeración parcialmente erradicada -JI#60426-), sustrajeron aproximadamente cuatro mil pesos ($4.000) que se correspondían con la recaudación del "Café M." ubicado en la Avenida Del Libertador 5793 de esta ciudad, como así también de distintos Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29621585#192335194#20171030153931686 bienes que eran propiedad de las personas que se encontraban allí

presentes.

Concretamente, en la circunstancias antes mencionadas y en base a una marcada división de roles, fueron B. y T. los que ingresaron al local de referencia mientras su cómplice, el ya procesado O., permanecía a su espera actuando como "campana" en el Volkswagen Fox, dominio HGX-552, que habían estacionado a pocos metros de allí para facilitar su huída.

Seguidamente, estos dos primeros imputados esgrimieron sendas armas de fuego, amedrentaron con ellas a distintos comensales que fueron identificados como M.L.F., L.D.S., S.P., M.L.C. y L.M.D., y mientras T. permanecía cerca de la puerta principal para evitar que cualesquiera de ellos comprometiera su objetivo, B. se trasladó por las mesas sustrayéndoles los siguientes elementos de valor, a F. un teléfono celular M. (abonado nº 15-

5493-4717) y una billetera T.H. que contenía seiscientos pesos en efectivo además de distinta documentación; a S. una computadora portátil Toshiba; a P. una tablet Apple negra con funda azul, una billetera de gamuza que contenía doscientos pesos en efectivo además de tarjetas de crédito y documentación a su nombre, y un teléfono celular Samsung S4mini (abonado nº 15-6128-3301); y a Curaba una computadora Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29621585#192335194#20171030153931686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21671/2016/TO1 portátil Asus gris y un teléfono celular iPhone 3, entre otros elementos.

Concretado ello, se retiraron y rápidamente abordaron el vehículo en el cual los esperaba Oviedo para darse a la fuga. Sin embargo, una persona que ocasionalmente pasaba por el lugar advirtió lo sucedido y se lo comunicó a la A.M.C.C. de la P.F.A. quien también estaba a pocos metros de allí e inmediatamente irradió la alerta correspondiente al Departamento Federal de Emergencias, circunstancias la cual motivó el despliegue del procedimiento policial que derivó

-finalmente- en la detención de los responsables de estos hechos.

Precisamente, fue el subinspector J.R.A. quien inició la persecución de los acusados a bordo de su motocicleta, luego de advertir cuando circulaban por M. y luego doblaban por H. en sentido contrario al tránsito. En ese orden, los causantes doblaron a la derecha por J., giraron después a la izquierda en Cazadores y llegaron así hasta E., lugar en el cual un móvil policial logró interceptarlos.

Sin embargo, éste fue rápidamente evadido por los agresores, quienes siguieron en contramano por esta última arteria y recrudecieron su conducta para con los numerarios.

En efecto, fue entonces cuando, con la evidente intención de procurar su impunidad y la de sus consortes, T. sacó la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas y disparó cuatro veces contra el policía que los seguía (A.); Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29621585#192335194#20171030153931686 detonaciones que, por cuestiones ajenas a su voluntar, no impactaron sobre éste último.

Ello motivó que el numerario depusiera momentáneamente su persecución para poder resguardarse y, en consecuencia, facilitó que los procesados fueran perdidos de vista hasta que, al llegar al cruce de las calles A.M. y Avenida Valentín Alsina, colisionaron contra el cordón de una bicisenda y rompieron el tren delantero de su vehículo. Esto los obligó a continuar su fuga a pie y sustraer, mediante el empleo de las armas que aún llevaban consigo, la camioneta KIA K2500, dominio NTR-248, que era propiedad de la firma Cleanosol y se encontraba tripulada por J.G.N., M.C. y D.A.H.; individuos a los cuales obligaron a descender del vehículo mediante severas amenazas.

Una vez que tomaron el control del rodado, continuaron su fuga por A. en dirección a F.A. hasta que, recorridos apenas 80 metros del lugar antes mencionado, fueron cercados por la policía. Frente esa situación, O. (que manejaba la camioneta) intentó dar una vuelta en "U" mientras T. volvía a realizar un disparo contra los preventores, siendo esta agresión repelida por los numerarios. Al descender del vehículo, O. esgrimió el arma de fuego que llevaba consigo y la apuntó hacia el Cabo 1° D.H.M., pero fue reducido y formalmente detenido -al igual que sus consortes- antes de que pudieran efectuar otra detonación.

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29621585#192335194#20171030153931686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21671/2016/TO1 En ese orden, se les atribuye a los prenombrados, además el haber portado, sin la debida autorización legal, la pistola B., calibre .22, modelo 23, con numeración erradicada, y un revólver Taurus, calibre .38 special, con numeración parcialmente...

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