Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 038120/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38120/2015/TO1/CFC1 Registro Nro. 1520/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2017, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General, Dr. C.M.C. (fs.

698/704), de la presente causa FSM 38120/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.R., R.; QUISPE MANTURANO, D.F.; R.C., C. s/ infracción art. 145bis 1º párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842”; de la que RESULTA:

  1. El 16 de mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de San Martin, provincia de Buenos Aires, integrado de forma unipersonal de acuerdo a lo normado en el artículo 9 inciso “a” de la ley 27.307 por el Dr. A.J.R.P., resolvió, en lo que aquí interesa: “…2º.- Absolver a R.R.C., D.F.Q.M. y C.R.C. en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y por resultar una de las víctimas una persona discapacitada (arts. 145 bis y 145 ter inc. 3, 4 y 5 del CP).

    1. - Condenar a R.R.C. a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, la que se da por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplida, por resultar autora penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros dentro del territorio nacional (arts. 45 del CP y 117 de la ley 25.871)…”.

    6º.- Absolver a C.R.C. y D.F.Q.M., sin costas, en orden al delito, que fuera objeto de requerimiento y acusación Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28165969#191470126#20171027142141658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38120/2015/TO1/CFC1 fiscal, de facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros dentro del territorio nacional (art. 117 de la ley 25.871)…

    , (cfr. fs. 659/660vta.

    cuyos fundamentos glosan a fs. 681/694vta.).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el F. General ante dicho Tribunal, Dr.

    C.M.C. (fs. 698/704), que fue concedido por el a quo (fs. 707/708) y mantenido en esta instancia por el F. General, Dr. J.A. De Luca (fs.

    723).

  3. El F., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, criticó la resolución recurrida porque, a su juicio, carecía de la debida fundamentación legal producto de una deficiente y parcializada valoración del plexo probatorio reunido durante el debate.

    En esta dirección, el recurrente señaló las pruebas que, a su juicio, no habían sido debidamente ponderadas en su conjunto. Se refirió a la valoración de los testimonios de las víctimas J.A.C., C.M.E., E.E.L.C. y de Y.M.C. y afirmó

    que no se había valorado el contexto de vulnerabilidad y explotación. Destacó que el presunto consentimiento de las víctimas no volvía atípica la conducta porque “…resulta un efecto de la explotación laboral al no tener una salida mejor a su situación”.

    Agregó que debían sopesarse las condiciones de vulnerabilidad de todas las víctimas como ser “…el haber aceptado trasladarse hacia otro país, con un pasaje que ellos mismos debían pagarse a través de descuentos del magro salario que habrían de percibir cuando comenzaran sus tareas” como así también su precariedad laboral y económica en su país de origen.

    Sostuvo que estos factores resultaron determinantes al momento de aceptar trabajar en el taller.

    Por otra parte, el recurrente agregó que no se habían ponderado correctamente las extensas Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28165969#191470126#20171027142141658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38120/2015/TO1/CFC1 jornadas laborales –con turnos de más de 10 horas-, y el magro sueldo que recibían –por debajo del salario mínimo vital y móvil-, sin ningún tipo de registración formal, y que el esparcimiento lo efectuaban siempre bajo la supervisión o el control de R.. Asimismo que “…la testigo Y.M.C. manifestó que una vez, uno de los trabajadores no regresó a sus labores y R. lo fue a buscar junto con su marido a un bar y lo regresó al taller”.

    A lo expuesto, el F. añadió que el Tribunal tampoco había ponderado que la imputada tenía en su poder todos los documentos de identidad de las víctimas como forma de tenerlos controlados; y que todos los trabajadores dormían y trabajaban en un mismo lugar “debiendo compartir los sanitarios, que además se encontraban ubicados en la planta inferior y realizar tareas de limpieza”.

    Finalmente, el recurrente señaló que tampoco se había valorado correctamente el informe realizado por el personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas y que resultaba demostrativo de las condiciones de vulnerabilidad económica, social y laboral.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca (fs. 725/727), y el defensor particular Dr.

    C.O.C. (fs. 728/731).

    El F. solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto y que se revocara la sentencia recurrida. Coincidió con su colega que lo precedía en la instancia, en cuanto a que la valoración de la prueba había sido parcial y arbitraria y agregó que el Tribunal se había apartado de los estándares internacionales en lo que respecta la ponderación del consentimiento de las víctimas.

    De esta forma, sostuvo que “No se trata de relativizar el peso probatorio de las declaraciones de Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28165969#191470126#20171027142141658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38120/2015/TO1/CFC1 las víctimas, sino de valorarlas con los otros elementos probatorios que pueden corroborar externamente el relato, o develar, en otros casos, algunas falencias que podrían estar originadas en las propias características del hecho. Luego de estudiar las condiciones en que estas personas eran explotadas, la forma en que se encontraba limitada su libertad y la elevada vulnerabilidad que demostraban, nadie razonablemente puede concluir que ejercían su labor libremente”.

    Resaltó que debía ponderarse correctamente la condición de vulnerabilidad de las víctimas y la limitación a su libertad, marcada por la falta de tenencia de sus documentos que era “un dato que se repite en muchas casos de trata de personas”.

    A ello agregó la constante vigilancia hacia las víctimas, la generación de deudas a partir de la devolución del dinero del pasaje, las extensas jornadas laborales, la obligación de hacer tareas de limpieza y la necesidad de compartir el sanitario.

    Por su parte, la defensa solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el F..

    Efectuó un análisis de la sentencia y concluyó que se había valorado correctamente el material probatorio, en especial, los testimonios de las víctimas de donde surgía que los trabajadores “prestaban servicios laborales, recibían su salario, tenían sus documentos en su poder, podían entrar y salir libremente del lugar de trabajo y prestaban tales tareas de forma libre y voluntaria”.

    Resaltó que el taller estaba habilitado a nombre de R.C.R..

    Afirmó que los pasaportes fueron entregados voluntariamente por los trabajadores a R. para que tramitaran la documentación pertinente en migraciones.

    Por todo ello coincidió con la sentencia en cuanto a que la conducta reprochada resultaba atípica.

    Incluso que tampoco se había probado que Q.F. de firma: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28165969#191470126#20171027142141658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38120/2015/TO1/CFC1 Maturano Denniys Fiorella y C.R.C. hayan promovido la permanencia ilegal en el país de extranjeros.

    Añadió que el Tribunal había apoyado sus conclusiones en prueba contundente y que los argumentos del sentenciante resultaban suficientes para absolver a sus asistidos.

    En tal sentido, agregó que el F. no había probado la arbitrariedad de la sentencia ni demostrado una cuestión federal y que en realidad, lo que reclamaba era una interpretación diferente de la prueba valorada en la sentencia.

    Hizo reserva del caso federal para el caso de que esta Cámara acogiera la petición del Fiscal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. se realizó la audiencia de informes y de visu respecto de la imputada R.R.C. (cfr. fs. 736).

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada...

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