Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 27 de Octubre de 2017, expediente FRO 086000288/2010/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000288/2010/TO1 (DB)

Resolución N° 297/17.-

Santa Fe, 27 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “COSTAMAGNA, A.M.D. ROSARIO- ULERICHE, R.L. s/

INFRACCION ARTS. 292, 293 Y 296 DEL CODIGO PENAL” (expte.

FRO 86000288/2010/TO1) de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que, RESULTA:

  1. Que en fecha 22 de junio del corriente año el el Dr. C.L.F., en ejercicio de la defensa técnica de A.M. delR.C. y R.L.U., solicita se declare la prescripción de la acción penal respecto de sus defendidos.

    Sostiene que el art. 59 del Código Penal dispone que la acción penal se extinguirá por prescripción, fijando a su vez el art. 69 inciso 2°, que la misma se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión Refiere que el motivo es que en el presente ha transcurrido en exceso el plazo de duración del máximo de Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA #28113898#192175405#20171027122650559 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000288/2010/TO1 (DB)

    las penas previstas por los artículos 292, 293 y 296 del Código Penal, respecto a los delitos que se le imputan a sus asistidos.

  2. Corrida vista al Ministerio Público, la fiscal auxiliar Dra. N.P. solicita que previamente se requiera informe del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, 1ra. Circunscripción, a los fines de informar si la Escribana Pública A.M. delR.C. continúa desempeñándose como tal o caso contrario se informe fecha de su cese, de acuerdo a lo previsto por el artículo 67 del Código penal (fs. 278 y 289).

    A fs. 288 se agrega informe del referido colegio dando cuenta que la nombrada fue dada de baja en la matrícula en fecha 11 de septiembre de 2012, por resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado.

    Por otra parte surge que dicha sanción fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial –Sala III-, mediante resolución del 12 de junio de 2013 y que contra dicho decisorio la imputada interpuso recurso de inconstitucionalidad (ley 7055), el Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA...

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